Columna “Derecho & Empresa”
¿SE PUEDEN TRABAR
MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS AL RESPONSABLE SOLIDARIO POR LOS ACTOS DEL
CONTRIBUYENTE?
Natalia Távara Corvera
(*)
Según lo establecido en el artículo 56 del
Código Tributario (CT) la Administración Tributaria se encuentra facultada, de
manera excepcional, a trabar medidas cautelares antes de que inicie propiamente
el procedimiento de cobranza coactiva (es decir, antes de que
la deuda sea realmente exigible). En este artículo vamos a hacer referencia a
cómo podría SUNAT interponer dichas medidas cautelares previas (en adelante
las llamaremos MCP), en especial a los responsables solidarios en calidad de
adquirentes de bienes del contribuyente; ello con la finalidad de esclarecer en
qué supuestos resulta lógico que SUNAT trabe
medidas cautelares previas contra los bienes del adquirente designado
responsable solidario.
Iniciemos con un ejemplo. Imaginemos dos
empresas “A” y “B”, en donde “A” es deudora tributaria de la suma “X”. A su
vez, digamos que luego de realizada una transferencia de “A” en favor de “B” respecto
de ciertos activos, SUNAT (argumentando la existencia de una distracción de
patrimonio realizada en esa transacción y valiéndose del hecho que resulta imposible
la cobranza de la deuda porque según ella el patrimonio del deudor no la cubre
en su totalidad), termina considerando que ambas empresas son vinculadas y emitiendo
una Resolución de Determinación de Responsabilidad Solidaria, en la cual señala
que la empresa “B” debe responder como responsable solidario en calidad de
adquirente, en virtud de lo establecido
en el artículo 17 del CT.
Sumado a esto, SUNAT decide emitir una
Resolución Coactiva mediante la cual traba medidas cautelares previas de
embargo en forma de inscripción sobre los bienes propiedad de la empresa “B” en
uso de la facultad que le otorga el artículo 56 del CT, porque señala que
la transferencia realizada por la empresa “A” en favor de “B” ha servido para
distraer su patrimonio, supuesto que según la Administración Tributaria podría
quedar incluido en el inciso h) del artículo 56 del Código Tributario (el cual
dice que pueden trabarse MCP cuando el deudor tributario utilice cualquier otro
artificio, engaño, astucia, ardid u otro
medio fraudulento para dejar de pagar todo o parte de la deuda
tributaria) ¿Es el actuar de SUNAT el correcto?¿Cómo podría defenderse la empresa “B”?
Para resolver esta cuestión, hay que
analizar si resulta correcto que SUNAT decida trabar medidas cautelares previas
sobre bienes inmuebles propiedad de la empresa “B” argumentando que se
encuentra facultada a hacerlo de acuerdo a lo que establece el artículo 56 del
CT.
El artículo mencionado faculta a la
Administración Tributaria a que pueda trabar medidas cautelares previasal
procedimiento de cobranza coactiva“cuando por el comportamiento del deudor
tributario sea indispensable o cuando existan razones que permitan presumir que la cobranza podría
devenir en infructuosa”; pero lo que SUNAT no
quiere ver es que esta facultad es excepcional, por lo que debe hacerse una correcta interpretación
(restringida, además, como corresponde a toda norma de excepción) para poder
aplicarla.
Lamentablemente en el caso del ejemplo, SUNAT no ha interpretado de
manera correcta dicho artículo, ya que parece considerar que en cualquier caso, siempre que exista
alguna razón que permitiese presumir que el pago de la deuda tributaria corre
el riesgo de devenir en infructuosa, sin importar si tal razón sea imputable al
deudor tributario o a un tercero, deben trabarse sí o sí las MCP.
¿Cómo podemos solucionar esto? Pues haciendo
una clara diferenciación de las causales que el legislador estableció para
trabar medidas cautelares previas al procedimiento de cobranza coactiva,
realizando una interpretación literal
del artículo 56 del
CT.
Aplicando ello es que podemos distinguir que en dicho artículo se presentan dos
supuestos mediante los cuales procede trabarse MCP.
El primero se deduce de la expresión“cuando por el
comportamiento del deudor tributario sea indispensable”, es decir,
incluye aquellos casos en los que se da cualquiera de las situaciones reguladas
en los incisos del a) a l) del artículo 56 del CT, como puede ser el presentar declaraciones, comunicaciones o
documentos falsos, ocultar total
o parcialmente activos, bienes, ingresos, etc.; y el segundo supuesto
se daría cuando “existan razones que
permitan presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa”,supuesto
que aún ahora sigue sin tener un desarrollo normativo que precise la forma en
que podría determinarse de manera objetiva dicha presunción por lo que SUNAT,
para alegar este supuesto tendría que fundamentar bien cómo es que ha realizado
tal presunción.
Entonces, al parecer sería correcto
afirmar que el legislador al momento de dictar la norma utilizando la conjunción
disyuntiva “o” para separar los dos supuestos de aplicación de las medidas
cautelares previas antes mencionados, ha considerado que hay dos supuestos
totalmente independientes. Así, no necesariamente de las situaciones enunciadas
en los incisos a) al l) del artículo 56 del CT se deduce que existen razones
para presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa, ya que puede pasar
que aunque estos se produzcan la solvencia del deudor tributario podría llegar
a garantizar el pago; o incluso, puede que existan casos en los cuales se den
razones que efectivamente permitan presumir que la cobranza devendría en
infructuosa, pero que no provengan del comportamiento directo del deudor
tributario, sino que le sean ajenas (como sería el caso de un tercero responsable
solidario).
Concluimos entonces que cuando
quiera trabarse medidas cautelares previas al procedimiento de cobranza
coactiva por el primer supuesto del artículo 56 del CT (“cuando por el
comportamiento del deudor tributario sea indispensable”), se
requiere de todas maneras que quien haya incurrido en alguna de las situaciones
de los incisos del a) al l) de dicho artículo, sea el deudor tributario
contribuyente, no un tercero responsable solidario (que es lo que pretende hacer SUNAT al trabar
las medidas cautelares previas a la empresa “B”). A su vez, para los casos en
que quiera trabarse una medida cautelar previa a los terceros responsables
solidarios debe aplicarse el segundo supuesto contenido en la norma del cual,
lamentablemente, no se tiene desarrollado un procedimiento de determinación
objetiva de cómo puede presumirse que la cobranza será infructuosa.
Por ello consideramos que SUNAT actuaría
de manera errada al pretender trabar MCP
a la empresa “B”, y si es que quisiera hacer ello de manera
correcta debería alegar el segundo
supuesto, no el primero que contiene las situaciones establecidas en los incisos
del a) al l) del artículo 56 del CT; incisos que como ya dijimos sólo deben ser
utilizados cuando tales situaciones hayan sido ocasionadas por el deudor
tributario contribuyente, no por su responsable solidario.
(*) Universidad de Piura. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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