sábado, 12 de abril de 2014

Compensación del saldo a favor del exportador con pagos a cuenta

Columna “Derecho & Empresa”

PAGOS A CUENTA Y SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR

Daniel Montes Delgado (*)

SUNAT ha emitido su Informe 034-2014, en el cual establece lo siguiente: cuando una empresa declara su pago a cuenta mensual de Impuesto a la Renta (IR) y lo compensa con el Saldo a Favor del Exportador o SFE (proveniente del IGV de sus compras), pueden ocurrir dos cosas: a) que el saldo a favor compensado sea mayor al declarado por el propio contribuyente en períodos anteriores, o b) que el saldo a favor sea igual al declarado anteriormente, pero que SUNAT haya determinado, en algún procedimiento, que debía ser menor. En el primer caso SUNAT estaría facultada a emitir una Orden de Pago para corregir el error material del contribuyente y cobrarle el SFE en exceso compensado, mientras que en el segundo caso debería emitir una resolución de determinación para establecer que la compensación debía ser menor, e igualmente cobrar la diferencia.

La diferencia entre ambas consecuencias no es poca cosa: mientras que la resolución de determinación se puede reclamar sin tener que pagarla primero, la orden de pago normalmente debe ser cancelada antes de que la administración admita a trámite nuestro reclamo. Y no son pocos los casos en que SUNAT exagera con el concepto del “error material” para emitir órdenes de pago, cuando en estricto correspondería que emita una resolución de determinación.

Lo que dice SUNAT en el informe comentado es correcto, pero cabe comentar otro caso en que esto no funciona como debiera. Tomemos el caso de una empresa que compensa frecuentemente sus pagos a cuenta con el SFE, que por lo demás está bien determinado, pero fijémonos en los meses de enero y febrero (de 2014). En esos meses, como todavía no tiene la determinación anual del IR, usa como coeficiente para sus pagos a cuenta el coeficiente que resulta del ejercicio precedente al anterior (2012), y supongamos que ese coeficiente es igual a 0,03 (equivalente a 3%). Luego, en marzo, cuando presenta su declaración jurada anual de IR, resulta que tiene pérdida en el ejercicio anterior (2013), por lo que a partir de marzo cambia de sistema para los pagos a cuenta y usa el porcentaje de 1,5%. En todos los meses, compensa el pago a cuenta con el SFE, arrastrando los saldos del SFE a los meses siguientes.

¿Cuál es el problema? Que SUNAT, siguiendo un criterio muy discutible del Tribunal Fiscal y su propia interpretación, sostiene que el cambio de sistema al porcentaje de 1,5% debió hacerse desde el mes de enero inclusive, aunque a esa fecha no existiera la declaración jurada anual del IR y no se hubiera establecido legalmente que el 2013 tuvo resultado en pérdida. Con esto, se genera el curioso caso en que SUNAT determina un porcentaje menor (1,5%) al que usó el contribuyente (0,03 o 3%). Aunque eso parezca bueno para la empresa, no lo es, porque ella compensó una mayor cantidad del SFE con esos pagos a cuenta de enero y febrero, pero como SUNAT determina un pago a cuenta menor, compensa también una cantidad menor del SFE, por lo que el total de pagos a cuenta que la empresa consigne en la declaración jurada anual del 2014 sería mayor  al que SUNAT reconoce (las compensaciones con el SFE cuentan como pagos a cuenta). Resultado: una supuesta omisión en el pago anual del IR, que la administración tributaria gira en una orden de pago.

En rigor, la causa de la emisión de la orden de pago es el desconocimiento de la compensación del pago a cuenta con el SFE realizada por el contribuyente, por lo que no estamos en el caso en que el contribuyente haya declarado un SFE que no tiene o que es mayor al declarado antes. Ese desconocimiento de la compensación, correspondiendo a la determinación por parte de SUNAT de un pago a cuenta menor, debiera ser materia de una resolución de determinación, reclamable sin pago previo.

Por último, en este caso que comentamos, pareciera que la empresa no ha perdido nada, porque si su SFE no fue considerado por SUNAT como pago a cuenta, aún lo tendría a su favor, pero el problema es que al haber sido compensado, el contribuyente ya lo descontó y su SFE arrastrado a meses siguientes es menor, con lo cual esa parte del SFE compensada pero desconocida por SUNAT se queda en el limbo tributario, a menos que la empresa rectifique sus declaraciones (pese a que no esté de acuerdo con la orden de pago por el IR anual) y recalcule su SFE arrastrado. De paso, si no hace esto, pero quiere usar el SFE compensado pero no reconocido, entonces para el sistema de SUNAT estaría haciendo uso de un SFE mayor al declarado el mes anterior, con lo cual ya sabe usted lo que pasará: la administración le emitirá otra orden de pago. Absurdo por donde se le mire.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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