SERVICIOS
DE NO DOMICILIADOS E IMPUESTO A LA RENTA
Daniel
Montes Delgado (*)
Como regla general, en
el Impuesto a la Renta (IR), los sujetos no domiciliados en el país tienen que
tributar solo por aquellas rentas que puedan ser calificadas como de “fuente
peruana”. Básicamente, además, esta forma de tributar descansa en la figura de
la retención, es decir, será el pagador de la renta, siempre que sea un sujeto
domiciliado, quien retendrá el monto del impuesto y lo pagará en nombre del no
domiciliado a la administración tributaria.
De modo que el aspecto
de determinar si estamos o no ante una renta de fuente peruana es el que más
complicaciones suele presentar. Normalmente, si hablamos de un servicio, siendo
que este se presta íntegramente en el exterior, la retribución por dicho
servicio no generará renta de fuente peruana para el no domiciliado ubicado en
el exterior, de modo que no habría que hacer retención alguna. Sin embargo,
aquello de que el servicio se preste íntegramente en el exterior tampoco es
fácil de establecer a veces.
Puede suceder, por
ejemplo, que el sujeto no domiciliado requiera, para la prestación de sus
servicios en el exterior, de informaciones, datos, informes, proyectos o
presupuestos que deban ser elaborados por personas ubicadas en el país. Si el
no domiciliado envía a su personal a hacer tales trabajos, entonces el servicio
ya no sería realizado íntegramente en el extranjero y por lo tanto sí habría
rentas de fuente peruana, por las cuales hacer la retención. El problema se
soluciona, cuando ello es posible, dividiendo el trabajo en dos partes al
menos: una referida a los servicios requeridos en el país si van a ser
ejecutados por personal de la empresa no domiciliada, y otra por los servicios
que se pueden prestar íntegramente en el extranjero. En algunos casos, incluso
es posible que el costo de enviar al extranjero al personal de la empresa peruana
para facilitar la prestación del servicio por parte de la empresa no
domiciliada, sea mucho menor que el costo de la eventual retención que tendría
que hacer la empresa domiciliada, en caso llegue a configurarse la renta de
fuente peruana por todo el servicio o por una parte del mismo.
En otros casos, es
posible que el servicio prestado en el exterior no comprenda solamente trabajo
personal puro y simple, sino que requiera utilizar conocimientos, técnicas,
marcas o patentes provenientes de otros sujetos no domiciliados. Es el caso,
por ejemplo, de la edición de material cinematográfico que prestan determinadas
empresas del exterior, por el cual reciben el material grabado originalmente
por la empresa de cine peruana y, combinando el trabajo personal de sus
empleados en el exterior, más el uso de tecnologías patentadas por terceros (en
cuanto a sonidos, efectos digitales, etc.), obtienen como resultado una
grabación final, lista para ser reproducida en las salas de cine.
Si los derechos que
deben pagarse a esos terceros, titulares de derechos de propiedad industrial,
por el uso de sus técnicas y diseños, son asumidos desde el país por la empresa
de cine peruana, entonces por esa parte se genera renta de fuente peruana, por
lo que la empresa peruana tendría que asumir la retención correspondiente.
Pero, si esos derechos son pagados por la empresa del exterior que presta el
servicio principal de edición, para luego ser reembolsados por la empresa
peruana como parte del precio total del servicio, entonces no habría renta de
fuente peruana alguna, ya que esos derechos serán utilizados fuera del
territorio peruano, para facilitar un trabajo personal o servicio empresarial
desarrollado íntegramente en el exterior. Hay un aspecto adicional aquí que
considerar: el Impuesto General a las Ventas (IGV), puesto que en varios casos,
aunque no haya renta de fuente peruana, sí podemos estar ante un “servicio
utilizado en el país”, como el caso de la edición de películas. La ventaja de
no generar renta de fuente peruana es que ahorra un monto importante (30% por
lo general), que por ser un impuesto de terceros no puede ser deducido por la
empresa peruana, mientras que el IGV es menor (18%) y puede ser usado como
crédito fiscal apenas se paga.
Como vemos, la
configuración de las rentas de no domiciliados como de fuente peruana depende,
en no pocos casos, de la forma en que se contraten los servicios, aspecto que
las empresas deben manejar con cuidado para no generarse costos innecesarios.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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