DESCUENTOS
POR CONVENIO Y CRITERIO DE LO DEVENGADO
Daniel
Montes Delgado (*)
Ahora que diversas entidades bancarias ofrecen
programas de beneficios para los titulares de sus tarjetas de crédito, pueden
aparecer algunas complicaciones tributarias. Veamos un ejemplo: una entidad
bancaria ofrece a sus clientas titulares de tarjetas la posibilidad de acudir a
los establecimientos de una cadena de peluquerías y obtener un descuento de
hasta el 50% en diversos servicios. Por supuesto, esa entidad bancaria tendrá
un convenio con esa cadena de peluquerías para esto, de modo que una parte de
ese porcentaje descontado a la clienta sea asumido por la entidad bancaria. Hasta
allí, todo parece sencillo: se atiende a la clienta, se le factura una parte
del precio y la otra se factura a la entidad bancaria, todo al mismo tiempo.
Pero el problema viene cuando resulta que la cadena
de peluquerías es una franquicia, de modo que el convenio es entre la entidad
bancaria y la empresa titular de la franquicia en el Perú (franquiciante), pero
hay además un conjunto de empresas franquiciadas que explotan cada uno de los
locales de atención al público. Es la empresa franquiciada, dueña del local de
la peluquería, quien emite la boleta de venta a la clienta, pero no emite una
factura a la entidad bancaria, sino que reporta la operación a la empresa
franquiciante, quien es la que envía todo consolidado (de todos los locales) a
la entidad bancaria, y una vez aprobadas las liquidaciones, cobra el monto
establecido y luego lo distribuye entre los locales de las empresas
franquiciadas (presumiblemente, además, quedándose con un margen). Lo normal es
entonces que estas empresas franquiciadas emitan su factura a la empresa franquiciante
cuando reciben el dinero producto de esos reembolsos, pero eso puede ocurrir
dos, tres o cuatro meses después de haber prestado el servicio a la clienta.
Y ahí radica la cuestión a responder: ¿SUNAT podría
interpretar que la empresa franquiciada está difiriendo indebidamente una parte
de sus ingresos, pues debía haber emitido su factura a la empresa franquiciante
apenas concluyó el servicio, sin esperar a que le paguen, conforme al criterio de
lo devengado?
A su favor, SUNAT podría sostener que, dado el
convenio firmado con la entidad bancaria por la empresa franquiciante, pero que
también vincula a las empresas franquiciadas,
es razonablemente seguro suponer que el ingreso por ese reembolso se va a
producir, por lo que no tiene sentido diferir el ingreso hasta que
efectivamente se percibe.
Sin embargo, pensamos que esto no es tan sencillo.
En casos como este, las relaciones contractuales son más complejas que lo
anteriormente señalado. Es evidente que el contrato contemplará los mecanismos
adecuados para que no se produzcan fraudes ni utilizaciones indebidas del
beneficio por parte de ni de las clientas del banco, ni de parte de las
empresas franquiciadas, lo cual supone un control o revisión de las operaciones
llevadas a cabo, la posibilidad de hacer observaciones a las liquidaciones, levantarlas
y así hasta llegar a un monto finalmente aprobado o consensuado, por el cual se
efectuará el reembolso. Como quiera que toda esa parte de la operación ya no es
con la clienta, sino con la empresa franquiciante y la entidad bancaria, es
lógico que la empresa franquiciada espere a tener la razonable seguridad de que
va a recibir esos reembolsos, para facturarlos. Es decir, el servicio no se
agota en la atención brindada a los cabellos de la clienta, sino que continúa
mucho después.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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