viernes, 23 de octubre de 2015

Criterio de lo percibido y rentas de quinta categoría


Columna “Derecho & Empresa”



RETENCIONES DE QUINTA CATEGORIA Y CRITERIO DE LO PERCIBIDO



Daniel Montes Delgado (*)



Para las regulaciones del Impuesto a la Renta (IR), los ingresos gravados se clasifican en categorías, dependiendo de su origen: la primera y la segunda corresponden a rentas de capital, mientras que la tercera es la de las empresas y finalmente las de cuarta y quinta corresponden al trabajo independiente y al trabajo subordinado, respectivamente. Ya que normalmente las rentas de quinta categoría son pagadas por un empleador que califica como una empresa que tiene rentas de tercera, debe considerarse que la empresa ha de descontar esos sueldos de sus ingresos empresariales para determinar la posible ganancia gravada. En suma, lo que es ingreso afecto para el trabajador será gasto deducible para la empresa.



El problema es que las rentas, tanto de tercera como de quinta, han de asignarse a un determinado ejercicio para efectos del cálculo del impuesto. Es allí donde entran a escena los criterios de asignación de esas rentas. Para las empresas, siguiendo los principios contables, la norma dispone que se use el criterio de lo devengado, lo que supone que tanto los ingresos como los gastos deben asignarse al ejercicio (año) en que se generó el derecho a recibirlos (ingresos) o la obligación de pagarlos (gastos), así no se hayan pagado efectivamente todavía. Por ejemplo, normalmente y bajo ciertas condiciones, la empresa que pague utilidades a sus trabajadores, aunque lo haga el año siguiente, puede deducir ese gasto en el año respectivo donde se generó la utilidad.



Por otro lado, la ley dispone que las rentas de quinta categoría se rijan por el criterio de lo percibido, que consiste en asignarlas al ejercicio en el cual fueron efectivamente recibidas, lo que de nuevo no necesariamente ocurre en el momento en que se generaron. En el ejemplo anterior, aunque para la empresa el pago de las utilidades del ejercicio 2014 se realice en marzo de 2015, tendrá derecho a deducir ese gasto para sus resultados de 2014; mientras que para el trabajador ese ingreso será del año 2015.



Todo esto viene a cuento ahora que SUNAT está revisando si las retenciones realizadas por las empresas a sus trabajadores fueron suficientes o no para pagar el impuesto de esas personas. Lo usual es que si la persona tuvo dos o más trabajos durante el año, no haya informado de los sueldos previos al siguiente empleador y eso haya causado que las retenciones (que suponen un cálculo estimado anual) sean diminutas, de allí el interés de SUNAT en cobrar la diferencia, no ya a la empresa, sino al trabajador.



Pero en este tema no siempre SUNAT tiene razón en sus cálculos. Por ejemplo, en un caso el trabajador ha recibido un reintegro de sueldos tras demandar a su empleador, lo cual motiva que la empresa haga depósitos judiciales para cumplir el mandato del juez. Y digamos que esos depósitos los hace en diciembre de 2014, con lo cual para su contabilidad el gasto será de ese año y así lo declarará a SUNAT. Pero eso no quiere decir que el trabajador haya recibido el dinero en 2014, pues todavía debe esperar a que el juez provea el escrito de la empresa dando cuenta de los depósitos, ordenar su entrega al trabajador y que se realice el acto procesal de endoso de esos depósitos para que el trabajador vaya a cobrarlos al Banco de la Nación. En todo eso puede tardarse hasta enero o febrero de 2015.



Sin embargo, SUNAT puede enviar una esquela al trabajador indicando que ha tenido en 2014 más rentas por las cuales no se ha pagado el IR, dado que su información proviene de lo declarado por la empresa. La administración puede suponer que por haberse efectuado el depósito en el banco a favor del trabajador y entregado el certificado al juzgado, este ya ha percibido la renta, pero eso no es correcto, ya que por el solo hecho del depósito judicial el trabajador no puede hacer suyo ese dinero de inmediato. Distinto es el caso en que el trabajador hubiera recibido directamente un cheque de parte de la empresa en diciembre y no fuera a cobrarlo sino hasta enero siguiente, porque en ese caso aunque no tenga el dinero en su bolsillo o su cuenta, el trabajador solo tenía que acercarse al banco para conseguirlo.



Lo mismo puede decirse en un caso en que la empresa, ante la negativa del ex trabajador a recibir su liquidación laboral, se ve obligada a consignar el dinero judicialmente a favor del trabajador, que puede ser cobrado finalmente muchos meses después. Y de un caso en que habiendo transado con el trabajador el pago se  realiza en cuotas que abarcan más de un ejercicio, ya que si bien para la empresa la obligación y el gasto deducible son del primer ejercicio, para el trabajador cada cuota será ingreso del ejercicio respectivo. Y así con otros casos similares, por lo que hay que tomarse estas esquelas de SUNAT con cuidado.



(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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