sábado, 28 de marzo de 2015

Procedimiento y asientos registrales afectados en su seguridad jurídica

Columna “Derecho & Empresa”

EL CLAN ORELLANA Y LA PARANOIA REGISTRAL Y NOTARIAL: ACABANDO CON LA SEGURIDAD JURIDICA (I)

Daniel Montes Delgado (*)

En el Perú solemos legislar a impulsos, por razones mediáticas, por escándalos, por indignación incluso, pero pocas veces de manera meditada y pensando en lo que es mejor para todos, en lugar de pensar solo en una pequeña parte de la realidad. Repasemos si no lo que pasa con nuestro ordenamiento penal cada vez que un crimen atroz ocupa las primeras planas, con el resultado de tener una legislación inconexa, contradictoria y hasta contraproducente.

Ahora le ha tocado el turno a las inscripciones registrales y las actuaciones notariales, a raíz del famoso caso del “Clan Orellana”, una aparente organización criminal que se apropiaba de propiedades ajenas con la complicidad de notarios, árbitros ad hoc, jueces, registradores públicos y otros funcionarios usando, entre otras, dos modalidades: la suplantación de identidades ante notarios y árbitros y la falsificación de documentos ante las mismas entidades. No está demás resaltar que no pocas veces, esta organización no engañaba al notario o a los árbitros, sino que estos ya estaban coludidos con la organización. En nuestra opinión, en este caso ha pesado más la conducta delictiva de los notarios, árbitros y registradores cómplices, que las fallas en el sistema registral y de protección de la propiedad, pero no se ha querido ver esto así y la solución del Estado ha sido complicarlo todo a fin de alcanzar más seguridad, pero nos tememos que el resultado solo nos resta seguridad jurídica, en lugar de aumentarla. Vamos a explicar por qué.

La solución del Estado se ha plasmado el 26 de marzo con la publicación de la Ley 30313, que busca evitar que se repitan casos como  el mencionado, y lo primero que señala (art. 3) es que crea un procedimiento de oposición a la inscripción registral, que funciona solo a pedido del notario, cónsul, juez, funcionario público o árbitro ante quien se otorgó el documento materia de inscripción, que acuse una de las dos causales: o porque se habría detectado la suplantación de identidad de uno de los otorgantes, o porque se habría detectado una falsificación de documentos, ya sea respecto del documento mismo materia de inscripción o respecto de un documento que le sirve de base o sustenta al otro que es materia de inscripción.

¿Y por qué se le tendría que ocurrir a uno de estos señores acudir al registrador que está conociendo del trámite, para contarle el chisme de la suplantación o la falsificación, si aparentemente cuando extendieron el documento a inscribirse no encontraron nada irregular? El legislador tiene la solución: el notario o quien sea, va a hacerlo porque una persona cualquiera se lo va a pedir. ¿Quién? No tenemos la menor idea, porque la ley ni siquiera se ha cuidado de indicar que deba ser una persona con legítimo interés, por lo que en teoría puede ser incluso un tercero completamente ajeno a cualquiera de las partes intervinientes en el acto jurídico que se encuentra en trámite de inscripción.

¿Cómo decide el notario, cónsul, juez, funcionario o árbitro si el pedido de este tercero merece ser considerado y por tanto amerita que se interponga la oposición ante el registrador? La ley calla en todos los idiomas al respecto, por lo que exceptuando a los jueces, los demás señores tendrán que resolver como mejor les parezca, o a su leal saber y entender, lo que significa que van a hacer lo que cualquier persona promedio hace en los casos en que presiente que le han endilgado un problema ajeno: van a sencillamente formular la oposición en todos los casos, no vaya ser que efectivamente haya habido una suplantación o falsificación que el empleado de la notaría no advirtió a tiempo, y por último para que el problema pase a otras manos. Y hasta lo mismo se podría decir de muchos jueces, que estamos seguros harían más o menos lo mismo.

Además, la ley indica que el tercero que va con el chisme ante el notario u otro funcionario  debe comunicarlo también al registrador, para que éste oficie a tales personas a fin de indagar sobre la denuncia. Aquí hay una contradicción primero: por un lado se dice que nadie más que estas personas (notario, árbitro, juez, etc.) puede oponerse a un trámite de inscripción, pero por otro cualquier persona puede inmiscuirse en el trámite conforme hemos visto. Por lo demás, ante este doble canal por donde viaja la denuncia, es obvio que el notario o quien sea preferirá darle trámite y evitarse problemas por una supuesta inacción.

¿Cómo decide la instancia registral si la denuncia y oposición ameritan que se tache el título de inscripción (art. 3.4), si no son instancias judiciales? La ley no dice nada al respecto, solo alude a una previa “calificación y verificación”. Eso por supuesto es insuficiente. Y la posibilidad de apelar la decisión de tachar el título tampoco es una solución, porque el tribunal registral tampoco es una instancia judicial. En todo caso, estos casos tendrán que judicializarse tras la última decisión del tribunal registral, lo que solo servirá para complicar más las cosas, con el añadido de que mientras se tramite la apelación con el inmueble materia de una compraventa, por ejemplo, puede pasar cualquier cosa (como que el vendedor lo vuelva a vender, o sea embargado, etc.).

Y lo anterior se puede complicar todavía más si es que ante el notario se presenta una persona a denunciar una suplantación de identidad, alegando que por ejemplo es un hijo no reconocido del suplantado, o una conviviente sin reconocimiento judicial pero con derechos “hereditarios”, así sea que estas pretensiones estén en trámite. Incluso un acreedor del vendedor del inmueble materia de inscripción podría alegar que denuncia la suplantación o falsificación para evitar que su deudor se deshaga de su patrimonio (adiós a la acción pauliana del Código Civil, esto está más fácil y expeditivo). En fin, la posibilidad de que una oposición entorpezca las inscripciones es muy alta, y puede incluso ser mal usada para bloquear operaciones, ganar prioridad en embargos, etc. (continuará…)

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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