Columna “Derecho & Empresa”
¿NOTARIOS DUEÑOS DE SU PROVINCIA?
Lourdes
Boulangger Atoche (*)
La controvertida Ley Orellana (30313), que como se ha expuesto en artículos
anteriores, en su afán de evitar supuestos de suplantación y tráfico de
terrenos termina deteriorando la seguridad jurídica, ha introducido además –como
si fuera poco- distorsiones en el mercado.
Y es que al prohibir que los notarios puedan extender escrituras públicas de
compraventa, usufructo, cesión en uso, uso, hipoteca, anticresis, alquiler y demás
actos de disposición sobre inmuebles que se encuentran ubicados en un provincia
distinta de donde se ubica el despacho notarial, no sólo atenta contra la libre
contratación, además de imponer cargas de traslado y gastos innecesarios a los
propietarios de inmuebles ubicados en lugares distintos a su residencia
habitual que desean transferirlos; sino que podría ocasionar la proliferación
de monopolios notariales en aquellas provincias pequeñas y alejadas de la
ciudad en las que existe sólo un notario –lo que es legal, en principio-, o la
formación de cárteles en los que existan más de dos o tres notarios que fijen
los precios.
Analicemos primero el tema de los monopolios
notariales. En primer lugar, debemos tener en cuenta que los monopolios están
permitidos en nuestro ordenamiento jurídico, lo que es correcto además pues, muchas
veces los monopolios surgen precisamente como parte del proceso
competitivo desarrollado entre los empresarios que actúan en el mercado; y es que si un empresario
conoce el giro de su negocio y ofrece productos de calidad en el mercado, de
manera en que es su propia competitividad y eficiencia la que genera como un
daño concurrencial la salida de sus competidores del mercado, ¿por qué habría
de sancionarlo el Estado prohibiendo la posición de monopolio en que se
encuentra?
Sin embargo, en el presente caso
no se trata de monopolios notariales que existan por causas naturales, sino de
monopolios creados indirectamente por una prohibición legal, que puede dar lugar
a prácticas abusivas por parte de las notarías. Imagine, por ejemplo, el caso
de un empresario que está interesado en adquirir un terreno agrícola de
propiedad de un natural de la zona, ubicado en alguna provincia de Huancavelica,
para la producción y posterior exportación de una especie de papa nativa.
Digamos que el valor del terreno es de US$ 30,000, razón por la cual dicho
empresario desea elevar a escritura pública el contrato de compraventa que
celebrará con el propietario del terreno y posteriormente inscribirlo en
Registros Públicos, sin embargo cuando acude a la única Notaría de la zona, el
señor notario pretende cobrarle US$ 5,000 por dicha escritura pública, pues
sabe que a este empresario no le será permitido contratar con otro notario
distinto a él, dado que es el único que ejerce su función en el ámbito de la
provincia en que está ubicado el terreno y que sería ilegal que el empresario
de nuestro ejemplo acudiera a otro Notario que perteneciera a una provincia
diferente a aquella donde está ubicado el inmueble.
En el caso presentado, claramente
se está vulnerando el derecho a la libre contratación tanto del empresario como
del propietario del terreno. Sin embargo, no se podría accionar para que el
notario rebaje el precio que ha establecido por realizar el servicio descrito
debido a que según nuestra Constitución Política está prohibida la regulación
de precios. No obstante, aún se podría iniciar un procedimiento administrativo
ante INDECOPI contra el notario en cuestión por abuso de posición de dominio
que terminaría en una eventual sanción, sin que se pueda asegurar que ello
hiciera al notario reducir sus precios, pues sólo el órgano resolutivo de los
procedimientos que versan sobre protección al consumidor está facultado para
dictar medidas correctivas en favor de personas particulares como los
consumidores.
Ahora bien, si en el mismo caso
que planteamos anteriormente no existiera un monopolio, sino dos o tres
notarias de una misma provincia que decidieran forman un cartel fijando los
mismos precios, esto también afectaría la libre competencia y constituiría una
conducta por la que también se podría iniciar un procedimiento administrativo con resultados similares al caso anterior. En ese sentido,
urge un cambio en la regulación y una moderación en el afán de nuestro
legislador por promulgar normas mediáticas, que dan más problemas de los que
resuelven.
(*) Universidad de Piura. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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