Columna “Derecho &
Empresa”
COBRANZA COACTIVA DE LOS MUNICIPIOS
Daniel
Montes Delgado (*)
Es frecuente que los
municipios sean algo desordenados en lo que se refiere al control y cobranza de
sus tributos, especialmente tratándose del Impuesto Predial y de los Arbitrios
por Servicios Públicos. Sin embargo, eso no les impide iniciar procedimientos
de cobranza coactiva, que pueden terminar perjudicando a los contribuyentes, si
no se han seguido los pasos adecuados para llegar a una deuda exigible conforme
a ley.
Un contribuyente de
estos tributos municipales, en consecuencia, puede presentar un recurso de
queja, en caso se vea sorprendido por una resolución de cobranza coactiva, sin
haber tenido notificación previa de las resoluciones o actos administrativos
del municipio que hubieran establecido una deuda.
El recurso de queja se
presenta ante el Tribunal Fiscal, en Lima. En estos casos, lo que el tribunal
hará, en vista del argumento del contribuyente acerca de que no fue notificado
válidamente con la deuda que luego se puso en cobranza, será requerir al
municipio para que le envíe los documentos que sustenten adecuadamente el
origen de la deuda y su correcta notificación previa a la cobranza. Y es
posible que el municipio en cuestión sea tan desordenado que no los tenga
disponibles, o que ni siquiera los tenga en absoluto, con lo cual el
contribuyente ganará el caso.
Veamos. Una cobranza
coactiva por el impuesto predial supuestamente contenido en una declaración de
autoavalúo, requiere de la existencia de una orden de pago debidamente emitida,
con base en esa declaración. Sucede a veces que el funcionario del municipio
que emitió la orden de pago, no es el autorizado para ello. En otras ocasiones,
la orden de pago ni siquiera existe, sino que en su lugar, el municipio pasa a
cobranza coactiva simples reportes de su sistema informático. Si la orden de
pago no puede ser exhibida o es errada, la queja será declarada fundada.
Por otro lado, aunque
la orden de pago exista y haya sido emitida correctamente, tendría que estar
sustentada, como dijimos, en una declaración jurada de autoavalúo y
determinación del impuesto, ya sea que haya sido presentada por el
contribuyente, o el mismo municipio la haya emitido conforme a la autorización
legal que tiene para ello. En el primer caso, el tribunal fiscal esperará que
el municipio le alcance copia de esa declaración, sin embargo, no pocas veces,
el documento se ha perdido, luego que el municipio ingresó los datos a su
sistema. De nuevo, la falta de ese documentos determina que la queja sea ganada
por el contribuyente. En el segundo caso, la declaración elaborada por el
municipio debe haber sido notificada válidamente al contribuyente en su
domicilio. Y en esto fallan muchos municipios, pues generalmente esas
declaraciones son sencillamente dejadas bajo puerta, sin constancia alguna. Esto
hará que de nuevo el municipio no pueda sustentar su cobranza.
Finalmente, el
tribunal fiscal espera que, si el contribuyente alega que le notificaron
indebidamente en un domicilio distinto al suyo, el municipio pueda exhibir el
formato que llenó el contribuyente para comunicar su domicilio fiscal, que debe
ser aquél donde el municipio alega haber notificado la orden de pago. Pues
bien, no pocas veces, ese formato nunca existió, porque el municipio no tiene
ese cuidado y asigna o registra los domicilios fiscales sin mayor diligencia.
Los contribuyentes, en
consecuencia, saben que tienen una serie de procedimientos destinados a
cautelar sus derechos, por lo que pueden exigirlos en caso se vean perjudicados
por una cobranza coactiva sorpresiva, sin los antecedentes adecuados y emitidos
conforme a ley.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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