Columna “Derecho & Empresa”
SUNAT: “NO
TENGO PRUEBAS CONCLUYENTES, PERO…”
Daniel
Montes Delgado (*)
Notamos que, actualmente, SUNAT señala
argumentos tendenciosos para desconocer gastos o costos por servicios prestados
por terceros, sin que haya reunido o realizado pruebas suficientes, pero
alegando una falta de suficiencia sobre la realidad de las operaciones; del
tipo:
1.- No niega la validez de un Contrato de Locación
de Servicios, que consta con firmas legalizadas, sino que apunta al hecho que
el notario solo habría colocado su sello en la primera y la última página del
contrato, no así en las páginas intermedias (donde se detallan las tarifas por
servicios). Admite entonces que eso no afecta la validez formal del contrato,
pero que “sí introduce un elemento de
razonable cuestionamiento respecto al grado de certeza y credibilidad del
contenido íntegro del contrato proporcionado por el fiscalizado”.
Esto no pasa de ser una especulación del auditor de
SUNAT, sin sustento alguno, en especial porque no señala de qué forma podría
haberse producido una supuesta distorsión de las “tarifas por servicios” que
tuviera efectos en el crédito fiscal del IGV; máxime si SUNAT no ha cuestionado
en forma alguna los valores del servicio recibido por la empresa, es decir, no
ha acusado una supuesta sobrevaluación o ningún otro efecto similar.
2.- No niega que los listados de trabajadores
destacados por el proveedor a la planta de producción hayan sido firmados por
estos, pero compara las firmas de algunos de ellos con las que aparecen en sus
DNI, sosteniendo que no son similares: “Si bien esta circunstancia no implica, por sí sola, un pronunciamiento
sobre la validez formal del documento (reportes), sí genera un razonable
cuestionamiento respecto de su fehaciencia y credibilidad, en tanto no resulta
posible tener certeza sobre la efectiva suscripción del mismo por parte de
quien aparece como firmante”.
Sin que SUNAT haya realizado una pericia
grafotécnica, ni haya citado a declarar a dichas personas, ni haya realizado
ninguna otra actividad probatoria respecto de su especulación sobre la grafía
de las firmas de estas personas, se atreve a sostener de nuevo un argumento
ambiguo (parecido al de la legalización del contrato).
3.- Sobre el mismo tema del personal destacado
por un proveedor, SUNAT puede sostener: “de la verificación efectuada en los sistemas de la Administración
Tributaria, se advierte que por el periodo fiscalizado dicho proveedor no
registra adquisiciones por concepto de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
(SCTR). Al respecto, debe considerarse que, atendiendo a la naturaleza de las
actividades y/o servicios que habrían sido prestados, la contratación de dicho
seguro resulta indispensable. En tal sentido, se evidencia una inconsistencia
entre lo estipulado contractualmente y la información objetiva verificada en
los sistemas de SUNAT, lo cual constituye un elemento contradictorio que resta
fehaciencia a lo manifestado en los descargos respecto al real cumplimiento de
las obligaciones asumidas por el proveedor”.
Pero la administración está proyectando un hecho
que no ha sido demostrado ni señalado en los resultados de los requerimientos
(porque tampoco fue exigido en ellos); SUNAT no aporta elemento alguno que
acredite cómo es que habría verificado que el proveedor nunca contrató pólizas
de SCTR en los períodos fiscalizados.
4.- Y lo mismo se puede señalar respecto de este
otro argumento que SUNAT propone sin sustento concreto: “se procedió a analizar a los proveedores de ………… SAC, quienes le
habrían abastecido a este de implementos necesarios para su personal para la
correcta prestación de servicios a sus clientes, entre ellos, al sujeto
fiscalizado …………. SRL. Se analizó una muestra de ….. proveedores (que
representan el 72.38% del total del crédito fiscal de ………… SAC durante el
periodo 2022 y que son: ……………………….., identificado(a) con RUC N° ………….., …………. y
…………………….,, quienes habrían abastecido a la LOCADORA de implementos como ………….,
…………., …………, entre otros; sin embargo, se tiene que estos proveedores, durante
el periodo 2023 no se habrían abastecido de mercadería para poder atender sus
ventas con sus clientes, entre ellos, a ………… SAC.
Pero, SUNAT no señala en qué períodos habría
realizado la búsqueda de tales compras por parte de los proveedores del
proveedor, ni los criterios para tal búsqueda, ni los productos materia de la
misma, ni ha efectuado cruces de información, ni otras acciones de verificación
que le permitan sostener tal cosa con un sustento real. Por el contrario,
nuevamente se limita a usar esto como un argumento ambiguo: “Si bien esta circunstancia no implica, por
sí sola, un pronunciamiento directo sobre la efectiva prestación de los
servicios que habrían sido prestados por …….. SAC a ……….. SRL, sí genera un
razonable cuestionamiento respecto de su fehaciencia y credibilidad, en tanto
surgen inconsistencias sobre el abastecimiento de materiales, implementos y
otros que habría adquirido el proveedor para la efectiva prestación de
servicios durante el periodo en revisión”.
Como se aprecia, los argumentos de SUNAT no
son concluyentes, ni se basan en medios probatorios apropiados, ni se ha agotado
la posibilidad de llevar a cabo los medios probatorios razonablemente
necesarios (cruces de información, en especial). Esto, unido a la ya
establecida costumbre de analizar por separado cada elemento de información
aportado por el contribuyente, buscando negarles validez o, en estos casos
reseñados, acusar dudas basadas en especulaciones o afirmaciones que no fueron
comunicadas en los requerimientos y sin dar oportunidad a que se discutan, o
incluso si son imposibles de rebatir (en el caso del proveedor del proveedor).
(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.
http://cuestionesempresariales.blogspot.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario