Columna “Derecho
& Empresa”
SUNAT
Y LOS BENDITOS “OF” Y “MOF”
Daniel
Montes Delgado (*)
De un tiempo a esta parte, cuando fiscaliza a los
contribuyentes SUNAT les requiere para que, entre otras cosas, le exhiban el “organigrama
funcional y el manual de organización y funciones vigentes en el ejercicio fiscalizado”.
Con esto, en teoría, si la empresa no presenta esos documentos, podría quedar
sujeta a la imputación de no haber presentado lo exigido por la administración
y ser pasible de una multa por ello (0.3% de los ingresos netos). Pero ¿esto es
realmente así? Veamos.
Debemos empezar por distinguir entre “exhibición” y
“presentación”, desde el punto de vista de si los documentos existen o deberían
existir. Así, la exhibición es algo a lo que el contribuyente queda obligado
respecto de aquellos documentos o elementos de información que ya existen antes
de la fiscalización (facturas de ventas y compras, por ejemplo) o deberían
existir porque era necesario que los tuviera o produjera (registro de ventas o
de compras, por ejemplo). En cambio, la presentación se refiere a aquellos
documentos o elementos de información que SUNAT le requiere al contribuyente
para que los produzca porque no son obligatorios, pero la administración
considera que los necesita (por ejemplo, un reporte detallado de las cuentas
por pagar al cierre del ejercicio, en determinado formato y con determinados
datos).
Además, existe una distinción entre “exhibición” y “presentación”
que depende de otro punto de vista: el del lugar donde debe cumplirse el
mandato; por lo que se “exhibe” en el domicilio fiscal del contribuyente cuando
se apersone el auditor, mientras que se “presenta” en las oficinas de SUNAT si
así lo ha ordenado esa entidad. Pero esa otra distinción no nos interesa ni
viene a cuento aquí.
Volviendo al tema, queda claro que ni el
organigrama funcional (OF), que es algo así como un organigrama con detalle de
funciones de cada puesto, ni el manual de organización y funciones (MOF), que
en el fondo es lo mismo pero con más palabras, son documentos que resulten obligatorios
para las empresas, ni una clase de información que deberían tener
necesariamente, ni por mandato de norma alguna. Son herramientas de la ciencia
de administración de empresas, pero no son documentos obligatorios. Por lo
mismo, tampoco tienen “vigencia” en el sentido que les quiere dar SUNAT, puesto
que las empresas no son entidades públicas en las que los funcionarios solo
pueden hacer lo que les está facultado conforme a su MOF, sino que pueden
variar las funciones de sus empleados cuantas veces les dé la gana y en contra
del mismo MOF empresarial si así lo desean o lo necesitan.
Por lo tanto, no puede decirse que las empresas
deban “exhibir” el OF y el MOF, porque no deben existir previamente ni hay
obligación de tenerlos. De hecho, casi nunca vemos requerimientos de SUNAT que
ordenen su exhibición (aunque todavía los hay) porque serían nulos. Lo
frecuente entonces es que los requerimientos se refieran a su presentación, que
debe entenderse en el sentido de esa información que la administración nos
puede mandar a preparar y a la que se refiere el último párrafo del numeral 1
del art 62 del Código Tributario, referido a las facultades de fiscalización.
La cuestión entonces es: ¿en verdad SUNAT puede
ordenar preparar una información semejante? La citada norma señala que SUNAT “también
podrá exigir la presentación de informes y análisis relacionados con hechos
susceptibles de generar obligaciones tributarias en la forma y condiciones
requeridas, para lo cual la Administración Tributaria deberá otorgar un plazo
que no podrá ser menor de tres (3) días hábiles”. Pues bien, fuera de observar
el plazo indicado, cabe discutir si el OF y el MOF son elementos de información
que guarden relación suficientemente directa con los hechos generadores de
obligaciones tributarias. Sobre ello, puede aceptarse que existe esa relación
en cuanto a los tributos relacionados con las remuneraciones (Contribuciones a
ESSALUD y ONP), el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría y temas como el
valor de mercado de retribuciones para socios y familiares, así como sustento
de la fehaciencia de determinados gastos, entre otros temas. Admitamos entonces
que sí, que cabe que SUNAT exija la elaboración de estos elementos.
Pero ¿existe una forma oficial de elaborarlos? No,
no existe tal regulación, y SUNAT no indica en sus requerimientos una forma en
especial en que quiera la información. ¿Podría entonces una empresa presentar
un organigrama en que solo hay dos campos, el gerente y los demás? ¿No podría
alegar la empresa que es una organización tan horizontal y tan libre que no hay
detalle de funciones por puesto, porque se limita a recibir al personal cada
día y asignarle las tareas que mejor parezcan ese día? En teoría eso es
posible, al extremo de que SUNAT no podría objetar el asunto, ni menos multar a
la empresa por no presentar el OF o el MOF completos, porque no existe
regulación sobre ello ni ella misma se encarga de definirlos ni señalar la
forma en que los quiere.
Por supuesto, no sugerimos que se haga así en todos
los casos (aunque en algunos sería necesario, dado que esa información podría querer
ser usada en contra de la empresa por SUNAT), pero da una idea del margen que
se tiene ante esta clase de exigencias de la administración, para evitarse
problemas.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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