martes, 20 de octubre de 2015

Obligación de contratar sobre inmuebles ante notario de la provincia


Columna “Derecho & Empresa”



¿NOTARIOS DUEÑOS DE SU PROVINCIA?



Lourdes Boulangger Atoche (*)



La controvertida Ley Orellana (30313), que como se ha expuesto en artículos anteriores, en su afán de evitar supuestos de suplantación y tráfico de terrenos termina deteriorando la seguridad jurídica, ha introducido además –como si fuera poco- distorsiones en el mercado.



Y es que al prohibir que los notarios puedan extender escrituras públicas de compraventa, usufructo, cesión en uso, uso, hipoteca, anticresis, alquiler y demás actos de disposición sobre inmuebles que se encuentran ubicados en un provincia distinta de donde se ubica el despacho notarial, no sólo atenta contra la libre contratación, además de imponer cargas de traslado y gastos innecesarios a los propietarios de inmuebles ubicados en lugares distintos a su residencia habitual que desean transferirlos; sino que podría ocasionar la proliferación de monopolios notariales en aquellas provincias pequeñas y alejadas de la ciudad en las que existe sólo un notario –lo que es legal, en principio-, o la formación de cárteles en los que existan más de dos o tres notarios que fijen los precios.



Analicemos primero el tema de los monopolios notariales. En primer lugar, debemos tener en cuenta que los monopolios están permitidos en nuestro ordenamiento jurídico, lo que es correcto además pues, muchas veces los monopolios surgen precisamente como parte del proceso competitivo desarrollado entre los empresarios que actúan en el mercado; y es que si un empresario conoce el giro de su negocio y ofrece productos de calidad en el mercado, de manera en que es su propia competitividad y eficiencia la que genera como un daño concurrencial la salida de sus competidores del mercado, ¿por qué habría de sancionarlo el Estado prohibiendo la posición de monopolio en que se encuentra?



Sin embargo, en el presente caso no se trata de monopolios notariales que existan por causas naturales, sino de monopolios creados indirectamente por una prohibición legal, que puede dar lugar a prácticas abusivas por parte de las notarías. Imagine, por ejemplo, el caso de un empresario que está interesado en adquirir un terreno agrícola de propiedad de un natural de la zona, ubicado en alguna provincia de Huancavelica, para la producción y posterior exportación de una especie de papa nativa. Digamos que el valor del terreno es de US$ 30,000, razón por la cual dicho empresario desea elevar a escritura pública el contrato de compraventa que celebrará con el propietario del terreno y posteriormente inscribirlo en Registros Públicos, sin embargo cuando acude a la única Notaría de la zona, el señor notario pretende cobrarle US$ 5,000 por dicha escritura pública, pues sabe que a este empresario no le será permitido contratar con otro notario distinto a él, dado que es el único que ejerce su función en el ámbito de la provincia en que está ubicado el terreno y que sería ilegal que el empresario de nuestro ejemplo acudiera a otro Notario que perteneciera a una provincia diferente a aquella donde está ubicado el inmueble.



En el caso presentado, claramente se está vulnerando el derecho a la libre contratación tanto del empresario como del propietario del terreno. Sin embargo, no se podría accionar para que el notario rebaje el precio que ha establecido por realizar el servicio descrito debido a que según nuestra Constitución Política está prohibida la regulación de precios. No obstante, aún se podría iniciar un procedimiento administrativo ante INDECOPI contra el notario en cuestión por abuso de posición de dominio que terminaría en una eventual sanción, sin que se pueda asegurar que ello hiciera al notario reducir sus precios, pues sólo el órgano resolutivo de los procedimientos que versan sobre protección al consumidor está facultado para dictar medidas correctivas en favor de personas particulares como los consumidores.



Ahora bien, si en el mismo caso que planteamos anteriormente no existiera un monopolio, sino dos o tres notarias de una misma provincia que decidieran forman un cartel fijando los mismos precios, esto también afectaría la libre competencia y constituiría una conducta por la que también se podría iniciar un procedimiento administrativo con resultados similares al caso anterior. En ese sentido, urge un cambio en la regulación y una moderación en el afán de nuestro legislador por promulgar normas mediáticas, que dan más problemas de los que resuelven.



(*) Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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