martes, 14 de julio de 2026

 

Columna “Derecho & Empresa”

 

EL JUEZ NO TE ESCUCHA

 

Daniel Montes Delgado (*)

 

El 11 de marzo de 2025 el Poder Judicial (PJ) emitió la Resolución Corrida N.° 000213-2025-CE-PJ, restituyendo de manera general la obligación de los jueces de atender a los litigantes en forma presencial, disponiendo que se programen los horarios respectivos. Esto, aunque tardío después del fin de la pandemia, era necesario en cumplimiento del mandato del artículo 289 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin perjuicio de ello, el PJ tiene implementada la aplicación El Juez te Escucha, para pedir citas y otras atenciones. Pero, el derecho esencialmente consiste en que un abogado pueda acudir en el horario previsto a reunirse con el juez y tratar temas tan relevantes como, por ejemplo, la celeridad procesal.

 

Ahora bien, en muchos casos esta atención presencial nuevamente funciona y muy bien: el juez cumple con recibir a los litigantes. Pero, en otros casos, y aquí hacemos referencia a lo que ocurre en no pocos casos en la Corte de Piura al menos, el juez no recibe a los litigantes, sino que, a puerta cerrada, al letrado lo atiende el asistente del juez que, primero, revisa el aparente estado del expediente y, si puede, lo deriva al especialista respectivo, con argumentos como “está para proveer por el especialista”. Y, por supuesto, no le da acceso a hablar con el juez de ninguna forma. Lo que ocurre entonces es que, acudiendo donde el especialista, este le dirá no pocas veces que “solo debe esperar” porque su carga procesal es muy alta. Incluso, hablando en julio de 2026, una especialista le puede decir que la espera será larga porque “todavía estoy saliendo de los expedientes de 2025”.

 

Lo anterior es todavía peor, justamente al inicio de todo proceso; porque, como en los tiempos en que se pensaba que el trabajo en las fábricas debía distribuirse en cada una de sus tareas, los proveídos sobre admisión a trámite de toda clase de demandas, incluso de medidas cautelares (olvídese del “peligro en la demora”), pasa por una dependencia de la corte en la cual cada especialista no depende de un solo juez, sino que cada día se ocupa de los casos que le han tocado en suerte a cada juzgado. Así, no hay una subordinación directa del especialista con el juez, y como cada juez de esa especialidad o instancia no se siente responsable, ya se puede imaginar lo que le dirá el o la asistente a la hora de ir a hablar con el juez por la demora excesiva en admitir a trámite la pretensión: “insista con el especialista, mientras no haga el proveído de admisión el juez no puede hacer nada y no tiene sentido recibirlo, señor abogado”.

 

De ese modo, el derecho a ser oído por el juez se queda en letra muerta, y la admisión a trámite de cualquier proceso puede demorar dos, cuatro, seis u ocho meses o más, detenida por un cuello de botella que nadie quiere resolver, porque nadie se siente responsable. Y, la esporádica otra respuesta del asistente que lo atiende por la ventanita de la oficina del juez: “quéjelo al especialista, para que se apure con su caso”, no es una solución digna de un sistema de justicia que se supone quiere ser rápido (y debería ser rápido, para que hablemos de verdadera justicia).

 

Se dirá que el problema pasa también por temas como la contratación de personal suficiente y suficientemente capacitado, la carga procesal excesiva, la escasez de juzgados y tribunales, la excesiva litigiosidad de los peruanos, etc., pero el asunto es que, en estos casos como el que comentamos, finalmente, ni el juez, ni nadie te escucha. Y eso es terrible.

 

(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.

 

http://cuestionesempresariales.blogspot.com

 

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