Columna “Derecho & Empresa”
APLICACIÓN FRACCIONADA DE
SANCION DE SUSPENSION SIN GOCE DE HABER
Daniel Montes Delgado (*)
Vamos
a analizar el supuesto de un trabajador que comete una falta, suficientemente
grave como para ameritar una suspensión de varios días sin goce de haber, pero
no tanto como para despedirlo. El caso es que la empresa empleadora tiene la
duda de si puede aplicar esa sanción de suspensión en forma fraccionada,
digamos un día por semana o un par de días cada semana, en razón a que suspenderlo
todos los días en forma continua afectaría gravemente las operaciones del área
de trabajo respectiva, sin tener opción a contratar un reemplazo, que apenas
empezaría a aprender a manejar el puesto antes de que acabe la suspensión del
trabajador infractor.
Al
respecto, lo primero a decir es que no hay norma expresa sobre el tema. Lo
segundo es que sí tenemos en nuestra legislación y jurisprudencia laboral el
principio de inmediatez, que supone que las infracciones de los trabajadores
deben ser sancionadas con prontitud o de otro modo se entenderían perdonadas o
al menos no merecedoras de sanción alguna. No hay un plazo exacto de días,
puesto que como principio debemos regirnos por lo que resulte razonable de
acuerdo a las circunstancias de cada caso (la naturaleza de la falta, la
dificultad de la detección, la investigación necesaria, etc.).
Ahora,
la pregunta sería: ¿el principio de inmediatez supone que una sanción de
suspensión sin goce de haber sea aplicada necesariamente en días continuos? Lo
razonable, como regla básica, sería que sí, ya que justamente la idea de
sancionar con varios días de suspensión es que el trabajador se vea afectado lo
suficiente como para no repetir la conducta infractora. Frente a eso, una
aplicación fraccionada de los días de suspensión podría tener un efecto menos
disuasorio, al ser menos gravoso para el trabajador; aunque esto no justifique
que pensemos que esta aplicación fraccionada de la sanción esté prohibida.
Sin
embargo, no puede dejar de reconocerse, en atención a las particularidades de
cada caso concreto, que puede resultar necesario fraccionar la aplicación de la
sanción para no perjudicar gravemente a la empresa empleadora, que además de
haber sufrido los efectos de la inconducta del trabajador, tendría que soportar
además que se perjudiquen o hasta paralicen determinadas actividades de la
empresa por no poder atenderlas debidamente ante la ausencia prolongada del
trabajador sancionado, y sin posibilidad inmediata de solucionar ese problema
con el apoyo de otros trabajadores, de otras áreas o de un reemplazo externo.
Pero,
aun en estos casos, pensamos que debemos regirnos por lo que resulte razonable.
¿Y cómo se entiende lo razonable en cuanto a un fraccionamiento de la
suspensión? Obviamente, aplicarla a razón de un día por mes calendario sería
absurdo e inaceptable, por señalar un extremo. Ahora bien, un día o dos a la
semana puede sonar mucho más sensato y proporcional, sin que esto sea tampoco
una regla ni muchos menos.
Por
último, queda la cuestión de si esta aplicación fraccionada de la suspensión
puede ser o no cuestionada por el trabajador, en el supuesto que este alegue
que esto le perjudica, aunque este perjuicio no es fácil de percibir de
inmediato. A lo sumo, se nos ocurre que el trabajador podría alegar que una
aplicación fraccionada podría hacerlo aparecer, ante los ojos de los demás
trabajadores, como sancionado por más tiempo, o denigrarlo en cierta medida o
rebajar su dignidad, aunque esto sea igualmente discutible. Salvo casos
extremos, no parece que el trabajador pueda alegar esto, siendo más bien que en
principio esta aplicación fraccionada más bien la favorece, o como mínimo le
hace perder fuerza a la sanción como instrumento corrector de conductas.
(*)
Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
Buenas tardes, abogado.
ResponderEliminarEn caso sea una suspensión laboral ¿Cuales son los escenarios que se pueden contemplar como graves? en mi caso se me suspende por un mes por lo que yo considero no es una falta, esto se da dentro del periodo de prueba. Aunque más que una suspensión es un tiempo que la empresa se ha dado para evaluar mi continuidad.
Muchas gracias por el blog, siga subiendo artículos tan interesantes.
Se puede suspender a un trabajador por unos días sin goce de haber y encima hacerlo trabajar esos días de suspensión?
ResponderEliminarQUE TAL BUENAS TARDES, ME COLOCARON UN MEMORANDUM DE SUSPENSIÓN SIN 1 DÍA SIN GOCE DE HABER ME DESCUENTAN SOLO POR EL DIA O MAS EL DOMINICAL?¿ Y PORQUE LO HARÍAN NO SERIA SOLO EL DIA DE SUSPENSIÓN?¿
ResponderEliminarLos días que un trabajador es suspendido puede trabajar en otro lugar
ResponderEliminarEn mi trabajo me quieren suspender sin gose de hacer esto esta permitido y sersn 90 días, o también disen que vas a reducir mi sueldo por favor me podrían alludar .
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