sábado, 7 de febrero de 2026

 

Columna “Derecho & Empresa”

 

POR QUÉ PUEDE PREFERIRSE UNA FISCALIZACIÓN DEFINITIVA

 

Daniel Montes Delgado (*)

 

La decisión de si una fiscalización del Impuesto a la Renta ha de ser de tipo “definitiva” o “parcial”, corresponde por supuesto a la propia SUNAT; pero, no obstante ello, la diferencia de plazo (solo seis meses en el caso de la parcial) y los aspectos a fiscalizar (el impuesto a la renta abarca todas las actividades de la empresa), pueden determinar que la modalidad deba ser diferente, en especial tratándose de costos en empresas productivas y si la auditoría es a distancia. Ilustramos esto con el siguiente caso.

 

La historia es así. Se programó a la empresa una fiscalización parcial, señalando que los elementos de la obligación tributaria a fiscalizar serían: Costo de ventas (todos los aspectos) y Gastos (todos los aspectos). Si bien es cierto el artículo 61 del Código Tributario solo señala que la “fiscalización será parcial cuando se revise parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria”, y esta auditoría así parecía cumplir con este requisito, no es menos cierto que las facultades de SUNAT para realizar su labor de fiscalización han de ser ejercidas, como indica el artículo 62 del Código Tributario, en forma “discrecional”, y que esa discrecionalidad no solo consiste en decidir por lo que sea más favorable al fisco (Norma IV del Código Tributario), sino que debe además respetar los derechos de los contribuyentes  y la buena fe procesal (artículo 74 de la Constitución que ordena respetar los derechos fundamentales de las personas, artículo 92 del Código Tributario que señala los derechos de los contribuyentes, Primera Disposición Final del Reglamento de Fiscalización de SUNAT referido a la buena fe procesal, Ley de Procedimiento Administrativo General LPAG que señala el derecho a un debido procedimiento administrativo), en orden a hacer coherentes de un lado la facultad de fiscalización y los medios empleados para ello y, de otro lado, los derechos de los contribuyentes, en especial en estos casos el derecho a probar y el derecho a la defensa.

 

Decimos lo anterior porque no escapará a cualquier análisis simple que fiscalizar a una empresa que tiene decenas de centros de costos, que tiene operaciones en todo el norte del Perú, con cientos de trabajadores, con decenas de miles comprobantes emitidos y recibidos, y que factura más de 200 millones de soles al año, respecto de todos los aspectos de sus costos y gastos, no se condice con el tipo de fiscalización parcial programada, menos aun si esa auditoría ha de llevarse a cabo de forma remota, sin que los auditores tengan conocimiento directo de la empresa ni un acceso inmediato a todo el acervo de documentación que maneja la empresa, ni sus sistemas contables, ni sus sistemas informáticos. Y menos aun cuando esa auditoría se programa para que una sola persona realice todo ello a distancia y en un plazo muy breve. Siendo objetivos, en este caso lo que se imponía era el realizar una fiscalización definitiva, presencial y con un equipo de auditores que pudiera revisar adecuadamente toda la documentación.

 

No se discute ni la facultad de fiscalización de SUNAT, con la que, por supuesto, se debe colaborar, sino que se discute la pertinencia de programar la auditoría en condiciones que hacen imposible un conocimiento adecuado de las operaciones y el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, porque resulta obvio que el análisis de todos los aspectos de costos y gastos de una empresa como la señalada equivale prácticamente a querer fiscalizarlo todo. Lo que se imponía, entonces, era el llevar a cabo una fiscalización definitiva y en forma presencial.

 

Esto vino a confirmarse cuando SUNAT, recién después de tres meses de haberse presentado toda la documentación contable y tributaria del primer requerimiento, se  requirió a la empresa la información detallada de sus procesos productivos, en forma de flujogramas, incluyendo plazos de duración de cada etapa y demás características, sin tener en cuenta que se trata de procesos complejos y además se requiere un detalle retrospectivo, que supone revisar no solo documentos contables sino documentos e información de las demás áreas de la empresa, con la consecuente búsqueda de archivos y su revisión exhaustiva.

 

Se requirió asimismo preparar en Excel cuadros analíticos mensuales de comparación entre las cuentas de las clases 6 y 9, relacionadas al costo de producción y ventas, lo que supone un trabajo especial al que se debe dedicar un tiempo adecuado, dada la gran cantidad de operaciones de compra que realizaba la empresa en cada ejercicio.

 

Además, se requirió un detalle por escrito del flujo de las operaciones reflejadas en los movimientos del inventario permanente valorizado, especificando los documentos utilizados para cada tipo de movimiento. Como no se había indicado exactamente los tipos de operaciones por las cuales se requería la información, esto suponía que se tenga que revisar todos esos tipos de movimientos, incluyendo cualquiera que pudiera ser no habitual, lo que también implica un tiempo considerable.

 

Se requería también que se presente archivos en Excel (que debían prepararse) de toda la información del registro de costos y de inventario permanente valorizado, sin considerar que se estaba hablando de registros que comprendían más de 200 millones de soles y de cientos de miles de operaciones.

 

Se exigió también un detalle de las mermas y/o desmedros, por cada mes del ejercicio, por cada uno de los procesos productivos y de venta, en kilos y soles, así como el detalle de la desvalorización de existencias, con la identificación de las cuentas contables en que se anotaron y el sustento legal y documentario; lo cual supone de nuevo un trabajo especial destinado a atender este pedido exhaustivo.

 

Se requirió además informar en detalle el tratamiento contable y tributario de los bienes y servicios consumidos en la producción y que se encontraban incorporados en los inventarios finales, indicando el procedimiento y la forma de cálculo para determinar la parte de los costos de producción que se incorpora a esos inventarios finales; lo que supone un trabajo de revisión de cada uno de esos bienes y servicios, así como su consideración como parte de los costos de producción, según el caso.

 

Como se puede apreciar, el análisis de todo lo pedido por SUNAT lleva a concluir que, dado que la auditoría es a distancia y sin el acceso al sistema informático de tipo ERP, el personal de SUNAT no estaba en condiciones de conocer en esa forma la realidad de las operaciones ni de utilizar adecuadamente la información y documentación ya presentada, pese a que ya habían transcurrido casi tres meses desde el inicio del plazo de la fiscalización. Es decir, se estaba a la mitad de ese plazo y la auditoría realmente recién estaba empezando.

 

Ante esto, la empresa solicitó, además de una prórroga acorde al volumen de lo solicitado, que la modalidad de la auditoría fuera cambiada a la de tipo “definitiva”, algo a lo que SUNAT nunca accedió. Mucho menos accedió al otro pedido de la empresa, referido a que la auditoría fuera presencial y con una pluralidad de auditores que pudiera revisar las operaciones directamente usando el sistema ERP y verificando en el momento cualquier operación o proceso que les pudiera suscitar dudas o que requiriera explicación o sustento.

 

Esto ilustra la inflexibilidad de SUNAT respecto a su forma de realizar las fiscalizaciones del impuesto a la renta, aun cuando es evidente que debe adaptarse a la realidad de cada empresa contribuyente. Y esto fue solo el comienzo, porque luego la auditoría se enfocó en un análisis aparentemente lógico, pero en realidad imposible de responder, exigiendo un sustento de unas pocas operaciones, pero partiendo del rastreo de todas las compras de la empresa y la distribución de los costos hacia cientos de miles de operaciones. Pero eso es materia de otra nota sobre estos temas de auditoría tributaria.

 

(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.

 

http://cuestionesempresariales.blogspot.com

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