RENTAS DE QUINTA CATEGORIA EN CASO DE TENER MAS DE UN EMPLEADOR
Daniel Montes Delgado (*)
SUNAT viene “esquelando” a muchas
personas que han percibido rentas de quinta categoría (provenientes del trabajo
en relación de dependencia), durante los ejercicios 2010 a 2014 (el ejercicio
2009 y anteriores están prescritos en principio), en caso hayan tenido más de
un empleador durante el año (sea simultánea o sucesivamente) y las retenciones
no hayan sido suficientes para cubrir el monto del impuesto. ¿Por qué ocurre
esto?
En principio, las retenciones de
quinta categoría, si el trabajador ha laborado para un solo empleador durante
todo el año, se ajustan mes a mes, pues básicamente el procedimiento de
retención consiste en que el empleador vaya acumulando lo pagado en los meses
previos y le sume los ingresos proyectados por el resto de meses, deduciendo
luego las 7 UIT de mínimo no imponible y descontando el impuesto ya retenido,
para finalmente dividir el saldo del impuesto entre los meses faltantes. Con
esto, el impuesto retenido al final del año debiera corresponder exactamente al
calculado, salvo casos excepcionales como reintegros, cambios de remuneración,
licencias, etc., que se resuelven por la vía de que el empleador, si retuvo de
más, compense al trabajador y luego descuente eso de otras retenciones.
El problema surge cuando el
trabajador labora al mismo tiempo para dos o más empresas, o si trabajó algunos
meses para una empresa (o varias) y el resto del año para otra. En el primer
caso, el reglamento del impuesto a la renta señala que el trabajador debe informar
a su empleador que le paga el sueldo más alto, la remuneración del otro
empleador, para que la sume a la proyección anualizada de los ingresos y
efectúe la retención completa, buscando así llegar a la equivalencia entre las
retenciones y los ingresos anuales en el mes de diciembre, como en un caso
normal. Es una obligación del trabajador, pues la empresa no necesariamente
tiene por qué saber que el trabajador tiene dos empleos (en estos días tenemos
el caso de una empresa que, debido a estas esquelas de SUNAT, recién se entera
que un personal de confianza trabajaba al mismo tiempo para una empresa de la
competencia).
¿Qué ocasiona que el trabajador no
informe a su empleador de que tiene dos trabajos? Pues que cada empleador hará
retenciones diminutas, o no hará ninguna. Primero porque cada uno de ellos
aplicará las 7 UIT del mínimo no imponible, y segundo porque al proyectar solo una
parte de los ingresos puede terminar aplicando una tasa de la tabla progresiva
más baja de la que debiera. Surge así la diferencia que SUNAT está tratando de
cobrar ahora, porque ella sí recibe toda la información necesaria (poco le
costaría pasársela a los empleadores, en ese caso, pero es algo que no quiere
hacer).
Lo mismo ocurre con el caso en que el
trabajador haya tenido dos o más empleadores sucesivos durante el año, debiendo
informar a su siguiente empleador de las remuneraciones recibidas y las
retenciones sufridas con el anterior empleador, de modo que se puedan seguir haciendo
las proyecciones como se debe. De nuevo la responsabilidad es solo del trabajador.
En ningún caso la empresa es responsable si no hizo mayores retenciones por culpa
del propio trabajador, por más que la reacción inicial de muchos trabajadores
al recibir la esquela de SUNAT es echarle la culpa a su empleador.
En cuanto a este último caso (de los
empleadores sucesivos), es cierto que la redacción de la norma reglamentaria (numeral
2 del art. 44) no es la mejor y pareciera que no incluye este supuesto, pero el
caso es que sí lo hace, cuando se refiere a que el trabajador debe informar de
las remuneraciones “percibidas” de otros empleadores, lo cual incluye a las que
percibe simultáneamente o en forma sucesiva durante el año. Por lo demás, el
hecho de que no existiera esa obligación, aceptando los cuestionamientos que se
hacen a la norma, no cambia el hecho de que el trabajador debe el impuesto, que
en todo caso debió pagar directamente él, por mucho que fuera difícil (el PDT
de renta de personas naturales no es amigable con las personas que reciben solo
rentas de quinta categoría), de modo que igual están obligados a pagar.
Como las esquelas de SUNAT citan a
comparecer (básicamente para una negociación o presión sobre el contribuyente),
es indispensable asistir para evitar una multa que empeore las cosas. Lo que no
es obligatorio es pagar de inmediato, pudiendo esperar la resolución de
determinación respectiva (las acciones inductivas como las esquelas no implican
la emisión automática de resoluciones para cobro de tributos) para hacerlo o
fraccionar la deuda, de ser el caso y le resulta conveniente.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum
Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
Dr. mi consulta es, tengo un pendiente de pago por renta de quinta del año 2012 y 2013, que ascienden a lago mas de 17000 soles, ahora no tengo trabajo y lo he venido percibiendo al momento son sumas irrisorias que no alcanzan para sobrevivir, ahora me dedico a actividades informales, que pasaría si no pago lo adeudado a la sunat pues no tengo nada a mi nombre como bienes muebles e inmuebles y ademas tengo una demanda por alimentos, la verdad no veo como pagar a la sunat pues no me alcanza para nada lo que gano; espero con ansias su respuesta. Saludos.
ResponderEliminarGran aporte, soy empleada y de verdad no tenia conocimiento que sunatoperacionesenlinea.review en El caso en que el trabajador haya tenido dos o más empleadores sucesivos durante el año, debiendo informar a su siguiente empleador de las remuneraciones recibidas y las retenciones sufridas con el anterior empleador, de modo que se puedan seguir haciendo las proyecciones como se debe. Ha sido de gran ayuda para mi.
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