viernes, 7 de junio de 2013

Defectos en cobranza coactiva de municipios


Columna “Derecho & Empresa”

COBRANZA COACTIVA DE LOS MUNICIPIOS

Daniel Montes Delgado (*)

Es frecuente que los municipios sean algo desordenados en lo que se refiere al control y cobranza de sus tributos, especialmente tratándose del Impuesto Predial y de los Arbitrios por Servicios Públicos. Sin embargo, eso no les impide iniciar procedimientos de cobranza coactiva, que pueden terminar perjudicando a los contribuyentes, si no se han seguido los pasos adecuados para llegar a una deuda exigible conforme a ley.

Un contribuyente de estos tributos municipales, en consecuencia, puede presentar un recurso de queja, en caso se vea sorprendido por una resolución de cobranza coactiva, sin haber tenido notificación previa de las resoluciones o actos administrativos del municipio que hubieran establecido una deuda.

El recurso de queja se presenta ante el Tribunal Fiscal, en Lima. En estos casos, lo que el tribunal hará, en vista del argumento del contribuyente acerca de que no fue notificado válidamente con la deuda que luego se puso en cobranza, será requerir al municipio para que le envíe los documentos que sustenten adecuadamente el origen de la deuda y su correcta notificación previa a la cobranza. Y es posible que el municipio en cuestión sea tan desordenado que no los tenga disponibles, o que ni siquiera los tenga en absoluto, con lo cual el contribuyente ganará el caso.

Veamos. Una cobranza coactiva por el impuesto predial supuestamente contenido en una declaración de autoavalúo, requiere de la existencia de una orden de pago debidamente emitida, con base en esa declaración. Sucede a veces que el funcionario del municipio que emitió la orden de pago, no es el autorizado para ello. En otras ocasiones, la orden de pago ni siquiera existe, sino que en su lugar, el municipio pasa a cobranza coactiva simples reportes de su sistema informático. Si la orden de pago no puede ser exhibida o es errada, la queja será declarada fundada.

Por otro lado, aunque la orden de pago exista y haya sido emitida correctamente, tendría que estar sustentada, como dijimos, en una declaración jurada de autoavalúo y determinación del impuesto, ya sea que haya sido presentada por el contribuyente, o el mismo municipio la haya emitido conforme a la autorización legal que tiene para ello. En el primer caso, el tribunal fiscal esperará que el municipio le alcance copia de esa declaración, sin embargo, no pocas veces, el documento se ha perdido, luego que el municipio ingresó los datos a su sistema. De nuevo, la falta de ese documentos determina que la queja sea ganada por el contribuyente. En el segundo caso, la declaración elaborada por el municipio debe haber sido notificada válidamente al contribuyente en su domicilio. Y en esto fallan muchos municipios, pues generalmente esas declaraciones son sencillamente dejadas bajo puerta, sin constancia alguna. Esto hará que de nuevo el municipio no pueda sustentar su cobranza.

Finalmente, el tribunal fiscal espera que, si el contribuyente alega que le notificaron indebidamente en un domicilio distinto al suyo, el municipio pueda exhibir el formato que llenó el contribuyente para comunicar su domicilio fiscal, que debe ser aquél donde el municipio alega haber notificado la orden de pago. Pues bien, no pocas veces, ese formato nunca existió, porque el municipio no tiene ese cuidado y asigna o registra los domicilios fiscales sin mayor diligencia.

Los contribuyentes, en consecuencia, saben que tienen una serie de procedimientos destinados a cautelar sus derechos, por lo que pueden exigirlos en caso se vean perjudicados por una cobranza coactiva sorpresiva, sin los antecedentes adecuados y emitidos conforme a ley.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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