jueves, 26 de marzo de 2015

Descuentos por convenio de tarjetas de crédito y criterio de lo devengado

Columna “Derecho & Empresa”

DESCUENTOS POR CONVENIO Y CRITERIO DE LO DEVENGADO

Daniel Montes Delgado (*)

Ahora que diversas entidades bancarias ofrecen programas de beneficios para los titulares de sus tarjetas de crédito, pueden aparecer algunas complicaciones tributarias. Veamos un ejemplo: una entidad bancaria ofrece a sus clientas titulares de tarjetas la posibilidad de acudir a los establecimientos de una cadena de peluquerías y obtener un descuento de hasta el 50% en diversos servicios. Por supuesto, esa entidad bancaria tendrá un convenio con esa cadena de peluquerías para esto, de modo que una parte de ese porcentaje descontado a la clienta sea asumido por la entidad bancaria. Hasta allí, todo parece sencillo: se atiende a la clienta, se le factura una parte del precio y la otra se factura a la entidad bancaria, todo al mismo tiempo.

Pero el problema viene cuando resulta que la cadena de peluquerías es una franquicia, de modo que el convenio es entre la entidad bancaria y la empresa titular de la franquicia en el Perú (franquiciante), pero hay además un conjunto de empresas franquiciadas que explotan cada uno de los locales de atención al público. Es la empresa franquiciada, dueña del local de la peluquería, quien emite la boleta de venta a la clienta, pero no emite una factura a la entidad bancaria, sino que reporta la operación a la empresa franquiciante, quien es la que envía todo consolidado (de todos los locales) a la entidad bancaria, y una vez aprobadas las liquidaciones, cobra el monto establecido y luego lo distribuye entre los locales de las empresas franquiciadas (presumiblemente, además, quedándose con un margen). Lo normal es entonces que estas empresas franquiciadas emitan su factura a la empresa franquiciante cuando reciben el dinero producto de esos reembolsos, pero eso puede ocurrir dos, tres o cuatro meses después de haber prestado el servicio a la clienta.

Y ahí radica la cuestión a responder: ¿SUNAT podría interpretar que la empresa franquiciada está difiriendo indebidamente una parte de sus ingresos, pues debía haber emitido su factura a la empresa franquiciante apenas concluyó el servicio, sin esperar a que le paguen, conforme al criterio de lo devengado?

A su favor, SUNAT podría sostener que, dado el convenio firmado con la entidad bancaria por la empresa franquiciante, pero que también vincula  a las empresas franquiciadas, es razonablemente seguro suponer que el ingreso por ese reembolso se va a producir, por lo que no tiene sentido diferir el ingreso hasta que efectivamente se percibe.

Sin embargo, pensamos que esto no es tan sencillo. En casos como este, las relaciones contractuales son más complejas que lo anteriormente señalado. Es evidente que el contrato contemplará los mecanismos adecuados para que no se produzcan fraudes ni utilizaciones indebidas del beneficio por parte de ni de las clientas del banco, ni de parte de las empresas franquiciadas, lo cual supone un control o revisión de las operaciones llevadas a cabo, la posibilidad de hacer observaciones a las liquidaciones, levantarlas y así hasta llegar a un monto finalmente aprobado o consensuado, por el cual se efectuará el reembolso. Como quiera que toda esa parte de la operación ya no es con la clienta, sino con la empresa franquiciante y la entidad bancaria, es lógico que la empresa franquiciada espere a tener la razonable seguridad de que va a recibir esos reembolsos, para facturarlos. Es decir, el servicio no se agota en la atención brindada a los cabellos de la clienta, sino que continúa mucho después.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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