JORNADAS ATIPICAS Y TRABAJO EN DIAS FERIADOS
Daniel Montes Delgado (*)
Las jornadas atípicas acumulativas son aquellas en
las cuales se acumulan días de trabajo y luego días de descanso, respecto de un
ciclo o período que comprende más de una semana. Por ejemplo, en minería u
otras actividades en lugares alejados, o cuando el trabajador es destacado para
un proyecto en otra localidad distinta a aquella en donde reside habitualmente con
su familia, con una jornada, digamos, de catorce días de trabajo con siete días
posteriores de descanso consecutivo. En estos casos, se discute a veces si no
corresponde hacer nada con los feriados que caigan dentro de los días de
trabajo efectivo, o si corresponde el pago con sobretasa de esos feriados, o si
basta con añadir a los días de descanso los días adicionales para compensar
esos feriados trabajados. Y adicionalmente, se puede cuestionar si esta
decisión es potestativa del empleador o solo puede ser una de ellas la
aplicable.
En el caso de la jornada atípica acumulativa,
aunque el ciclo de trabajo y descanso comprende una unidad de tiempo mayor a
una semana, no deja de ser obligatorio respetar el máximo legal de 48 horas semanales,
solo que en este caso debe calcularse un promedio. El art. 4 del D.S. 007-2002-TR
(TUO de la ley de jornada de trabajo) y el art. 9 del D.S. 008-2002-TR
(reglamento de dicha ley) indican que para ello debe dividirse el total de
horas laboradas entre el número de días del ciclo o período completo,
incluyendo los días de descanso.
De acuerdo con el
criterio del Ministerio de Trabajo, contenido en su Informe 065-2004-MTPE/OAJ,
no se pueden compensar los días de descanso con los días feriados. El Decreto
Legislativo 713 establece en su art. 1 que los trabajadores tienen “derecho
como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorgará preferentemente en día domingo.” Luego,
el art. 2 del mismo cuerpo normativo, refiere que para las jornadas atípicas acumulativas debe respetarse la debida
proporción.
Entonces, el
derecho a las 24 horas consecutivas de descanso semanal o el proporcional, como
en el caso de las jornadas atípicas acumulativas, es de carácter necesario
relativo, de tal forma que sobre este piso mínimo la autonomía privada puede
establecer un mejor derecho de los trabajadores respecto del descanso semanal. Por ello, si durante los días del ciclo de trabajo
efectivo se encuentra un día feriado, hay dos opciones: a) otorgar el pago de
la sobre tasa del 100% por la labor efectuada en ese día feriado, o b) otorgar
un día de descanso adicional a su ciclo de descanso, no pudiéndose compensar
uno de sus días de descanso por el día feriado trabajado, puesto que el derecho
al día de descanso semanal o proporcional, es un derecho indisponible, que no
puede verse afectado o rebajado por esa compensación. Por supuesto, si el
feriado cae dentro de los días de descanso del ciclo atípico, no hay nada que
pagar con sobretasa ni compensar, puesto que ese caso es el mismo de una
jornada semanal normal en que un feriado cae justamente el día de descanso del
trabajador, que de esa forma lo “pierde” por así decirlo.
En consecuencia, no es posible que el empleador no
haga nada con los feriados trabajados en estos casos, pues estaría afectando a
los trabajadores, lo cual implica una infracción a las normas de jornada de
trabajo, que califica como muy grave. Pero por otro lado, no vemos impedimento
en que el empleador escoja una de las dos opciones mencionadas para el caso del
feriado que cae en los días de trabajo efectivo, en cada oportunidad que
sobrevenga un feriado, no estando obligando a tener un solo sistema fijo para
estas circunstancias, sino que puede adaptar sus decisiones a las necesidades
del servicio.
(*) Abogado PUCP,
MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.