martes, 20 de octubre de 2015

Medidas cautelares previas contra responsables solidarios por tributos


Columna “Derecho & Empresa”



¿SE PUEDEN TRABAR MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS AL RESPONSABLE SOLIDARIO POR LOS ACTOS DEL CONTRIBUYENTE?



Natalia Távara Corvera (*)



Según lo establecido en el artículo 56 del Código Tributario (CT) la Administración Tributaria se encuentra facultada, de manera excepcional, a trabar medidas cautelares antes de que inicie propiamente el procedimiento de cobranza coactiva (es decir, antes de que la deuda sea realmente exigible). En este artículo vamos a hacer referencia a cómo podría SUNAT interponer dichas medidas cautelares previas (en adelante las llamaremos MCP), en especial a los responsables solidarios en calidad de adquirentes de bienes del contribuyente; ello con la finalidad de esclarecer en qué supuestos  resulta lógico que SUNAT trabe medidas cautelares previas contra los bienes del adquirente designado responsable solidario.



Iniciemos con un ejemplo. Imaginemos dos empresas “A” y “B”, en donde “A” es deudora tributaria de la suma “X”. A su vez, digamos que luego de realizada una transferencia de “A” en favor de “B” respecto de ciertos activos, SUNAT (argumentando la existencia de una distracción de patrimonio realizada en esa transacción y valiéndose del hecho que resulta imposible la cobranza de la deuda porque según ella el patrimonio del deudor no la cubre en su totalidad), termina considerando que ambas empresas son vinculadas y emitiendo una Resolución de Determinación de Responsabilidad Solidaria, en la cual señala que la empresa “B” debe responder como responsable solidario en calidad de adquirente, en  virtud de lo establecido en el artículo 17 del CT.



Sumado a esto, SUNAT decide emitir una Resolución Coactiva mediante la cual traba medidas cautelares previas de embargo en forma de inscripción sobre los bienes propiedad de la empresa “B” en uso de la facultad que le otorga el artículo 56 del CT, porque señala que la transferencia realizada por la empresa “A” en favor de “B” ha servido para distraer su patrimonio, supuesto que según la Administración Tributaria podría quedar incluido en el inciso h) del artículo 56 del Código Tributario (el cual dice que pueden trabarse MCP cuando el deudor tributario utilice cualquier otro artificio, engaño, astucia, ardid u otro  medio fraudulento para dejar de pagar todo o parte de la deuda tributaria) ¿Es el actuar de SUNAT el correcto?¿Cómo podría defenderse la empresa “B”?



Para resolver esta cuestión, hay que analizar si resulta correcto que SUNAT decida trabar medidas cautelares previas sobre bienes inmuebles propiedad de la empresa “B” argumentando que se encuentra facultada a hacerlo de acuerdo a lo que establece el artículo 56 del CT.



El artículo mencionado faculta a la Administración Tributaria a que pueda trabar medidas cautelares previasal procedimiento de cobranza coactivacuando por el comportamiento del deudor tributario sea indispensable o cuando existan razones que permitan presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa; pero lo que SUNAT no quiere ver es que esta facultad es excepcional, por lo que debe hacerse una correcta interpretación (restringida, además, como corresponde a toda norma de excepción) para poder aplicarla.



Lamentablemente en el caso del ejemplo, SUNAT no ha interpretado de manera correcta dicho artículo, ya que parece considerar que  en cualquier caso, siempre que exista alguna razón que permitiese presumir que el pago de la deuda tributaria corre el riesgo de devenir en infructuosa, sin importar si tal razón sea imputable al deudor tributario o a un tercero, deben trabarse sí o sí las MCP.



¿Cómo podemos solucionar esto? Pues haciendo una clara diferenciación de las causales que el legislador estableció para trabar medidas cautelares previas al procedimiento de cobranza coactiva, realizando una interpretación literal del artículo 56 del CT. Aplicando ello es que podemos distinguir que en dicho artículo se presentan dos supuestos mediante los cuales procede trabarse MCP.



El primero se deduce de la expresióncuando por el comportamiento del deudor tributario sea indispensable”, es decir, incluye aquellos casos en los que se da cualquiera de las situaciones reguladas en los incisos del a) a l) del artículo 56 del CT, como puede ser el presentar declaraciones, comunicaciones o documentos falsos, ocultar total o parcialmente activos, bienes, ingresos, etc.; y el segundo supuesto se daría cuando “existan razones que permitan presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa”,supuesto que aún ahora sigue sin tener un desarrollo normativo que precise la forma en que podría determinarse de manera objetiva dicha presunción por lo que SUNAT, para alegar este supuesto tendría que fundamentar bien cómo es que ha realizado tal presunción.



Entonces, al parecer sería correcto afirmar que el legislador al momento de dictar la norma utilizando la conjunción disyuntiva “o” para separar los dos supuestos de aplicación de las medidas cautelares previas antes mencionados, ha considerado que hay dos supuestos totalmente independientes. Así, no necesariamente de las situaciones enunciadas en los incisos a) al l) del artículo 56 del CT se deduce que existen razones para presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa, ya que puede pasar que aunque estos se produzcan la solvencia del deudor tributario podría llegar a garantizar el pago; o incluso, puede que existan casos en los cuales se den razones que efectivamente permitan presumir que la cobranza devendría en infructuosa, pero que no provengan del comportamiento directo del deudor tributario, sino que le sean ajenas (como sería el caso de un tercero responsable solidario).



Concluimos entonces que cuando quiera trabarse medidas cautelares previas al procedimiento de cobranza coactiva por el primer supuesto del artículo 56 del CT (cuando por el comportamiento del deudor tributario sea indispensable”), se requiere de todas maneras que quien haya incurrido en alguna de las situaciones de los incisos del a) al l) de dicho artículo, sea el deudor tributario contribuyente, no un tercero responsable solidario  (que es lo que pretende hacer SUNAT al trabar las medidas cautelares previas a la empresa “B”). A su vez, para los casos en que quiera trabarse una medida cautelar previa a los terceros responsables solidarios debe aplicarse el segundo supuesto contenido en la norma del cual, lamentablemente, no se tiene desarrollado un procedimiento de determinación objetiva de cómo puede presumirse que la cobranza será infructuosa.



Por ello consideramos que SUNAT actuaría de manera errada al pretender trabar MCP  a la empresa “B”, y si es que quisiera hacer ello de manera correcta  debería alegar el segundo supuesto, no el primero que contiene las situaciones establecidas en los incisos del a) al l) del artículo 56 del CT; incisos que como ya dijimos sólo deben ser utilizados cuando tales situaciones hayan sido ocasionadas por el deudor tributario contribuyente, no por su responsable solidario.



(*) Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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