Columna
“Derecho & Empresa”
PASOS A SEGUIR ANTE LA PÉRDIDA DE UN CHEQUE
Juan Manuel Mendoza Salazar (*)
A
menudo suele suceder que las personas somos víctimas de un hurto o robo y somos
despojados de billeteras, carteras, bolsos u otros bienes, donde se van
documentos. O suele suceder que por el ritmo de vida acelerado que llevamos,
simplemente nos olvidamos de nuestras pertenencias en los taxis o buses; ellas
son las formas más comunes de perder un cheque por cobrar que se encuentre
entre nuestras pertenencias.
El
problema que se suscita posteriormente es cómo hacer para que nuestro deudor
nos dé otro cheque o nos pague en efectivo el servicio o trabajo efectuado,
entonces uno se encuentra con ciertas trabas, como: “Ya te pagué con el cheque y no es mi problema que se te haya perdido o
que te lo hayan robado”; o frases
como: “tráeme la denuncia y/o una orden
del juez para pagarte”.
Por
eso esbozaremos el procedimiento a seguir ante la pérdida de un cheque, pero antes
de ello estableceremos los tres posibles actores de este proceso, así tenemos:
a)
Girador: Persona que emite el
cheque.
b)
Girado: Persona que recibe el
cheque y se convierte en el Primer tenedor.
c)
Tenedor: Persona que posee el
cheque, ya sea porque se giró a su nombre o porque el girado lo endosó a nombre
éste.
En
cuanto al procedimiento, el primer paso
que debemos seguir es poner la denuncia policial correspondiente por pérdida,
robo o extravío del cheque. El segundo paso a seguir es enviar una carta notarial para
evitar el cobro del cheque y ganar tiempo; carta que va dirigida tanto al banco
como al girador del cheque, a efectos de que el banco por su parte bloquee el
cobro del cheque por algún tercero y que por otro lado se le comunique al
girador (deudor del servicio) la pérdida del cheque para que éste tenga en
cuenta que no va ser cobrado por el girado (Acreedor que prestó el servicio) y para
ver la manera de cómo éste nos entregue un duplicado del cheque para poder
cobrarlo, conforme a lo que dispone el art. 107 de la Ley de Títulos Valores,
que exige que posteriormente se lleve a cabo una acción judicial de ineficacia
del cheque en cuestión.
Una
vez interpuesta la denuncia policial y enviada la carta de bloqueo, viene el tercer paso a seguir, esto es,
se deberá interponer la correspondiente demanda de ineficacia de título valor
para que el juez autorice a exigir el cumplimiento de la obligación principal y
ordene la expedición de un nuevo cheque.
Admitida
la demanda, el juez por seguridad y a efectos de no vulnerar el derecho de
defensa de algún legítimo tenedor, ordena la publicación del auto admisorio de
la demanda por el lapso de 05 días consecutivos y a la vez notifica al girador
y a la entidad bancaría. El tenedor que surja alegando tener legítimo derecho
para el cobro del cheque, podrá oponerse a la demanda dentro del plazo de 10
días hábiles de la publicación o dentro de los 05 días de notificado si fue
emplazado con la demanda.
Luego
de transcurridos dichos plazos, sin que exista oposición el juez resolverá
emitiendo la correspondiente sentencia que declare la ineficacia del título
valor, en este caso del cheque, ordenando se expida el nuevo cheque. En el
supuesto de presentarse oposición, el juez deberá resolver verificando que el
opositor cumple con los requisitos para la procedencia de la oposición o
admitida la oposición resolver si corresponde o no ser amparada; desestimada la
oposición, dicha resolución deberá quedar firme; procediendo el Juez posteriormente
a declarar la ineficacia del título valor; resolución con la cual el accionante
puede exigir a través del Juez se le expida el duplicado del cheque demandado.
(*) Abogado, universidad Nacional de Piura. Montes
Delgado – Abogados SAC.
fui notificado con una demnada de ineficacia, como debo contestar la demanda si no me opongo a esta? soy en demandado.
ResponderEliminargracias
En caso el cheque sea no negociable también es necesario el proceso judicial?
ResponderEliminarcuando es no negociable, se transfiere solo por cesion de derechos, mas no se transfiere por endoso.
EliminarDr. Montes, existe manera de que por perdida o extravió, tanto girado como girador, puedan de mutuo acuerdo (documento privado con firma legalizada), aceptar que se emita un nuevo titulo valor, por ejemplo una letra de cambio, sin tener que iniciar un proceso de ineficacia de titulo valor.
ResponderEliminarDR. CUANDO SE CONFIGURA LA INEFICACIA DE LOS TITULOS VALORES
ResponderEliminarLa empresa me pagó con un cheque no negociable mi liquidación, pero al cobrar en el banco me dijeron que figuraba como ya cobrado (el número del cheque estaba repetido). Ya es una semana y no me dan respuesta. Como puedo proceder con la denuncia.
ResponderEliminarQuien me gira una constancia de titulo valor
ResponderEliminarEsta demanda necesariamente necesita firma de un abogado o lo puede realizar cualquier persona
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