Columna
“Derecho & Empresa”
EL IVAP
Y LA PAJILLA DE ARROZ
Daniel
Montes Delgado (*)
En el rubro económico del arroz pilado (descascarado, clasificado y
pulido), un residuo del proceso de “molienda” es la llamada pajilla de arroz,
aunque más precisamente se trata de las cáscaras de este cereal, la cual tiene
algunos usos en agricultura e industria. Ahora bien, en el caso del arroz
pilado, a la venta de este se aplica el IVAP (Impuesto a la Venta de Arroz
Pilado), al ser transferido por los productores. Este impuesto fue creado por
la Ley 28211, en el año 2004, que incluyó junto al arroz en todas sus variantes
(partidas arancelarias 1006200000, 1006300000 y 1006400000), a los residuos de
la molienda del arroz (partida arancelaria 2302200000), residuos que incluyen
obviamente a la pajilla del arroz.
Resulta que en el año 2004 estaba vigente el Arancel de Aduanas aprobado
en 2001, que tenía esa partida indicada para la pajilla de arroz, pero en 2007
entró en vigencia otro arancel, y tanto ese como el siguiente arancel de 2011 y
hasta el ahora vigente que se acaba de aprobar en diciembre de 2016, ya no
tienen la partida 2302200000, sino que han colocado a los residuos de la
molienda del arroz en la partida 2302400000, por una reclasificación del
sistema aduanero que nada tiene que ver con el IVAP.
Es cierto que la ley del IVAP se refiere al número de la partida arancelaria
y no dice expresamente que grave los residuos de la molienda de arroz,
pero es sabido que la mención de las partidas arancelarias es solo un recurso
del legislador para tratar de ser preciso en cuanto a la clasificación de los
bienes. Por eso la ley se refiere a los “bienes” contenidos en las “partidas”,
pero lo importante son los bienes, no las partidas. Y es que no se trata de
gravar las "partidas", sino los bienes, a los cuales se les
identifica más fácilmente por esas partidas. Es por ello que, pese al cambio de
partida de los aranceles de 2007, 2011 y 2016, se sigue entendiendo que la pajilla
de arroz, a que se refería la partida 2302200000 y que ahora está en la partida
2302400000, sigue estando gravada con el IVAP.
Debe indicarse que tampoco es función del arancel de aduanas determinar
exoneraciones o inafectaciones tributarias, por lo que el cambio de arancel no
puede tener efectos liberatorios respecto de un tributo. Lo contrario
significaría que cada vez que cambie el arancel de aduanas por una
reclasificación, el Congreso debería discutir una modificación de las leyes
tributarias que usan las partidas reclasificadas, para actualizar la
legislación. Y mientras el Congreso se tomara su tiempo en hacer todo ello,
estaríamos ante una inafectación temporal, lo cual sería absurdo.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum
Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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