¿QUIERE
ABRIR UN NEGOCIO EN PIURA? NECESITA UN ESTUDIO ACUSTICO
Daniel
Montes Delgado (*)
Por si no fuera
bastante que la Municipalidad de Piura exija toda clase de estudios para
otorgar licencias de edificación y funcionamiento, ahora ha creado otro
requisito más: el “estudio acústico”, mediante la Ordenanza 154-00-CMPP
(publicada el 05 de abril último). La ordenanza se fundamenta en el D.S.
085-2003-PCM, que estableció los estándares nacionales de calidad ambiental
para ruido, del cual es además en buena parte una copia, sin que se aprecie una
verdadera adecuación a la realidad de la provincia de Piura.
Sin dejar de resaltar
la importancia de evitar la contaminación sonora, como parte de la calidad de
vida de los ciudadanos, parece que la ordenanza en cuestión exagera un poco
cuando dispone lo siguiente: “todas las actividades comerciales y de servicio
susceptibles de producir ruidos o vibraciones, para funcionar deberán contar
con un estudio acústico que comprenda todas y cada una de las fuentes sonoras y
una evaluación de las medidas correctoras a adoptar para garantizar que los
ruidos y vibraciones no se transmitan al exterior o a inmuebles colindantes”
(art. 17).
Si bien es cierto la
disposición anterior es muy amplia, al parecer se superpone a otra de la misma
ordenanza: “para la obtención de la licencia de funcionamiento, en la
declaración jurada de solicitud se deberá indicar el compromiso de no ocasionar
o permitir ruidos o vibraciones que afecten a los vecinos, así como previo a la
obtención de la licencia de funcionamiento se deberá adoptar y ejecutar las
medidas necesarias para mitigar los perjuicios que originen la emisión de ruido”
(art. 15). Nos podemos preguntar cuál de las dos normas se exigirá en cada caso
concreto: ¿estudio acústico siempre, o solo declaración jurada? Pero lo más
probable es que tal decisión quede a arbitrio del funcionario competente
(aunque vemos en muchos casos que más de uno se declara competente para esta
clase de cosas), sin que exista seguridad para el empresario.
Por otro lado, la
ordenanza exige que “el estudio acústico deberá ser firmado por un profesional
colegiado con experiencia comprobada en la elaboración de este tipo de estudios”
(art. 17). Si la norma se refiere a un ingeniero con especialidad en acústica o
sonido, debidamente colegiado, sea en Piura o en alguna otra sede del Colegio
de Ingenieros del Perú, es posible que no existan demasiados especialistas que
cumplan esta condición disponibles en la provincia. Y lo de “experiencia
comprobada” es algo que no se entiende fácilmente, pero que en cualquier caso
reduciría aún más el espectro de posibles firmantes de los famosos estudios acústicos,
porque los ingenieros que recién egresen (posiblemente incentivados por esta
ordenanza que les asegura empleo) no podrían firmarlos.
De paso, es curioso
que la ordenanza disponga que el estudio acústico se refiera a “todas y cada
una de las fuentes sonoras” de un establecimiento, cuando en todo caso debiera
limitarse a aquellas fuentes (maquinarias o equipos) que pudieran representar
un riesgo razonable de generar ruidos molestos o nocivos.
Para completar el
panorama, la ordenanza dispone que todos los locales que ya cuenten con
licencia de funcionamiento deberán “presentar un estudio acústico… dentro de
los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la presente ordenanza” (art.
18), cosa que sencillamente parece imposible de cumplir, así todos los negocios
se disputen los ingenieros acústicos disponibles en el país y se pongan todos a
trabajar de inmediato. Y, por último, la norma exige también el bendito estudio
acústico para otorgar licencia de edificación de “locales que por naturaleza
del giro comercial generen ruido”. En buena cuenta, los constructores deben
anticipar los ruidos que podrían producir los compradores o inquilinos de los
locales a construir, para conseguir el estudio acústico, lo que de nuevo parece
mucho más complicado de lo que los creadores de esta norma deben haber pensado.
En suma, una norma más
que complica hacer negocios en Piura, cuando lo que debiera hacerse es
facilitar que sigan llegando las inversiones, las que pese a todas las
peripecias que deben pasar, se siguen instalando en la región, demostrando que,
en efecto, hacer empresa en el Perú tiene algo de heroico.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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