martes, 10 de febrero de 2026

 

Columna “Derecho & Empresa”

 

LA GUIA DE REMISION INNECESARIA

 

Daniel Montes Delgado (*)

 

El reglamento de comprobantes de pago señala que las guías de remisión para el traslado de bienes deben ser emitidas por las personas que tengan la propiedad o posesión al inicio de ese traslado. Es decir, se requiere que exista una relación jurídica con las mercaderías o bienes. Por supuesto, esas relaciones jurídicas pueden confluir; por ejemplo, tanto el comprador como el vendedor de los bienes podrían estar habilitados para emitir la guía respectiva (uno ya tiene la propiedad porque los compró, el otro tiene todavía la posesión porque no han salido de su almacén). Entonces ¿quién “debe” emitirla? La respuesta a esos casos generalmente es: quien se encargue de realizar el traslado en sus unidades vehiculares (transporte privado), o quien encargue el traslado a terceros transportistas (transporte público).

 

Así, una empresa que vende sus mercaderías en planta y que no va a tener relación alguna con el transporte de la misma, no debería emitir ninguna guía de remisión remitente. Pero, en la práctica, todavía ocurre que una empresa en tal situación “ayuda” o “facilita” las cosas a sus clientes, emitiendo la guía que ha de acompañar a la del transportista contratado por el cliente; algo que puede traer el riesgo, por supuesto, de acarrear sanciones a la empresa vendedora, gratuitamente. Por ejemplo, por defectos en la información de la guía emitida (los errores existen), o incluso por alguna falsedad de los datos del transportista que han de ser copiados en la guía remitente.

 

¿Cuál es el límite de la responsabilidad de la empresa que aparece como remitente? A raíz de algunas actuaciones de los fedatarios de SUNAT, el asunto no está muy claro. Un ejemplo puede ayudar a analizarlo.

 

Una empresa emitió una guía remitente por el traslado en transporte público de setenta sacos de arroz, y lo hizo porque dicha mercadería fue vendida a un contribuyente que realizó la compra en su local de despacho. Así, la guía de remisión hace referencia a la factura de venta respectiva, por lo que no se trataba de ninguna operación oculta a los controles tributarios, como se podía apreciar además de la constancia de pago de la detracción correspondiente.

 

La empresa no fue responsable del traslado de los bienes en sus unidades, ni contrató al transportista, ni pagó por ese servicio, ni se hizo cargo en forma alguna del transporte de los bienes, ya que vende los bienes en planta. ¿Debía emitir necesariamente una guía remitente? No. Y el problema empieza cuando SUNAT interviene el camión y encuentra, además de los sacos de arroz, otros bienes adicionales, por los cuales el chofer de la unidad no presentó al fedatario ninguna otra guía de remisión, ni de remitente ni de transportista.

 

Sea que esa carga adicional hubiera sido un acto indebido del transportista, o sea que hubiera sido encargado por el cliente, el hecho es que el transportista se guarda el acta de intervención y no lo comunica por supuesto a la empresa vendedora que emitió la única guía que hacía referencia a la parte de la carga formal. ¿Resultado? La multa es aplicada, poco después, a esa empresa formal.

 

Llegada la etapa del reclamo por la multa, la empresa presenta como prueba de que el camión salió de su local únicamente con la mercadería del cliente, la Constancia de Pesos y Medidas, que comprueba que el camión pasó por la balanza con un peso neto igual a los 3,500 kilos, que es justamente la cantidad vendida por la empresa (70 sacos por 50 kilos cada uno), que es la misma que fue cargada en el camión y la misma que se indica en la guía de remisión.

 

La empresa no era responsable si, con posterioridad al despacho de la mercadería en su local, el transportista o el cliente realizan una carga adicional de mercaderías, sea de manera formal o informal. De allí que la diferencia acusada en el Acta Probatoria entre la guía de remisión y la mercadería adicional que transportaba el camión no constituía una infracción de parte de la empresa vendedora, sino en todo caso del transportista o del propietario de los bienes. Pero, SUNAT resuelve en esos casos el reclamo como infundado, alegando que la existencia de esa guía de remisión indica que el emisor se hizo responsable del contenido de esa unidad vehicular.

 

Es más, SUNAT fundamenta su decisión en que la empresa no presentó, en calidad de supuesta infractora, ninguna documentación dentro del plazo posterior al levantamiento del acta probatoria. Claro, precisamente porque el traslado por cuenta del transportista no era de su responsabilidad, la empresa no se había enterado de la intervención, sino el transportista y, en todo caso, el cliente. Sería conveniente que SUNAT pudiera ampliar su criterio para admitir medios probatorios que exculpen justamente a la única parte de la historia que actuó correctamente; con un exceso de voluntariedad, porque no debió emitir una guía que le era innecesaria, pero debería tener la oportunidad de demostrar su diligencia.

 

Mientras tanto, lo mejor es no emitir guías que no necesitan emitirse.

 

(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.

 

http://cuestionesempresariales.blogspot.com

 

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