lunes, 20 de julio de 2026

 

Columna “Derecho & Empresa”

 

¿HAY DELITO TRIBUTARIO POR DIFERENCIAS EN EL IMPUESTO PREDIAL?

 

Daniel Montes Delgado (*)

 

Una municipalidad distrital del departamento de La Libertad está realizando supuestas acciones de fiscalización que no se ajustan a lo que pueda entenderse como un debido procedimiento, acusando omisiones en las declaraciones del Impuesto Predial que, por una exageración intencional del municipio, le permite no solo acusar una infracción de declarar cifras o datos falsos, sino además amenazar con una denuncia penal por delito tributario a los contribuyentes aparentemente incumplidos. Veamos por qué este es un error temerario.

 

El municipio empieza esta práctica señalando en un requerimiento que el contribuyente no ha declarado determinadas construcciones, que fueron materia de declaratorias de fábrica en años anteriores, como si el municipio no hubiera participado en esos procedimientos y, como si su área de catastro no hubiera tenido la responsabilidad de adecuar su base de datos y, por tanto, la de adecuar los autovalúos del contribuyente. Por si fuera poco, el municipio exige que s ele presente documentos que ya tiene, como las propias declaraciones de autovalúo, las partidas registrales y planos de las propiedades; sin realizar una inspección física, que es lo que en realidad debería llevar a cabo si quiere comprobar la conformidad de las declaraciones con la realidad material.

 

Ante esto, los contribuyentes pueden exigir varias cosas: a) que se tenga por presentada, o carente de sentido exigir la presentación de información que ya tiene la municipalidad en sus archivos, como son, por ejemplo, las declaraciones juradas de cada año; b) se disponga una evaluación técnica de las edificaciones e instalaciones, puesto que lo correcto es que el municipio sustente las observaciones que pudiera tener a lo declarado por el contribuyente y no imputar supuestas diferencias sin precisarlas, exigiendo que se defienda de lo que no sabe en qué consiste, especialmente cuando el municipio ni siquiera ha revisado su propio catastro, porque hace afirmaciones incorrectas en base a datos antiguos, lo cual es absurdo; y c) sin perjuicio de los anteriores, se otorgue un plazo adicional razonable y suficientemente extenso para cumplir en todo caso con puntos como la presentación de planos y otros, que requieren la contratación y elaboración por parte de técnicos o profesionales especializados.

 

Hasta aquí, la imputación de haber declarado cifras o datos falsos tampoco resulta atendible, puesto que la administración municipal sostiene que el contribuyente omitió declarar determinadas edificaciones; sin embargo, dicha afirmación desconoce los propios antecedentes administrativos que obran en su poder.

 

En esa misma línea, carece igualmente de sustento el sostener que existirían indicios de la comisión del delito de defraudación tributaria previsto en el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 813 y que correspondería poner tales hechos en conocimiento del Ministerio Público. Dicha afirmación resulta manifiestamente inválida, pues el tipo penal exige la existencia de una conducta dolosa consistente en emplear artificios, engaños, astucia u otra maniobra fraudulenta destinada a inducir en error a la Administración Tributaria con la finalidad de dejar de pagar total o parcialmente los tributos. Ninguno de dichos elementos concurre en estos casos, puesto que la Municipalidad conocía desde antiguo las edificaciones existentes en los inmuebles materia de fiscalización (si alega precisamente las declaratorias de fábrica), circunstancia que excluye cualquier posibilidad de sostener la existencia de ocultamiento doloso o de una maniobra fraudulenta dirigida a inducir en error a la Administración.

 

Lejos de amenazar al contribuyente con denuncias penales temerarias, lo que en su momento debería hacer el municipio, tras subsanar primero los vicios del procedimiento, es emitir las resoluciones de determinación que pudieran corresponder, respetando el derecho del contribuyente a discutirlas en el procedimiento contencioso tributario, conforme a ley.

 

(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.

 

http://cuestionesempresariales.blogspot.com

 

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