martes, 17 de febrero de 2026

 

Columna “Derecho & Empresa”

 

ME BAJARON DE CATEGORIA: ¿DEBO USAR EL SIRE O NO?

 

Daniel Montes Delgado (*)

 

El 31 de diciembre de 2025 SUNAT publicó su Resolución 392-2025, por la cual dispuso una prórroga en la obligatoriedad de usar el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) para efectos de presentar los registros de ventas y de compras; de modo que en lugar de empezar a usarlo desde el período enero de 2026 se empezaría desde el período junio de 2026; pero esto solo aplica para los contribuyentes señalados por SUNAT como PRICO y que hubieran tenido ingresos netos superiores a 2 300 UIT en el ejercicio 2024. Tal “beneficio” se justificaba por parte de la administración porque, según su información estadística, esa clase de contribuyentes emiten numerosos comprobantes y necesitan adecuar sus sistemas informáticos.

 

Valgan verdades, lo del SIRE es una historia interminable que SUNAT no termina de hacer funcionar bien, por lo que no es del agrado de la mayoría de contribuyentes la idea de tener que empezar a usarlo. Pero ¿cuál es el problema con esta norma aparentemente beneficiosa? Vamos a verlo, pero empecemos por señalar que, según la resolución, se define como PRICO a aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2024 estaban designados como tales.

 

Eso quería decir, al 01 de enero de 2026, que un contribuyente que había amanecido ese día como PRICO y que hubiera tenido ingresos netos en 2024 por debajo de 2 300 UIT, debía empezar a usar el SIRE desde el período enero de 2026. Hasta ahí el asunto estaba bastante claro. Pero, el 09 de enero de 2026 se publicó la Resolución de SUNAT 001-2026, que incorporó a nuevos PRICO y dio de baja a otros. Con los primeros, no había nada que hacer en cuanto al SIRE, puesto que no eran PRICO al 31 de diciembre de 2024.

 

El asunto viene complicado con los que fueron dados de baja como PRICO, pues esa rebaja de categoría empezó a regir el 12 de enero de 2026. Y la pregunta lógica entonces es: ¿un contribuyente que venía siendo PRICO, que vendió menos de 2 300 UIT en el año 2024 y que fue dado de baja el 12 de enero de 2026, debe o no debe empezar a usar el SIRE desde enero de 2026? Una aproximación desde una interpretación sistemática y desde el sentido común nos llevaría a pensar que no, dado que la intención de SUNAT por experimentar con el SIRE usando a los PRICO ya no aplicaría con estos contribuyentes, que no generan más el interés de controlarlos de cerca. Y porque, si la obligación empezaba a regir por el período enero de 2026, que se presenta en febrero, al ser dados de baja antes de la fecha en que debía efectuarse la presentación, esa obligación parece inaplicable.

 

Sin embargo, SUNAT piensa lo contrario y ha empezado a comunicar a esa clase de contribuyentes que su obligación persiste y que de no usar el SIRE serán sancionados. La lógica de SUNAT es que la Resolución 392-2025 obliga a los contribuyentes que eran PRICO al cierre de 2024, sin importar que ya no lo sean ahora. Esa es una interpretación literal, pero que deja de lado el objetivo de la norma y de la propia implementación del SIRE. Además, ilustra el hecho de que las diferentes áreas de SUNAT no coordinan entre sí.

 

¿Quién tiene razón? Es discutible y no podemos adivinar cuál sería el criterio del Tribunal Fiscal, aunque nos preocupa que este órgano siga orientando sus decisiones, cada vez más, a sostener la literalidad de las normas reglamentarias de SUNAT, sin mayor análisis. Si un contribuyente no quiere contingencias por multas, que pueden durar años, y se anima a lidiar con el SIRE desde ahora, podría decidir que es mejor no pelear con el destino cruel y adaptarse simplemente a ser conejillo de indias.

 

Queda una pregunta más. Suponiendo que SUNAT también haya dado de baja como PRICO a contribuyentes que tuvieron ingresos superiores a 2 300 UIT en 2024 (no sabemos si los hay, puesto que SUNAT solo ha notificado a los que son materia del problema señalado líneas arriba), ¿les sucederá lo mismo cuando llegue el mes de julio de 2026 y SUNAT quiera exigirles el uso del SIRE? Ya veremos.

 

(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.

 

http://cuestionesempresariales.blogspot.com

 

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