Columna
“Derecho & Empresa”
El “Factrack”
y las facturas negociables electrónicas (a propósito del DL 1282)
Natalia Távara
Corvera (*)
Las
Facturas Negociables son títulos valores que se generan a través del tercer
ejemplar de la factura comercial, del recibo por honorarios o del comprobante
electrónico registrado en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores,
y que por efectos de su endoso y negociación a través de una entidad
financiera, proporcionará a su emisor
dinero inmediato (o casi). No tiene efectos tributarios, pero su incorporación
en las nuevas
facturas es obligatoria tanto para las empresas y negocios que estén permitidas
a emitir facturas, como para las personas naturales que presten servicios de
forma independiente como perceptores de renta de cuarta categoría y que emitan
recibos por honorarios.
Como
bien se sabe, recientemente la lista de los obligados a emitir comprobantes de
pago electrónicos ha aumentado, surgiendo la duda de cómo deberían actuar
aquellos nuevos emisores respecto a esta tercera copia que
será electrónica (Factura Negociable Electrónica - FNE). Si es una de las
empresas que ya se encuentra utilizando el SEE (Sistema de Emisión Electrónica
de SUNAT), puede que se haya preguntado: ¿cómo vamos a utilizar la FNE ahora?
¿Cómo sustentar la conformidad o aceptación por parte del adquirente ahora si en
los formatos físicos se tenía que hacer firmar dicha copia? ¿Generará más
obligaciones (y con ello mucha más diligencia y cuidado) a su empresa?
Resultan viables estas y muchas más interrogantes
que puedan hacerse, y es que con la promulgación del Decreto Legislativo N° 1282,
Decreto que modificó la Ley N° 29623, Ley de Promoción del Financiamiento
a través de la Factura Comercial, hay nuevas pautas aplicables a la FNE que hay
que seguir cuidadosamente.
En
principio, la FNE se generará al llenarse los campos referidos a factura
negociable desde los sistemas del contribuyente, según las ya
conocidas especificaciones de la R.S. N° 097-2012-SUNAT (formato digital, que se
trate de un emisor electrónico autorizado, que el envío a SUNAT sea dentro de
las 72 horas consecutivas de la fecha de emisión, entre otras) conteniendo
además la firma electrónica y domicilio del proveedor de bienes o servicios,
el domicilio real o domicilio fiscal del adquirente del bien o usuario del
servicio, a cuyo cargo se emite, la fecha de vencimiento, el monto neto
pendiente de pago de cargo del adquirente del bien o usuario del servicio y la
fecha de pago.
Ahora,
para que la FNE adquiera la calidad y los efectos de título valor (como ya
se requería en la Factura Negociable impresa) debe registrarse mediante
anotación en cuenta ante una Institución de Compensación y Liquidación de
Valores (ICLV), registro que debe ser comunicado al adquirente bajo cualquier
forma que permita dejar constancia fehaciente de la fecha de entrega de dicha
comunicación. Sin embargo, una de las modificaciones más resaltantes que se ha
incluido con el D.L. N° 1282 es que será necesaria también la constancia de la presentación de la FNE,
pues es ahora un requisito mínimo. Ahora bien, la única forma de acceder a la
famosa constancia de presentación para el caso de las FNE será el
registro de la factura en una ICLV, ya que será la encargada de comunicarle de
manera electrónica al adquirente dicha solicitud de registro (a través del buzón de la Clave Sol,
entendemos).
En Perú, la única ICLV disponible para esto es
CAVALI, quien ha creado el sistema "Factrack" para el registro
de FNE, un sistema en donde las mismas son verificadas, registradas y
transferidas electrónicamente. ¿Pero si la única ICLV
en el Perú es CAVALI, no crearía esto un monopolio? Pues sí, en efecto, se estaría creando un monopolio en el mercado que
brinda este servicio, lo cual aparentemente resulta cuestionable, salvo que en
principio el único monopolio prohibido en el Perú es aquel creado por ley, no
estando estrictamente prohibido el monopolio en sí; además mientras ninguna
otra institución cumpla con los requisitos establecidos en la Ley del Mercado
de Valores y el Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores
a que se refiere el título VIII de la Ley del Mercado de Valores, será CAVALI
la única que actúe en este nuevo mercado que ahora se ha tornado relevante con
la designación de emisores electrónicos y la obligación de la constancia de
presentación (que para las FNE requerirá la comunicación de la solicitud de
registro de CAVALI) para la obtención del mérito ejecutivo.
Finalmente, otro aspecto relevante para la emisión
de las FNE que ha surgido a la luz de las modificaciones introducidas con el
D.L. N° 1282 es la presunción de conformidad pues ahora se presumirá iure et de
iure (sin admitir prueba en contrario) la conformidad a los 8 días hábiles
contados a partir de la fecha de la constancia de presentación de la FNE,
computándose este plazo desde la fecha en la que se comunicó al adquirente
sobre la solicitud de registro ante CAVALI.
(*) Universidad de Piura.
Montes Delgado – Abogados SAC.
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