Columna “Derecho & Empresa”
EL JUEZ NO
TE ESCUCHA
Daniel
Montes Delgado (*)
El 11 de marzo de 2025 el Poder Judicial (PJ) emitió
la Resolución Corrida N.°
000213-2025-CE-PJ, restituyendo de manera general la obligación de los
jueces de atender a los litigantes en forma presencial, disponiendo que se
programen los horarios respectivos. Esto, aunque tardío después del fin de la
pandemia, era necesario en cumplimiento del mandato del artículo 289 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial. Sin perjuicio de ello, el PJ tiene implementada la
aplicación El Juez te Escucha, para
pedir citas y otras atenciones. Pero, el derecho esencialmente consiste en que
un abogado pueda acudir en el horario previsto a reunirse con el juez y tratar temas
tan relevantes como, por ejemplo, la celeridad procesal.
Ahora bien, en muchos casos esta atención presencial
nuevamente funciona y muy bien: el juez cumple con recibir a los litigantes. Pero,
en otros casos, y aquí hacemos referencia a lo que ocurre en no pocos casos en
la Corte de Piura al menos, el juez no recibe a los litigantes, sino que, a
puerta cerrada, al letrado lo atiende el asistente del juez que, primero,
revisa el aparente estado del expediente y, si puede, lo deriva al especialista
respectivo, con argumentos como “está para proveer por el especialista”. Y, por
supuesto, no le da acceso a hablar con el juez de ninguna forma. Lo que ocurre
entonces es que, acudiendo donde el especialista, este le dirá no pocas veces
que “solo debe esperar” porque su carga procesal es muy alta. Incluso, hablando
en julio de 2026, una especialista le puede decir que la espera será larga
porque “todavía estoy saliendo de los expedientes de 2025”.
Lo anterior es todavía peor, justamente al
inicio de todo proceso; porque, como en los tiempos en que se pensaba que el
trabajo en las fábricas debía distribuirse en cada una de sus tareas, los
proveídos sobre admisión a trámite de toda clase de demandas, incluso de medidas
cautelares (olvídese del “peligro en la demora”), pasa por una dependencia de
la corte en la cual cada especialista no depende de un solo juez, sino que cada
día se ocupa de los casos que le han tocado en suerte a cada juzgado. Así, no
hay una subordinación directa del especialista con el juez, y como cada juez de
esa especialidad o instancia no se siente responsable, ya se puede imaginar lo
que le dirá el o la asistente a la hora de ir a hablar con el juez por la
demora excesiva en admitir a trámite la pretensión: “insista con el
especialista, mientras no haga el proveído de admisión el juez no puede hacer
nada y no tiene sentido recibirlo, señor abogado”.
De ese modo, el derecho a ser oído por el juez
se queda en letra muerta, y la admisión a trámite de cualquier proceso puede
demorar dos, cuatro, seis u ocho meses o más, detenida por un cuello de botella
que nadie quiere resolver, porque nadie se siente responsable. Y, la esporádica
otra respuesta del asistente que lo atiende por la ventanita de la oficina del
juez: “quéjelo al especialista, para que se apure con su caso”, no es una
solución digna de un sistema de justicia que se supone quiere ser rápido (y
debería ser rápido, para que hablemos de verdadera justicia).
Se dirá que el problema pasa también por temas
como la contratación de personal suficiente y suficientemente capacitado, la
carga procesal excesiva, la escasez de juzgados y tribunales, la excesiva
litigiosidad de los peruanos, etc., pero el asunto es que, en estos casos como
el que comentamos, finalmente, ni el juez, ni nadie te escucha. Y eso es
terrible.
(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.
http://cuestionesempresariales.blogspot.com
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