Columna “Derecho
& Empresa”
INTERESES
POR PRESTAMOS A EMPRESAS VINCULADAS Y DIFERENCIA DE CAMBIO
Daniel
Montes Delgado (*)
Las normas del Impuesto a la Renta establecen que
una empresa no puede deducir como gasto los intereses pagados por préstamos recibidos
de partes vinculadas, en la parte que esos préstamos excedan de un coeficiente
sobre el patrimonio neto de la empresa. Actualmente ese coeficiente es igual a
3, de modo que si una empresa tiene un patrimonio neto de 100,000 solo puede
deducir intereses por préstamos de hasta 300,000. No es que esté prohibido
prestar por encima de esa cantidad, que eso no se puede prohibir, pero los
intereses pagados por el exceso no serán deducibles.
Esta regla existe para evitar la llamada “subcapitalización”,
es decir, que los socios en lugar de aportar el dinero como capital a su
empresa, lo presten y retiren parte de las “utilidades” futuras como si fueran
intereses. Hasta ahí, todo está claro y no hay mayor problema, pero a propósito
de la reciente tendencia al alza del tipo de cambio del dólar, surge una
cuestión interesante. Veamos.
Siguiendo el ejemplo anterior, supongamos que la
empresa recibe como préstamo de su socio una suma igual a 900,000 nuevos soles y
por lo tanto quedan 600,000 como exceso sobre su patrimonio multiplicado por 3.
Pero el caso es que el préstamo fue efectuado en dólares, a un tipo de cambio
de la fecha del préstamo de 2.7 por lo que la suma prestada ascendía en esa
moneda a US$ 333,333.33 y así debe considerarse en los estados financieros.
Pues bien, al término del ejercicio 2014, supongamos que el tipo de cambio ya
es 3.0, de modo que esos 900,000 se han convertido ahora en 1´000,000 expresados
en nuevos soles. La empresa adeuda ahora una suma mayor, y la cuestión es
¿puede deducir el total de esa diferencia de cambio, o solo puede deducir la
diferencia de cambio equivalente a la parte del préstamo que genera intereses
deducibles?
La norma que limita el gasto por endeudamiento con
partes vinculadas no se pronuncia expresamente más que sobre los intereses, no
señalando nada respecto al tipo de cambio, por lo que entendemos que en este
caso no existe restricción alguna para que la empresa pueda deducir como gasto
o pérdida esos S/. 100,000 generados por la diferencia de cambio. Por supuesto,
solo podrá deducir los intereses pactados por la parte que permite la norma considerando
el patrimonio neto, pero eso es otro tema.
Recíprocamente, si el tipo de cambio hubiera bajado
en vez de subir, la empresa habría tenido que reconocer la diferencia de cambio
a su favor como un ingreso gravado para el impuesto, de modo que en esto no hay
perjuicio para el fisco, y se enmarca dentro de las normas tributarias.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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