Columna “Derecho & Empresa”
ABANDONO DE TRABAJO POR INASISTENCIA INJUSTIFICADA TRAS SOLICITAR
LICENCIA SIN GOCE DE HABER
Daniel Montes Delgado (*)
No pocas veces nos encontramos
frente a casos en los cuales un trabajador considera que, en la medida que es
“dueño” de su fuerza de trabajo, solo está obligado a justificar las inasistencias
a su centro de labores cuando quiere que esas inasistencias no se descuenten de
su remuneración; mientras que si está dispuesto a sufrir el descuento
respectivo, piensa que no tiene nada que justificar, o que la única
consecuencia de ello es tal descuento y nada más. Sin embargo, esto no es así y
una reciente sentencia del Tribunal Constitucional (Exp. 04654-2014-PA/TC) lo
confirma.
En ese caso, una trabajadora
remite una carta notarial a su empleador solicitando un mes de licencia sin
goce de haber, a fin de atender “asuntos personales”, y dando por hecho que se
le aceptaría dicha solicitud, dejó de acudir a la empresa los siguientes días,
hasta que le fue remitida primero la carta de pre aviso de despido y luego la
de despido. Y aunque en su descargo durante el procedimiento de despido, y en
el proceso de amparo después, hizo referencia a que los asuntos personales en
cuestión eran los cuidados de su menor hijo enfermo, nunca aportó prueba alguna
de ello. El TC, en consecuencia, desestimó la demanda y confirmó el despido.
Es indudable, entonces, que el
trabajador debe esperar, en condiciones normales, la respuesta de su empleador
ante su solicitud de licencia sin goce de haber, y no suponer que, por no ser
remunerada, su inasistencia debe ser admitida de todas maneras. La relación de
trabajo supone una puesta a disposición de la fuerza de trabajo, de la cual la
empresa ha de disponer de forma razonable y ordenada en función de sus
necesidades, por lo que privarla intempestivamente de ella obstruye el poder de
dirección del empleador y a través de ello las mismas actividades del rubro
empresarial. Es por ello que se sancionan las inasistencias injustificadas,
además de descontar al trabajador el importe proporcional por el tiempo no
laborado. Pero el descuento y la sanción son cosas distintas, no se suplen uno
al otro. Por eso es que, suponer que si el trabajador está dispuesto al
descuento en caso no trabaje, no resulta suficiente para descartar una sanción,
la misma que puede llegar hasta el despido.
Ahora bien, en el caso resuelto
por el TC el asunto parece muy claro, pero también debemos ponernos en el
supuesto de que la solicitud de licencia sin goce de haber obedezca a razones
atendibles o, en otros casos, urgentes. Si un trabajador solicita la licencia
sin goce de haber por varios días para atender, por ejemplo, un conjunto de
trámites y procedimientos a favor de su padre o madre, que tiene limitaciones
físicas de movilidad, a fin de que obtenga una pensión de invalidez o de
jubilación, el asunto no parece tan descabellado. No queda duda de que el
empleador no tiene la obligación de acceder a dicha licencia, pero si la misma
se solicita con el tiempo suficiente para que la empresa adecúe sus actividades
a la ausencia temporal del trabajador, parece razonable acceder a la misma.
Otro supuesto, más difícil, es el
de una solicitud de licencia sin goce de haber presentada en una situación de
urgencia. Lo primero a decir es que, por más urgente que sea dicha situación,
pretender por parte del trabajador ausentarse por más de tres días o hasta un
mes, para recién después dar cuenta de las razones de su pedido, o justificar
tal extensión de tiempo, no sería aceptable y estaríamos de nuevo ante un abuso
de parte de dicho trabajador. Entonces, nos parece que un término aceptable
para estas situaciones de urgencia no debería exceder de tres días, en los
cuales el trabajador puede darse la oportunidad de comunicar y sustentar a su empleador
la urgencia de su ausencia y la razonabilidad de su pedido, y ante una negativa
del empleador (también por razones atendibles) regresar a sus labores.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum
Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
No hay comentarios:
Publicar un comentario