INDECOPI Y SU SISTEMA
“EXAMINATE” QUE NO TIENE BASE LEGAL
Sheyla Llontop Hurtado de Mendoza (*)
Recientemente
y con ocasión de la proximidad del inicio de las clases escolares, INDECOPI ha
estado notificando a muchos colegios privados, señalándoles que tienen la
“obligación” de utilizar una herramienta informática de supervisión denominada “EXAMINATE”,
sobre la base de supuestas obligaciones a que cualquier proveedor se encuentra
sujeto, citandoel Art. 1 de la Ley de Facultades de esa entidad, el mismo que
dice: “Las Comisiones y Oficinas del
Indecopi gozan de las facultades necesarias para desarrollar investigaciones relacionadas con los
temas de su competencia. Dichas facultades serán ejercidas a través de las
Secretarías Técnicas o Jefes de Oficinas y de los funcionarios que se designe
para tal fin. Podrán ejercerse dentro de los procedimiento iniciados o en las investigaciones preliminares que se
lleven a cabo para determinar la
apertura de un procedimiento.”
Queda claro
entonces que la citada norma hace referencia, de manera clara, a que las
facultades de investigación atribuidasse
realizarán durante un procedimiento iniciado, el cual no es el caso de estos
oficios enviados a los colegios, o en las investigaciones preliminares para
determinar apertura de un procedimiento, situación que tampoco ocurre, en
cuanto esta herramienta, tal como es presentada, consiste en que cada
colegioremita toda la información referente a la organización educativa precisada
en los formularios virtuales creados como parte de esta herramienta informática.
Por
consiguiente, consideramos que pretender exigir obligatoriamente el uso de esta
herramienta informáticagenera que INDECOPI
exceda las facultades otorgadas por norma, resultando arbitraria la
exigencia establecida en las cartas preventivas notificando.
Por mucho que
la finalidad de prevenir abusos de parte de los colegios sea parte de la labor
realizada por INDECOPI en bienestar del consumidor, el requerimiento realizadocarece de razonabilidad y se presenta ante
el Proveedor como una exigencia sin sustento legal, en tanto no se ha
detectado infracción ni iniciado un procedimiento sancionador contra el colegio
destinatario, por lo que INDECOPI no tiene indicio alguno o denuncia de oficio
que le permita presuponer que estas entidades educativas no cumplen de manera
íntegra con lo tipificado en el Código de Protección y defensa del consumidor y
otras layes conexas.
En nuestra
opinión, los colegios podrían contestar a este requerimiento señalando la
ilegalidad del mismo, sin perjuicio de lo cual pueden alcanzar la información
básica sobre su oferta de servicios educativos, por medio de carta simple, sin
registrarse ni usar esta herramienta informática que no tiene base legal; para
que INDECOPI no señale que se le está negando la información.
Si se permite
esta clase de arbitrariedades, el día de mañana INDECOPI creará tantas
herramientas informáticas y supuestas obligaciones de registro en las mismas
como rubros económicos existan, contribuyendo solo a que exista una mayor
posibilidad de errores y omisiones supuestamente sancionables con multas
abusivas.
(*) Abogada,
Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado – Abogados SAC.
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