Columna “Derecho & Empresa”
HISTORIAS CLINICAS Y REGLAMENTO DE SUPERVISION DE SUSALUD: PROBLEMAS A
LA VISTA
Daniel Montes Delgado (*)
El 22 de octubre se ha publicado el
Decreto Supremo 034-2015-SA, que aprueba el Reglamento de Supervisión de la
Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), que puede ser aplicado, entre
otras entidades, a las clínicas privadas y otras entidades prestadoras de
servicios de salud. Y en ese reglamento encontramos una potencial fuente de
problemas, vinculados a la Ley 29733 de Protección de Datos Personales. Veamos
por qué.
En el inciso c) del art. 7 de este
nuevo reglamento de SUSALUD se señala acertadamente que si el inspector de esta
entidad quiere usar una historia clínica debe recabar la “previa autorización
del paciente, preservando su carácter reservado y uso exclusivo para el objeto
de la supervisión”. Esto es lógico desde que la citada Ley de Protección de
Datos Personales prohíbe en principio cualquier uso de las historias clínicas
para aspectos fuera de la relación contractual entre clínica y paciente. Hace
bien entonces este reglamento en exigir el permiso del paciente involucrado
para usar su historia clínica en un procedimiento de supervisión que puede
terminar en una imputación de posibles infracciones de cargo de la clínica que
lo atendió.
Pero el problema es que, tras la
supervisión y emitido el Informe Inicial de Presuntas Infracciones, la clínica
tiene por supuesto el derecho a hacer sus descargos dentro de los cinco días
hábiles siguientes (dicho sea de paso, el plazo nos parece insuficiente), con
un grave problema: si SUSALUD puede usar la historia clínica tras haber
obtenido el permiso del paciente, la clínica no puede hacer su descargo usando
la misma historia clínica a menos que consiga el permiso del mismo paciente
para ello, lo cual evidentemente le puede tomar mucho más de cinco días
hábiles. Debería haber establecido el reglamento entonces una suspensión desde
la fecha de solicitud de la clínica al paciente hasta que este último acceda a
otorgarlo, para que después recién se termine de computar el plazo para los
descargos.
¿Y si el paciente no autoriza a la clínica?
Esto puede pasar, en vista que tras la solicitud de SUSALUD y el posterior pedido
de la clínica, el paciente puede pensarlo mejor y decidir que ya no quiere más
que sus datos médicos se vean envueltos en un procedimiento que podría llegar a
hacerse público, sea por negligencia, descuido, error, actos de terceros,
judicialización final del caso, etc., por lo que ya no permitirá a la clínica
usar la historia. Si eso ocurriera, parece injusto que SUSALUD pueda usar la
información de la historia clínica mientras que la clínica a quien se imputan
infracciones en base a dicha historia no pueda usarla para defenderse. Y si
acaso la clínica usara la historia clínica sin permiso del paciente, se
arriesga a enfrentar después un procedimiento sancionador ante la Dirección
respectiva del Ministerio de Justicia por ese uso indebido. En otras palabras,
como sea termina perdiendo.
Creemos que una solución es que al momento
de pedir el permiso del paciente para el uso de su historia clínica, SUSALUD
solicite igualmente el permiso a favor de la clínica, de modo que haya igualdad
de condiciones para ambas partes del procedimiento de supervisión y del
eventual procedimiento sancionador. En todo caso, ese permiso a favor de la clínica
podría ser solicitado por SUSALUD en forma previa a la inclusión de los datos
de esa historia clínica dentro del procedimiento de supervisión, para recién después
de ello otorgar a la clínica el plazo de cinco días para sus descargos.
Una solución desde otro punto de
vista es que las clínicas, al momento de admitir a un paciente, le hagan firmar
su consentimiento para el eventual uso de su historia clínica en un
procedimiento de supervisión o procedimiento sancionador llevado a cabo por
SUSALUD, en caso el paciente autorice a esa entidad a usar esa historia
clínica. Es decir, se podría incluir dentro de la relación contractual entre
clínica y paciente esa condición por adelantado, aspecto que consideramos es
perfectamente conforme a la citada Ley de Protección de Datos Personales.
Finalmente, cabe señalar que por
supuesto nada de lo anterior se aplica a un caso en que la fiscalización de
SUSALUD se inicia a raíz de una queja de un paciente, puesto que en ese caso el
paciente mismo será parte del eventual procedimiento de investigación y sancionador,
por lo que se entiende habrá dado su autorización para que tanto la autoridad
sanitaria como la clínica puedan hacer uso de la historia clínica respectiva.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum
Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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