Columna “Derecho & Empresa”
¿LOS LIBROS
SOCIETARIOS CAUSAN INFRACCIONES TRIBUTARIAS?
Daniel
Montes Delgado (*)
Últimamente, SUNAT está notificando esquelas
de citación a empresas constituidas como sociedades (anónimas, comerciales de
responsabilidad limitada, civiles, etc.), respecto de supuestas inconsistencias
en el crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV) de determinados
períodos; cartas que indican en su anexo que se presente o exhiba determinados
elementos de información “en lo que resulte aplicable”, para sustentar la conformidad
del crédito. Y, dentro de ese listado, indica al final los libros de actas de
juntas de accionistas, de sesiones de directorio y matrícula de acciones.
En la mayoría de casos, las esquelas
cuestionan determinadas operaciones de compras de bienes y servicios que son
recurrentes o usuales respecto de la actividad económica de la empresa contribuyente,
por lo que no resulta “aplicable” el tener que presentar los libros societarios
para sustentar el crédito fiscal por esas facturas; por lo que algunos contribuyentes
lo hacen y otros no. ¿Puede SUNAT emitir una multa por no presentar lo
requerido (num. 1 art. 177 Código Tributario)?
Consideramos que la respuesta es negativa,
porque la fórmula del anexo de la esquela deja en el lado del contribuyente decidir
si algo de lo solicitado es aplicable o no, con lo que no es una exigencia
indubitable. La solicitud de la que trata la tipificación de la infracción en
la norma del código no debe dejar lugar a duda alguna sobre la obligatoriedad
del requerimiento. Esto es similar a los requerimientos de fiscalización en que
SUNAT formula un reparo y solicita que se presente determinados elementos y los
demás que el contribuyente considere pertinente. Aun así, encontramos que
algunos verificadores de SUNAT amenazan a los contribuyentes con una multa por
no llevar esos libros societarios a la citación, ante lo cual algunos
contribuyentes acceden a llevarlos en una segunda fecha. Pero, valgan verdades,
al menos desde nuestra experiencia, no hemos conocido de una multa emitida por
esa supuesta infracción, siempre que se haya señalado por escrito, como indica
el anexo, que no resulta aplicable llevar los libros societarios.
Por otro lado, algunos comentarios publicados
por terceros recogen algo que otros verificadores de SUNAT señalan a veces,
esto es, ante la presentación del libro de actas de la sociedad; por ejemplo,
señalan un supuesto “atraso” porque no figuran allí las actas de junta de socios
que aprueben los estados financieros de cada ejercicio, insinuando la posibilidad
de una multa (num. 5 art. 175 Código Tributario). Pero, no existe tal cosa,
porque ese numeral señala claramente que esa infracción solo puede referirse a
los libros o registros “que se vinculen con la tributación”, lo que no es el
caso de los libros societarios. Y, aunque el hecho de no constar en actas la
aprobación de estados financieros pudiera traer el riesgo de alguna clase de responsabilidad
a los administradores de la sociedad (directores y/o gerente), ello no tiene
implicancia en el tema tributario.
Cosa distinta es que pueda ser conveniente,
hablando de fiscalizaciones, tener algunos hechos con implicancias tributarias
documentados en actas de la sociedad, como decisiones de inversión o
financiamiento; pero incluso esto es opcional y obedece más bien a ese prurito
de SUNAT de tener listados interminables de supuestos requisitos para sustentar
reparos, con lo cual a veces acusa como falta de sustento el no tener tales
actas, cuando en realidad ni siquiera es necesario, si la causalidad del costo
o gasto es demostrable por muchos otros medios.
Recordemos además que las infracciones tributarias
se definen como toda acción u omisión que importen la “violación de normas
tributarias” (art. 164 Código Tributario), lo que no puede comprender a las
normas de la Ley General de Sociedades, las que disponen la exigencia de los
libros societarios para otros fines.
(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.
http://cuestionesempresariales.blogspot.com
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