EL
CLAN ORELLANA Y LA PARANOIA REGISTRAL Y NOTARIAL: ACABANDO CON LA SEGURIDAD JURIDICA
(I)
Daniel
Montes Delgado (*)
En el Perú solemos legislar a impulsos, por razones
mediáticas, por escándalos, por indignación incluso, pero pocas veces de manera
meditada y pensando en lo que es mejor para todos, en lugar de pensar solo en
una pequeña parte de la realidad. Repasemos si no lo que pasa con nuestro
ordenamiento penal cada vez que un crimen atroz ocupa las primeras planas, con
el resultado de tener una legislación inconexa, contradictoria y hasta
contraproducente.
Ahora le ha tocado el turno a las inscripciones
registrales y las actuaciones notariales, a raíz del famoso caso del “Clan
Orellana”, una aparente organización criminal que se apropiaba de propiedades
ajenas con la complicidad de notarios, árbitros ad hoc, jueces, registradores
públicos y otros funcionarios usando, entre otras, dos modalidades: la
suplantación de identidades ante notarios y árbitros y la falsificación de
documentos ante las mismas entidades. No está demás resaltar que no pocas
veces, esta organización no engañaba al notario o a los árbitros, sino que
estos ya estaban coludidos con la organización. En nuestra opinión, en este
caso ha pesado más la conducta delictiva de los notarios, árbitros y
registradores cómplices, que las fallas en el sistema registral y de protección
de la propiedad, pero no se ha querido ver esto así y la solución del Estado ha
sido complicarlo todo a fin de alcanzar más seguridad, pero nos tememos que el
resultado solo nos resta seguridad jurídica, en lugar de aumentarla. Vamos a
explicar por qué.
La solución del Estado se ha plasmado el 26 de
marzo con la publicación de la Ley 30313, que busca evitar que se repitan casos
como el mencionado, y lo primero que
señala (art. 3) es que crea un procedimiento de oposición a la inscripción
registral, que funciona solo a pedido del notario, cónsul, juez, funcionario
público o árbitro ante quien se otorgó el documento materia de inscripción, que
acuse una de las dos causales: o porque se habría detectado la suplantación de
identidad de uno de los otorgantes, o porque se habría detectado una falsificación
de documentos, ya sea respecto del documento mismo materia de inscripción o
respecto de un documento que le sirve de base o sustenta al otro que es materia
de inscripción.
¿Y por qué se le tendría que ocurrir a uno de estos
señores acudir al registrador que está conociendo del trámite, para contarle el
chisme de la suplantación o la falsificación, si aparentemente cuando
extendieron el documento a inscribirse no encontraron nada irregular? El
legislador tiene la solución: el notario o quien sea, va a hacerlo porque una
persona cualquiera se lo va a pedir. ¿Quién? No tenemos la menor idea, porque
la ley ni siquiera se ha cuidado de indicar que deba ser una persona con
legítimo interés, por lo que en teoría puede ser incluso un tercero
completamente ajeno a cualquiera de las partes intervinientes en el acto jurídico
que se encuentra en trámite de inscripción.
¿Cómo decide el notario, cónsul, juez, funcionario
o árbitro si el pedido de este tercero merece ser considerado y por tanto
amerita que se interponga la oposición ante el registrador? La ley calla en
todos los idiomas al respecto, por lo que exceptuando a los jueces, los demás
señores tendrán que resolver como mejor les parezca, o a su leal saber y
entender, lo que significa que van a hacer lo que cualquier persona promedio
hace en los casos en que presiente que le han endilgado un problema ajeno: van
a sencillamente formular la oposición en todos los casos, no vaya ser que
efectivamente haya habido una suplantación o falsificación que el empleado de
la notaría no advirtió a tiempo, y por último para que el problema pase a otras
manos. Y hasta lo mismo se podría decir de muchos jueces, que estamos seguros
harían más o menos lo mismo.
Además, la ley indica que el tercero que va con el
chisme ante el notario u otro funcionario debe comunicarlo también al registrador, para
que éste oficie a tales personas a fin de indagar sobre la denuncia. Aquí hay
una contradicción primero: por un lado se dice que nadie más que estas personas
(notario, árbitro, juez, etc.) puede oponerse a un trámite de inscripción, pero
por otro cualquier persona puede inmiscuirse en el trámite conforme hemos
visto. Por lo demás, ante este doble canal por donde viaja la denuncia, es
obvio que el notario o quien sea preferirá darle trámite y evitarse problemas
por una supuesta inacción.
¿Cómo decide la instancia registral si la denuncia
y oposición ameritan que se tache el título de inscripción (art. 3.4), si no
son instancias judiciales? La ley no dice nada al respecto, solo alude a una
previa “calificación y verificación”. Eso por supuesto es insuficiente. Y la posibilidad
de apelar la decisión de tachar el título tampoco es una solución, porque el
tribunal registral tampoco es una instancia judicial. En todo caso, estos casos
tendrán que judicializarse tras la última decisión del tribunal registral, lo
que solo servirá para complicar más las cosas, con el añadido de que mientras
se tramite la apelación con el inmueble materia de una compraventa, por
ejemplo, puede pasar cualquier cosa (como que el vendedor lo vuelva a vender, o
sea embargado, etc.).
Y lo anterior se puede complicar todavía más si es
que ante el notario se presenta una persona a denunciar una suplantación de
identidad, alegando que por ejemplo es un hijo no reconocido del suplantado, o
una conviviente sin reconocimiento judicial pero con derechos “hereditarios”,
así sea que estas pretensiones estén en trámite. Incluso un acreedor del
vendedor del inmueble materia de inscripción podría alegar que denuncia la
suplantación o falsificación para evitar que su deudor se deshaga de su
patrimonio (adiós a la acción pauliana del Código Civil, esto está más fácil y
expeditivo). En fin, la posibilidad de que una oposición entorpezca las
inscripciones es muy alta, y puede incluso ser mal usada para bloquear
operaciones, ganar prioridad en embargos, etc. (continuará…)
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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