Columna “Derecho & Empresa”
¿ FALTANTES
DE INVENTARIO O AJUSTES DE TRANSFERENCIAS ENTRE ALMACENES?
Daniel
Montes Delgado (*)
El tema de los inventarios y su control para efectos
de la determinación del costo de ventas de una empresa, sin duda, es importante
y tiene implicancias tributarias. Pero hay rubros comerciales en los que ese
tema trae complicaciones y consideraciones adicionales a tener en cuenta.
Ejemplos de inventarios “difíciles” por excelencia son los de ferretería, librería
y farmacia. En cualquier caso, se pueden presentar situaciones como faltantes
de inventario, por ejemplo, por pérdidas de mercaderías o suministros (empaques,
bolsas, bienes pequeños o vendidos a granel, etc.); o situaciones que provienen
de diferencias cruzadas por transferencias entre almacenes, sea voluntarias o
involuntarias, por ejemplo, al despachar una unidad de mercadería de un color
por otro, o de otra medida, para atender un cambio inmediato para un comprador
que reclama, etc.
Todas esas situaciones provocan entonces
diferencias entre el inventario físico y el contable reflejado en el inventario
permanente valorizado (kardex), apareciendo como faltantes o sobrantes. Por ejemplo,
la empresa puede darse cuenta de la diferencia cuando su sistema le indica que
ya no hay unidades vendibles de un lote, pero en los estantes sí los hay; o al
revés. En aquellos rubros complejos, como los mencionados, se suele entonces
realizar controles periódicos acerca de las partidas más relevantes en cuanto a
valor, o más sensibles a esas diferencias, o por casos de robo sistemático de
un trabajador, o por cualquier otra razón atendible. ¿Debe SUNAT, al fiscalizar
estas empresas, tomar cualquier diferencia de inventario y su manejo en el Kardex
y la contabilidad de la misma forma? Creemos que no, porque ambas situaciones
generales, faltantes y transferencias, son diferentes.
Tomemos el caso de una empresa que compra y vende
artículos de ferretería, construcción y bienes para el hogar, por lo que maneja
decenas de miles de ítems en sus inventarios y kardex, como es evidente dado
este rubro económico. Y, como también es evidente, ha de tener ajustes en esos
inventarios debidos a diversas causas propias de su volumen y diversidad, como
son: faltantes y/o sobrantes (pérdidas por conteo errado, destrucción por
manipuleo, envíos de más de los proveedores, etc.), errores de código entre
productos similares (por ejemplo, se despacha una lata de pintura de color azul
pero se registra una salida de una lata de color rojo, siendo dos códigos
distintos), diferencias en los envíos del proveedor, etc.
Al fiscalizar a la empresa, SUNAT no reconoce los ajustes
por transferencias entre almacenes, reordenando el Kardex, con lo que determina
faltantes y sobrantes a los que califica como injustificados, a menos que se le
sustenten debidamente. Es decir, SUNAT desconoce los ajustes necesarios para
corregir esas situaciones, como la empresa acreditó con los documentos
respectivos, donde se reflejaban los motivos y los ajustes, con montos no
significativos dado el volumen de las ventas y compras. Y es que, si “faltan”
seis unidades de latas de pintura verde de una marca y lote, mientras “sobran”
seis unidades de latas de pintura amarilla del mismo lote adquirido, es
probable que se haya producido una de esas transferencias entre almacenes. Y
eso no debería tomarse como punto de partida para que SUNAT presuma que la
empresa tiene ventas no registradas.
Al respecto, en el caso comentado, SUNAT para
apoyar su reparo, había tomado como inventarios para fines de la determinación
del costo de ventas (inventarios finales) las “actas de verificación de
existencias” que la empresa había presentado y las descalificaba por no contar
con las formalidades reglamentarias; pero es que no se trata de esa clase de
inventarios, sino de las comprobaciones periódicas que realiza la empresa para
ajustar las diferencias que hemos mencionado antes. En ese sentido, no son
inventarios generales que deban ser refrendados por el contador y el
representante legal en cada oportunidad. Y, en el supuesto negado que sea
aplicable esa exigencia, su falta solo es un requisito formal subsanable,
precisamente porque la empresa los estaba presentando en respuesta a la
observación y no negaba que fueran suyos.
Por otro lado, en este mismo caso SUNAT se equivocaba
al interpretar que la referencia al inciso c) del art. 21 del Reglamento que
realiza el literal f) del art. 35 de la Ley de Renta significa que para
realizar ajustes de inventario por faltantes o sobrantes se deba contar con un
informe técnico de “mermas”. Nótese que el art. 35 señala que esa exigencia usa
el término “además”, es decir, es aplicable cuando el faltante se debe a una
“merma”, lo cual no es el caso de las transferencias entre almacenes. Y eso es
porque la definición de merma que SUNAT misma citaba significa que se trata de
una pérdida física del bien debida a su propia naturaleza o al proceso
productivo, pero ninguna de las dos circunstancias son parte de aquellas de las
que estamos hablando en el caso de los ajustes realizados, que ameritan un
análisis menos rígido ni sesgado de parte de SUNAT.
(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.
http://cuestionesempresariales.blogspot.com
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