Columna “Derecho & Empresa”
RESPONSABILIDAD
POR NOTICIAS VIEJAS: PRECAUCIONES A TENER EN CUENTA
Daniel
Montes Delgado (*)
El Tribunal Constitucional (TC) ha emitido una sentencia (Exp.
01968-2022-PHD/TC) en un proceso de Habeas Data que, por su posible extensión a
otros casos, conviene tener en cuenta por parte de medios de comunicación y otras
entidades.
El caso es el siguiente: una persona exige a un diario que retire de su
página web las notas sobre una supuesta responsabilidad penal (basadas en una
acusación de otra persona investigada), que datan del año 2014, al entender
que, pasado el tiempo y siendo que nunca se le abrió un proceso penal, se seguía
dañando su reputación; al no tener acogida su exigencia, inicia el proceso
constitucional.
No vamos a analizar aquí directamente, si el llamado “derecho al olvido”
que sustenta la sentencia del TC, debe primar sobre el derecho a la información
y la libertad de expresión. Vamos a partir primero del supuesto en que una
persona que considera que una publicación le afecta negativamente, exige su
supresión o al menos su actualización, de modo que quien tenga acceso a la
noticia original pueda acceder también a su corrección y por ende conocer el
resultado final.
Lo usual en el caso de medios de comunicación es que se publique el “dicho”
de la persona reclamante, respecto a que ha sido absuelto, desestimada la denuncia
o descartado el inicio de cualquier tipo de proceso. Eso, claro, no garantiza
que el lector o la persona que revisa la página web, pueda seguir el hilo de
todo lo publicado sobre el tema desde la primera vez; además que se puede
entender que es solo eso, un dicho del interesado.
A juicio del TC, eso ya no es suficiente; por eso declara fundada la
demanda, aunque con votos en minoría y singulares, ordenando que el diario
elimine las noticias originales, porque entiende que la actualización no fue
tal, por lo explicado en el párrafo anterior. Uno de los apartados de la mayoría
sugiere que, en todo caso, la actualización debería ligar todas las
publicaciones sobre el tema, de modo que se elimine la afectación, pero se
mantenga la libertad de información, aspecto con el que concordamos.
Pero, considerando el criterio de la mayoría y ese voto, resulta inevitable
hacerse algunas preguntas sobre lo que debería suceder en adelante con este
tipo de casos:
1.
¿Debe el medio realiza un seguimiento permanente de estas noticias iniciales
(acusaciones de terceros, investigaciones oficiales, denuncias de parte, responsabilidad
aparente de accidentes, denuncias de colectivos o grupos de interés, etc.),
hasta comprobar su resultado, de haberlo? Pareciera que sí, en el sentido que,
si el medio lo consideró importante, debe hacerse responsable de averiguar el
resultado del caso.
2.
¿Y si el tema pierde relevancia de cara a la opinión pública y el
derecho a la información? Considerando el criterio del TC en cuanto a la “relevancia”,
no parece que el medio pueda desentenderse tan fácilmente del asunto.
3.
En todo caso, si el medio pierde interés en el tema o ya no lo considera
relevante ¿debe eliminar las noticias ya publicadas, puesto que no va a seguir
más su desarrollo? Eso parece entenderse de los criterios de la sentencia.
4.
Pero ¿el medio debe eliminar las notas motu proprio o debe hacerlo solo si la persona que se considera
afectada lo exige? El TC no es claro en esto, pero entendemos que es lo último,
solo habría este deber si el interesado así lo exige. Y solo habría responsabilidad
en caso el medio se niegue injustificadamente a la eliminación.
5.
Ahora bien, si el medio considera relevante mantener las publicaciones,
aunque haya pasado mucho tiempo sin resultado alguno del caso, ¿tendrá
responsabilidad por negarse a la eliminación? A la luz de esta sentencia,
parece que sí. En todo caso, debería proceder a la “actualización”, considerando
en forma distinta lo que puede seguir siendo un “dicho” del interesado (del
tipo: han pasado diez años y no me han
sentenciado, pero afectan mi honor), de lo que puede ser algo más objetivo
(del tipo: me han absuelto en sentencia
firme, o la fiscalía no me incluyó en
la acusación).
Por último, debe tenerse en cuenta este
criterio no solo para medios de comunicación de todo tipo (ahora que abundan
los canales en internet de periodistas emprendedores y similares), sino también
para organizaciones que defienden intereses colectivos y que realizan denuncias
públicas, entre otros casos. Incluso, para el Ministerio Público, que publica ocasionalmente
sus logros de sentencias penales que todavía no han quedado firmes. Y hasta
firmas de abogados que publicitan sus casos de éxito, si es que de su tenor se
puede deducir la identidad de la contraparte. O hasta las personas naturales
que ventilan sus temas judiciales en las redes sociales, cuyos posts quedan disponibles para
cualquiera.
(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.
http://cuestionesempresariales.blogspot.com
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