Columna “Derecho & Empresa”
¿RESUMEN DE COMPROBANTES IMPRESOS?
A propósito de las nuevas designaciones como emisores electrónicos
Natalia Távara Corvera (*)
A la fecha, muchos contribuyentes ya se
encuentran obligados a emitir comprobantes de pago electrónicos utilizando el
Sistema de Emisión Electrónica (SEE) de SUNAT, un sistema que busca facilitar,
tanto a la pequeña empresa como a los trabajadores independientes, la emisión
electrónica de sus comprobantes de pago desde el Portal de la SUNAT. Quien ya
haya optado por afiliarse al SEE debe saber que el adquirir la calidad de Emisor
Electrónico (EE) no sólo implica la obligación de la emisión de comprobantes de
pago y notas de crédito/débito electrónicas sino que además, por haber sido
antes emisores de comprobantes impresos, es probable que ahora surjan casos en
los que habrá concurrencia de comprobantes de pago físicos y electrónicos, por
ejemplo, esto pasa cuando se tiene un comprobante de pago impreso (factura o
boleta de venta por ejemplo) que fue emitido antes de que el contribuyente haya
sido considerado como un Emisor Electrónico (Diciembre), y por algún motivo, en
fecha actual, siendo ya un EE (Febrero) necesita emitir una nota de crédito o
débito por este, que ahora deberá ser electrónica. ¿Qué puede hacerse ante este
escenario?
En principio se puede pensar que bastará
con emitir la nota de crédito/débito electrónica y tema solucionado, pero ojo,
hay que tener cuidado, puesto que el sistema de SUNAT no permite que se pueda
emitir esta Nota de Crédito/Débito Electrónica si es que no tiene como sustento
una Factura o Boleta de Venta electrónica (supuesto en el que no nos
encontramos) ¿Y entonces?
No es que realmente no se tenga el sustento,
sino que el sustento que se tiene es un comprobante impreso. ¿Entonces,
simplemente no podré emitir una Nota de Crédito/Débito electrónica respecto de este
comprobante impreso, o bien podría quizá emitir un nuevo comprobante
electrónico pero con los datos del comprobante impreso de diciembre y así poder
emitir la nota de crédito/débito electrónica, anulando posteriormente el
comprobante electrónico para que así no exista duplicidad? Probablemente esta
acción sea sugerida alguna vez, sin embargo resulta siendo una acción demasiada
riesgosa, ya que SUNAT cuestionará el hecho de que esta Nota de Crédito/ Débito
electrónica no tenga una Factura o Boleta de Venta electrónica que la sustente
(al haberse anulado), considerándola emitida inválidamente y en consecuencia
repararlo. Siendo esto así ¿Cuál sería la forma más segura de solucionar esta
contingencia?
Pues bien, la R.S. N° 300-2014/SUNAT
(Resolución de Superintendencia que crea el sistema de emisión electrónica de
Facturas y Boletas de Venta) nos habla del “Resumen de Comprobantes Impresos”
(RCI), archivo que tiene la naturaleza de una declaración jurada informativa
mediante la cual, el emisor electrónico informa a la SUNAT la relación de
aquellos comprobantes de pago, notas de crédito/débito no emitidos
electrónicamente.
Entonces, se puede emitir una Nota de Crédito/Débito
impresa respecto de una Factura o Boleta de Venta que fue emitida en formato
impreso, siempre y cuando se proporcione
a SUNAT el Resumen de Comprobantes Impresos, que en este caso comprenderá
los datos de la Nota de Crédito/Débito emitida de manera impresa (que a su vez
se remite a los datos de la factura o boleta que se está modificando), debiendo
enviarse el mismo día en que sea emitida la Nota de Crédito/Débito o a más
tardar hasta el sétimo día calendario contado a partir del día calendario siguiente
a su emisión.
¿Qué otros aspectos hay que tener en cuenta
respecto a este “Resumen de Comprobantes Impresos”? Que para que SUNAT
considere efectuado correctamente el envío de este RCI, se deberá cumplir con
las condiciones establecidas en el inciso c) del artículo 4.2 de la R.S. N°
300-2014/SUNAT, es decir, que siendo un emisor electrónico afecto a rentas de
3° categoría, se tenga un número de RUC que no se encuentre en estado de baja
de inscripción, que el archivo que deberá enviarse a través del Portal de la
SUNAT (utilizando la Clave SOL) deberá estar acorde con las consideraciones
técnicas de los anexos 6.4.2 (Procedimiento de envío); 6.4.6 (Estructura del
nombre del archivo) y 11 (Archivo-Resumen de Comprobantes Impresos) de la RS.
N° 097-2012/SUNAT, debiendo revisar si se cumple o no con las condiciones de
envío en SUNAT operaciones en línea.
Finalmente, esta remisión obligatoria a SUNAT
de un ejemplar del RCI ¿Es posible en cualquier supuesto? No, la norma sólo
acepta este tipo de tratamiento para los casos
en que por causas no imputables al contribuyente, éste se encuentre
imposibilitado de emitir comprobantes de pago electrónicos y/o las notas de
crédito o débito electrónicas (como sucede en el ejemplo, que la emisión
electrónica no pudo realizarse porque el propio sistema de SUNAT no lo
permitía).
(*) Universidad
de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.
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