Columna “Derecho
& Empresa”
LAS
EMPRESAS, LOS TRABAJADORES Y LA DEBIDA MOTIVACION
Daniel
Montes Delgado (*)
Cada cierto tiempo tenemos “modas jurídicas”, que empiezan
por algún caso puntual y terminan extendiéndose a muchos otros temas y ámbitos,
casi sin que nos demos cuenta. Eso obedece a múltiples causas, entre las cuales
la principal puede decirse que es la evolución de la jurisprudencia. Pues bien,
ahora vivimos la moda del “debido proceso” y la “debida motivación”, llegando
el asunto al ámbito laboral rápidamente.
Para ilustrar el punto basta con echar un vistazo a
la abundante jurisprudencia constitucional y judicial acerca de la
desnaturalización de los contratos a plazo fijo, derivada de una indebida o
nula motivación de las causas objetivas para dicha contratación temporal. Hemos
pasado de una época dorada (para los empleadores) en que bastaba citar la norma
respectiva en el contrato para estar cubiertos de cualquier demanda de
indemnización o reposición, a una en que los jueces esperan que la empresa incluya
en los contratos casi una evaluación financiera, operativa y análisis de
mercado que justifique por qué se contrata a alguien por tres meses. No decimos
que sea malo exigir una justificación de este tipo en los contratos, pero a
veces la exigencia roza lo exagerado o absurdo. Y es que así son las modas,
pues.
Toca entonces prestar atención a las razones de las
empresas para no querer llevar esto al extremo. Como nos decía un empresario:
¿tengo que incluir en el contrato de trabajo, que se llevará el trabajador a su
casa, información financiera y de mercado que puede ser confidencial para mi
empresa, con el riesgo de que vaya a dar a la competencia? La respuesta hasta
ahora es, lamentablemente, que sí. A menos que optemos por contratar a plazo
indeterminado para evitar ese riesgo, pero el punto es que creemos que no
tendríamos que llegar a tales disyuntivas.
Otro caso es el de los despidos, en los que también
se exige una motivación precisa, pues de lo contrario se incurre en la figura
inventada del “despido incausado”, con el riesgo de una demanda de reposición,
ya ni siquiera de indemnización por despido arbitrario. El problema es que de
la motivación exhaustiva de la causa del despido a la exigencia judicial de que
se pruebe hasta la última afirmación puesta en esa carta de despido, hay un
pequeño paso, tras el cual la empresa se estrella contra la falta de evidencia
material precisa, a menos que nos entre la paranoia y empecemos a grabar a
todos los trabajadores todo el tiempo, lo cual es ridículo.
Pensemos por ejemplo en este caso: un empleador se
cansa de que un supervisor de campo suyo no le conteste el celular,
proporcionado por la empresa y con el cual debe coordinar las acciones a
desarrollar en el día, con mil excusas. Si quiere despedirlo tendrá que hacer
malabares y hacer toda una estrategia para demostrar estos hechos, contando
además con que el trabajador en cuestión no oponga una resistencia sistemática
a los intentos de sanción progresiva por esos hechos.
Y no digamos del caso reciente en el cual se ordena
pagar una indemnización civil a un trabajador al que se le “indujo” a dejar su
puesto en otra empresa pero se le despide dentro del período de prueba, pues
será casi imposible demostrar que no se le indujo a tal cosa y que la empresa tenía
motivos para no conservarlo, cuando la ley se supone que permite no expresar
causa alguna, precisamente porque el legislador entendió que existe un
necesario lapso de adaptación entre empresa y trabajador en el cual cualquier
puede decidir que no le conviene seguir con la relación, pero los jueces no lo
entienden así.
Para terminar, tomemos cualquier otro caso en que
la ley o los reglamentos hablen de “causas justificadas” y nos encontraremos
con problemas similares. Citemos uno: un dirigente sindical que discute su
traslado de una oficina a otra (con escasa distancia física entre ellas y disponibilidad
de rutas de transporte), porque se estaría violando el fuero sindical que exige
para esos traslados una causa justa debidamente comprobada (Sentencia del Exp.
00785-2014 de la Sala Civil de Huaura, publicada el 16 de octubre de 2015). ¿Se
requiere que el empleador demuestre hasta la saciedad que en el otro puesto el
rendimiento del trabajador será mayor, que se le necesita allí o que la redistribución
del personal es buena en sí misma?
Repetimos, motivar no es malo, pero hay límites
para todo, y el límite natural para ciertas cosas, al menos en derecho, es el
de lo razonable. Pensamos que nos estamos acercando peligrosamente a ese límite
con este asunto de la debida motivación y comprobación de las decisiones empresariales
en materia laboral (y en otro temas también). ¿Qué vendrá después?
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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