Columna “Derecho & Empresa”
ME BAJARON
DE CATEGORIA: ¿DEBO USAR EL SIRE O NO?
Daniel
Montes Delgado (*)
El 31 de diciembre de 2025 SUNAT publicó su
Resolución 392-2025, por la cual dispuso una prórroga en la obligatoriedad de
usar el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) para efectos de
presentar los registros de ventas y de compras; de modo que en lugar de empezar
a usarlo desde el período enero de 2026 se empezaría desde el período junio de
2026; pero esto solo aplica para los contribuyentes señalados por SUNAT como PRICO
y que hubieran tenido ingresos netos superiores a 2 300 UIT en el ejercicio 2024.
Tal “beneficio” se justificaba por parte de la administración porque, según su
información estadística, esa clase de contribuyentes emiten numerosos
comprobantes y necesitan adecuar sus sistemas informáticos.
Valgan verdades, lo del SIRE es una historia
interminable que SUNAT no termina de hacer funcionar bien, por lo que no es del
agrado de la mayoría de contribuyentes la idea de tener que empezar a usarlo.
Pero ¿cuál es el problema con esta norma aparentemente beneficiosa? Vamos a
verlo, pero empecemos por señalar que, según la resolución, se define como PRICO
a aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2024 estaban designados
como tales.
Eso quería decir, al 01 de enero de 2026, que un contribuyente
que había amanecido ese día como PRICO y que hubiera tenido ingresos netos en
2024 por debajo de 2 300 UIT, debía empezar a usar el SIRE desde el período
enero de 2026. Hasta ahí el asunto estaba bastante claro. Pero, el 09 de enero
de 2026 se publicó la Resolución de SUNAT 001-2026, que incorporó a nuevos
PRICO y dio de baja a otros. Con los primeros, no había nada que hacer en
cuanto al SIRE, puesto que no eran PRICO al 31 de diciembre de 2024.
El asunto viene complicado con los que fueron dados
de baja como PRICO, pues esa rebaja de categoría empezó a regir el 12 de enero
de 2026. Y la pregunta lógica entonces es: ¿un contribuyente que venía siendo PRICO,
que vendió menos de 2 300 UIT en el año 2024 y que fue dado de baja el 12 de
enero de 2026, debe o no debe empezar a usar el SIRE desde enero de 2026? Una
aproximación desde una interpretación sistemática y desde el sentido común nos
llevaría a pensar que no, dado que la intención de SUNAT por experimentar con
el SIRE usando a los PRICO ya no aplicaría con estos contribuyentes, que no generan
más el interés de controlarlos de cerca. Y porque, si la obligación empezaba a
regir por el período enero de 2026, que se presenta en febrero, al ser dados de
baja antes de la fecha en que debía efectuarse la presentación, esa obligación
parece inaplicable.
Sin embargo, SUNAT piensa lo contrario y ha empezado
a comunicar a esa clase de contribuyentes que su obligación persiste y que de
no usar el SIRE serán sancionados. La lógica de SUNAT es que la Resolución
392-2025 obliga a los contribuyentes que eran PRICO al cierre de 2024, sin
importar que ya no lo sean ahora. Esa es una interpretación literal, pero que
deja de lado el objetivo de la norma y de la propia implementación del SIRE.
Además, ilustra el hecho de que las diferentes áreas de SUNAT no coordinan
entre sí.
¿Quién tiene razón? Es discutible y no podemos
adivinar cuál sería el criterio del Tribunal Fiscal, aunque nos preocupa que
este órgano siga orientando sus decisiones, cada vez más, a sostener la
literalidad de las normas reglamentarias de SUNAT, sin mayor análisis. Si un
contribuyente no quiere contingencias por multas, que pueden durar años, y se
anima a lidiar con el SIRE desde ahora, podría decidir que es mejor no pelear
con el destino cruel y adaptarse simplemente a ser conejillo de indias.
Queda una pregunta más. Suponiendo que SUNAT
también haya dado de baja como PRICO a contribuyentes que tuvieron ingresos superiores
a 2 300 UIT en 2024 (no sabemos si los hay, puesto que SUNAT solo ha notificado
a los que son materia del problema señalado líneas arriba), ¿les sucederá lo
mismo cuando llegue el mes de julio de 2026 y SUNAT quiera exigirles el uso del
SIRE? Ya veremos.
(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.
http://cuestionesempresariales.blogspot.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario