miércoles, 25 de marzo de 2015

Préstamos de partes vinculadas y deducción de diferencias de cambio


Columna “Derecho & Empresa”

INTERESES POR PRESTAMOS A EMPRESAS VINCULADAS Y DIFERENCIA DE CAMBIO

Daniel Montes Delgado (*)

Las normas del Impuesto a la Renta establecen que una empresa no puede deducir como gasto los intereses pagados por préstamos recibidos de partes vinculadas, en la parte que esos préstamos excedan de un coeficiente sobre el patrimonio neto de la empresa. Actualmente ese coeficiente es igual a 3, de modo que si una empresa tiene un patrimonio neto de 100,000 solo puede deducir intereses por préstamos de hasta 300,000. No es que esté prohibido prestar por encima de esa cantidad, que eso no se puede prohibir, pero los intereses pagados por el exceso no serán deducibles.

Esta regla existe para evitar la llamada “subcapitalización”, es decir, que los socios en lugar de aportar el dinero como capital a su empresa, lo presten y retiren parte de las “utilidades” futuras como si fueran intereses. Hasta ahí, todo está claro y no hay mayor problema, pero a propósito de la reciente tendencia al alza del tipo de cambio del dólar, surge una cuestión interesante. Veamos.

Siguiendo el ejemplo anterior, supongamos que la empresa recibe como préstamo de su socio una suma igual a 900,000 nuevos soles y por lo tanto quedan 600,000 como exceso sobre su patrimonio multiplicado por 3. Pero el caso es que el préstamo fue efectuado en dólares, a un tipo de cambio de la fecha del préstamo de 2.7 por lo que la suma prestada ascendía en esa moneda a US$ 333,333.33 y así debe considerarse en los estados financieros. Pues bien, al término del ejercicio 2014, supongamos que el tipo de cambio ya es 3.0, de modo que esos 900,000 se han convertido ahora en 1´000,000 expresados en nuevos soles. La empresa adeuda ahora una suma mayor, y la cuestión es ¿puede deducir el total de esa diferencia de cambio, o solo puede deducir la diferencia de cambio equivalente a la parte del préstamo que genera intereses deducibles?

La norma que limita el gasto por endeudamiento con partes vinculadas no se pronuncia expresamente más que sobre los intereses, no señalando nada respecto al tipo de cambio, por lo que entendemos que en este caso no existe restricción alguna para que la empresa pueda deducir como gasto o pérdida esos S/. 100,000 generados por la diferencia de cambio. Por supuesto, solo podrá deducir los intereses pactados por la parte que permite la norma considerando el patrimonio neto, pero eso es otro tema.

Recíprocamente, si el tipo de cambio hubiera bajado en vez de subir, la empresa habría tenido que reconocer la diferencia de cambio a su favor como un ingreso gravado para el impuesto, de modo que en esto no hay perjuicio para el fisco, y se enmarca dentro de las normas tributarias.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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