miércoles, 4 de febrero de 2026

 

Columna “Derecho & Empresa”

 

DIRECTORIOS EN EMPRESAS MEDIANAS (II): ¿NECESITO SER DIRECTOR?

 

Daniel Montes Delgado (*)

 

Seguimos con la serie de notas sobre directorios en empresas medianas. Como señalamos, esta vez nos ocuparemos, tomada la decisión de tener un directorio en la sociedad, de la pregunta que debe hacerse todo socio: ¿realmente es necesario que yo ocupe un asiento en el directorio? La primera posibilidad de respuesta, considerando la cuota de ego que puede acompañar a cada empresario o inversionista, sería “por supuesto, si es mi empresa”. Pero, dejando de lado ese componente de orgullo propio, hay otras razones que deberían evaluarse para tomar esa decisión o desistir de ella.

 

En primer lugar, como revisamos en la nota anterior, sabemos que un directorio tiene una función estratégica en la que debe mantenerse, bajo riesgo de que no contribuya realmente al crecimiento de la empresa. Pero, ¿todo socio que se convierte en director lo tiene claro? Sabemos igualmente que eso no siempre es así, pero no dejemos de lado la posible conveniencia de que esos socios, que llegan al directorio sin esa claridad, puedan entrenarse en ese punto de vista estratégico y en la evaluación de las ventajas o dificultades de las propuestas sometidas al directorio, en relación a las metas fijadas para la sociedad.

 

No obstante, lo anterior supone una disposición de los socios a asumir ese rol de aprendiz de director enfocado en metas y no el día a día, lo cual puede tener diversos grados de resistencia. Un socio que no pueda hacer suyo ese rol probablemente no debería insistir en ser director de su empresa; pero este es un ejercicio introspectivo igualmente de no fácil ejecución.

 

En otros casos, un socio puede desear ser parte del directorio porque discrepa de la forma de entender el negocio que puedan tener otros socios que, a su vez, también son o desean ser directores. Entonces puede querer ser un director “vigilante”, pero eso tampoco suma a la gestión de la empresa. Como accionista, ese socio ya tiene las facultades para exigir información contable, financiera y de gestión, así como solicitar auditorías o revisiones especiales dependiendo de su porcentaje de participación. Y, solo o acompañado de otros socios, puede solicitar que se convoque a la junta de accionistas, que puede modificar o revocar los acuerdos del directorio, si fuera necesario. No se necesita ser director para fiscalizar la gestión del propio directorio, menos aún la gestión de los gerentes.

 

Por otro lado, en aquellas sociedades que, precisamente por haber empezado como una agrupación de emprendedores individuales, tienen a sus socios como “encargados” de las diversas áreas operativas de la empresa, puede aparecer la figura del socio director “defensor” de su parcela de trabajo dentro de la sociedad, con sus propios intereses respecto a prioridades de inversión, financiamiento, asignación de recursos, etc. Tampoco es este un rol necesario en el directorio, pero de nuevo no es fácil desprenderse de ese sesgo por parte de un socio que viene trabajando en su “sector” desde años anteriores. Eso puede provocar tensiones en el directorio entre áreas, rubros o negocios comprendidos dentro de la misma empresa, lo que va a resentir la visión estratégica, necesaria para aprovechar debidamente las sinergias entre esas partes.

 

Por último, aunque sea evidente, tampoco se necesita que un socio sea director para que nunca participe de las sesiones, o si participa, no se interese por los temas de agenda, o no aporte ninguna sugerencia, opinión, punto de vista o crítica; en suma, que no haga nada en el directorio. Puede ser que ese socio no tenga una especialidad profesional que le facilite evaluar aspectos muy técnicos o altamente complejos, pero eso no impide que se involucre en entender los temas en cuanto a objetivos planteados, los medios para conseguirlos y los riesgos asociados, en la medida de lo posible.

 

A propósito de especialidades que aporten al directorio mayor capacidad de ese análisis necesario, en la próxima nota comentaremos la figura de los directores “externos” o “independientes”, que también pueden integrar este órgano de gestión de las sociedades.

 

(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.

 

http://cuestionesempresariales.blogspot.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario