ADMINISTRACIÓN
FRAUDULENTA O APROPIACIÓN ILÍCITA:
¿Por
qué delito denunciar al administrador desleal?
Deysy
López Zegarra (*)
Existe cierta confusión en la jurisprudencia penal,
entre la figura de “administración desleal” con el delito de apropiación ilícita;
y esta confusión se ha generado porque en nuestro código penal se ha tipificado
una conducta específica, dentro del
delito de administración fraudulenta, la cual podría confundirse si la leemos
de forma aislada.
Cometerá el delito de administración fraudulenta quien ejerciendo funciones de administración o representación de una persona
jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros, ciertos actos entre los
cuales se encuentra el “usar en provecho
propio, o de otro, el patrimonio de la persona jurídica." Parecida es
la acción realizada por quien comete el
delito de apropiación ilícita, quien “en su provecho o de un tercero,
se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor
que ha recibido en depósito, comisión, administración
u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o
hacer un uso determinado”.
Quizá la confusión ha surgido de manera gratuita;
sin embargo se nos ha hecho costumbre denunciar por el delito de apropiación
ilícita al administrador de la persona jurídica que usó indebidamente el
patrimonio de la persona jurídica. Cuando analizamos ambos delitos podemos
encontrar semejanzas, que generan la duda sobre por qué delito denunciar al
administrador desleal; y ello porque existe previamente la entrega de un bien al administrador, para que este realice sus funciones (de
administración), de una manera específica y con un objetivo que siempre debería
ser en beneficio de la empresa.
En el delito de administración fraudulenta se
requiere un uso del patrimonio “en provecho propio o de tercero”, con el
respectivo perjuicio patrimonial para la persona jurídica, lo que hace más
difícil la delimitación con la apropiación ilícita. Sin embargo la diferencia entre ambos delitos
recae básicamente en el acto de apropiación del bien entregado; para la
configuración del delito de administración fraudulenta, sólo se necesita que el
agente distraiga el bien encargado, generando un perjuicio patrimonial para la
empresa; en cambio, en el delito de apropiación ilícita el agente se apropia
del bien, expropiándolo definitivamente de la propiedad del administrado; el
administrador, en este caso, tuvo desde el principio el ánimo de apropiarse del
bien y lo ingresó a su patrimonio, sin embargo en el delito de administración
fraudulenta su intención inicial será usar el bien, sin despojar al
administrado de su propiedad; el administrador únicamente limitará su conducta
a utilizar el patrimonio social en beneficio propio, y no llevará a cabo actos
de apoderamiento, hasta que
posteriormente desvíe los bienes a otro uso indebido.
Otra diferencia
es que la apropiación ilícita sólo se puede hacer sobre
bienes muebles, en cambio en el delito de administración fraudulenta, también
puede recaer sobre bienes inmuebles. Asimismo, el delito de apropiación ilícita
protege el derecho de propiedad sobre un bien; mientras que en el delito
de administración fraudulenta se protege la integridad de un patrimonio. Existe
una estrecha relación entre
administrador y sociedad que diferencia el delito de administración fraudulenta
con el de apropiación ilícita.
El delito de administración fraudulenta en la
figura que hemos analizado (uso del patrimonio), se configura con el solo hecho
de usar el patrimonio social sin el conocimiento y autorización de la junta
general o asamblea de socios. Si existiese autorización o ratificación
posterior es irrelevante, pues el delito se consuma con la sola realización de
la conducta prohibida.
Para denunciar el delito de administración desleal
es preciso analizar la conducta realizada por el administrador; la cual debe recaer sobre bienes que formen
parte importante del patrimonio de la persona jurídica y cuyo uso irregular
puede generar un peligro en el desarrollo de la empresa. Y con ello se excluye, por ejemplo, el uso de
la impresora para imprimir un trabajo de la universidad en la cual el
administrador estudia su maestría; o el uso de la computadora para hacer el
trabajo.
A pesar de las diferencias, seguirá siendo común
denunciar por el delito de apropiación ilícita al administrador que usó en
provecho propio o de tercero el patrimonio de la empresa; pues al detectar oportunamente el delito será difícil
determinar si el administrador solo está usando el bien o si su intención es
apropiarse del bien y convertirse en su propietario ilícitamente.
(*) Abogada por la Universidad Nacional de Piura.
Montes Delgado – Abogados SAC.
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