PAGOS
A CUENTA Y SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR
Daniel
Montes Delgado (*)
SUNAT ha emitido su
Informe 034-2014, en el cual establece lo siguiente: cuando una empresa declara
su pago a cuenta mensual de Impuesto a la Renta (IR) y lo compensa con el Saldo
a Favor del Exportador o SFE (proveniente del IGV de sus compras), pueden
ocurrir dos cosas: a) que el saldo a favor compensado sea mayor al declarado
por el propio contribuyente en períodos anteriores, o b) que el saldo a favor
sea igual al declarado anteriormente, pero que SUNAT haya determinado, en algún
procedimiento, que debía ser menor. En el primer caso SUNAT estaría facultada a
emitir una Orden de Pago para corregir el error material del contribuyente y
cobrarle el SFE en exceso compensado, mientras que en el segundo caso debería
emitir una resolución de determinación para establecer que la compensación
debía ser menor, e igualmente cobrar la diferencia.
La diferencia entre
ambas consecuencias no es poca cosa: mientras que la resolución de
determinación se puede reclamar sin tener que pagarla primero, la orden de pago
normalmente debe ser cancelada antes de que la administración admita a trámite
nuestro reclamo. Y no son pocos los casos en que SUNAT exagera con el concepto
del “error material” para emitir órdenes de pago, cuando en estricto
correspondería que emita una resolución de determinación.
Lo que dice SUNAT en
el informe comentado es correcto, pero cabe comentar otro caso en que esto no
funciona como debiera. Tomemos el caso de una empresa que compensa frecuentemente
sus pagos a cuenta con el SFE, que por lo demás está bien determinado, pero
fijémonos en los meses de enero y febrero (de 2014). En esos meses, como
todavía no tiene la determinación anual del IR, usa como coeficiente para sus
pagos a cuenta el coeficiente que resulta del ejercicio precedente al anterior
(2012), y supongamos que ese coeficiente es igual a 0,03 (equivalente a 3%).
Luego, en marzo, cuando presenta su declaración jurada anual de IR, resulta que
tiene pérdida en el ejercicio anterior (2013), por lo que a partir de marzo cambia
de sistema para los pagos a cuenta y usa el porcentaje de 1,5%. En todos los
meses, compensa el pago a cuenta con el SFE, arrastrando los saldos del SFE a
los meses siguientes.
¿Cuál es el problema?
Que SUNAT, siguiendo un criterio muy discutible del Tribunal Fiscal y su propia
interpretación, sostiene que el cambio de sistema al porcentaje de 1,5% debió
hacerse desde el mes de enero inclusive, aunque a esa fecha no existiera la
declaración jurada anual del IR y no se hubiera establecido legalmente que el
2013 tuvo resultado en pérdida. Con esto, se genera el curioso caso en que
SUNAT determina un porcentaje menor (1,5%) al que usó el contribuyente (0,03 o
3%). Aunque eso parezca bueno para la empresa, no lo es, porque ella compensó
una mayor cantidad del SFE con esos pagos a cuenta de enero y febrero, pero
como SUNAT determina un pago a cuenta menor, compensa también una cantidad
menor del SFE, por lo que el total de pagos a cuenta que la empresa consigne en
la declaración jurada anual del 2014 sería mayor al que SUNAT reconoce (las compensaciones con
el SFE cuentan como pagos a cuenta). Resultado: una supuesta omisión en el pago
anual del IR, que la administración tributaria gira en una orden de pago.
En rigor, la causa de
la emisión de la orden de pago es el desconocimiento de la compensación del
pago a cuenta con el SFE realizada por el contribuyente, por lo que no estamos
en el caso en que el contribuyente haya declarado un SFE que no tiene o que es
mayor al declarado antes. Ese desconocimiento de la compensación,
correspondiendo a la determinación por parte de SUNAT de un pago a cuenta
menor, debiera ser materia de una resolución de determinación, reclamable sin pago
previo.
Por último, en este
caso que comentamos, pareciera que la empresa no ha perdido nada, porque si su
SFE no fue considerado por SUNAT como pago a cuenta, aún lo tendría a su favor,
pero el problema es que al haber sido compensado, el contribuyente ya lo
descontó y su SFE arrastrado a meses siguientes es menor, con lo cual esa parte
del SFE compensada pero desconocida por SUNAT se queda en el limbo tributario,
a menos que la empresa rectifique sus declaraciones (pese a que no esté de
acuerdo con la orden de pago por el IR anual) y recalcule su SFE arrastrado. De
paso, si no hace esto, pero quiere usar el SFE compensado pero no reconocido,
entonces para el sistema de SUNAT estaría haciendo uso de un SFE mayor al declarado
el mes anterior, con lo cual ya sabe usted lo que pasará: la administración le
emitirá otra orden de pago. Absurdo por donde se le mire.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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