jueves, 9 de julio de 2026

 

Columna “Derecho & Empresa”

 

SUNAT: “NO TENGO PRUEBAS CONCLUYENTES, PERO…”

 

Daniel Montes Delgado (*)

 

Notamos que, actualmente, SUNAT señala argumentos tendenciosos para desconocer gastos o costos por servicios prestados por terceros, sin que haya reunido o realizado pruebas suficientes, pero alegando una falta de suficiencia sobre la realidad de las operaciones; del tipo:

 

1.- No niega la validez de un Contrato de Locación de Servicios, que consta con firmas legalizadas, sino que apunta al hecho que el notario solo habría colocado su sello en la primera y la última página del contrato, no así en las páginas intermedias (donde se detallan las tarifas por servicios). Admite entonces que eso no afecta la validez formal del contrato, pero que “sí introduce un elemento de razonable cuestionamiento respecto al grado de certeza y credibilidad del contenido íntegro del contrato proporcionado por el fiscalizado”.

 

Esto no pasa de ser una especulación del auditor de SUNAT, sin sustento alguno, en especial porque no señala de qué forma podría haberse producido una supuesta distorsión de las “tarifas por servicios” que tuviera efectos en el crédito fiscal del IGV; máxime si SUNAT no ha cuestionado en forma alguna los valores del servicio recibido por la empresa, es decir, no ha acusado una supuesta sobrevaluación o ningún otro efecto similar.

 

2.- No niega que los listados de trabajadores destacados por el proveedor a la planta de producción hayan sido firmados por estos, pero compara las firmas de algunos de ellos con las que aparecen en sus DNI, sosteniendo que no son similares: “Si bien esta circunstancia no implica, por sí sola, un pronunciamiento sobre la validez formal del documento (reportes), sí genera un razonable cuestionamiento respecto de su fehaciencia y credibilidad, en tanto no resulta posible tener certeza sobre la efectiva suscripción del mismo por parte de quien aparece como firmante”.

 

Sin que SUNAT haya realizado una pericia grafotécnica, ni haya citado a declarar a dichas personas, ni haya realizado ninguna otra actividad probatoria respecto de su especulación sobre la grafía de las firmas de estas personas, se atreve a sostener de nuevo un argumento ambiguo (parecido al de la legalización del contrato).

 

3.- Sobre el mismo tema del personal destacado por un proveedor, SUNAT puede sostener: “de la verificación efectuada en los sistemas de la Administración Tributaria, se advierte que por el periodo fiscalizado dicho proveedor no registra adquisiciones por concepto de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). Al respecto, debe considerarse que, atendiendo a la naturaleza de las actividades y/o servicios que habrían sido prestados, la contratación de dicho seguro resulta indispensable. En tal sentido, se evidencia una inconsistencia entre lo estipulado contractualmente y la información objetiva verificada en los sistemas de SUNAT, lo cual constituye un elemento contradictorio que resta fehaciencia a lo manifestado en los descargos respecto al real cumplimiento de las obligaciones asumidas por el proveedor”.

 

Pero la administración está proyectando un hecho que no ha sido demostrado ni señalado en los resultados de los requerimientos (porque tampoco fue exigido en ellos); SUNAT no aporta elemento alguno que acredite cómo es que habría verificado que el proveedor nunca contrató pólizas de SCTR en los períodos fiscalizados.

 

4.- Y lo mismo se puede señalar respecto de este otro argumento que SUNAT propone sin sustento concreto: “se procedió a analizar a los proveedores de ………… SAC, quienes le habrían abastecido a este de implementos necesarios para su personal para la correcta prestación de servicios a sus clientes, entre ellos, al sujeto fiscalizado …………. SRL. Se analizó una muestra de ….. proveedores (que representan el 72.38% del total del crédito fiscal de ………… SAC durante el periodo 2022 y que son: ……………………….., identificado(a) con RUC N° ………….., …………. y …………………….,, quienes habrían abastecido a la LOCADORA de implementos como …………., …………., …………, entre otros; sin embargo, se tiene que estos proveedores, durante el periodo 2023 no se habrían abastecido de mercadería para poder atender sus ventas con sus clientes, entre ellos, a ………… SAC.

 

Pero, SUNAT no señala en qué períodos habría realizado la búsqueda de tales compras por parte de los proveedores del proveedor, ni los criterios para tal búsqueda, ni los productos materia de la misma, ni ha efectuado cruces de información, ni otras acciones de verificación que le permitan sostener tal cosa con un sustento real. Por el contrario, nuevamente se limita a usar esto como un argumento ambiguo: “Si bien esta circunstancia no implica, por sí sola, un pronunciamiento directo sobre la efectiva prestación de los servicios que habrían sido prestados por …….. SAC a ……….. SRL, sí genera un razonable cuestionamiento respecto de su fehaciencia y credibilidad, en tanto surgen inconsistencias sobre el abastecimiento de materiales, implementos y otros que habría adquirido el proveedor para la efectiva prestación de servicios durante el periodo en revisión”.

 

Como se aprecia, los argumentos de SUNAT no son concluyentes, ni se basan en medios probatorios apropiados, ni se ha agotado la posibilidad de llevar a cabo los medios probatorios razonablemente necesarios (cruces de información, en especial). Esto, unido a la ya establecida costumbre de analizar por separado cada elemento de información aportado por el contribuyente, buscando negarles validez o, en estos casos reseñados, acusar dudas basadas en especulaciones o afirmaciones que no fueron comunicadas en los requerimientos y sin dar oportunidad a que se discutan, o incluso si son imposibles de rebatir (en el caso del proveedor del proveedor).

 

(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.

 

http://cuestionesempresariales.blogspot.com

 

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