martes, 24 de enero de 2017

Seguridad de edificaciones y licencia de funcionamiento

Columna “Derecho & Empresa”

EL DERECHO A LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS: ¿CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PERO SIN CERTIFICADO ITSE?

Por: Sheyla Llontop Hurtado de Mendoza (*)

Como es conocido, las Municipalidades y Gobiernos Regionales cuentan con un TUPA en el que se establecen los requisitos mínimos exigidos para poder iniciar una actividad empresarial. En estos se detallan de manera particular y concreta, dependiendo de las características del inmueble, el giro del negocio o el área del establecimiento, los requisitos técnicos obligatorios para poder obtener una licencia de funcionamiento para el inicio de las actividades empresariales. Aunado a estos requisitos, se encuentran también aquellos documentos técnicos necesarios para la emisión del certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE), o en algún caso en particular, se encuentran detallados de manera separada como otro procedimiento (esto debido a la discusión que se generó respecto a la vigencia determinada de la Licencia de Funcionamiento).

De ello, podemos concluir, sin hacer una evaluación exhaustiva, que para que una empresa pueda desarrollar las actividades propias de su giro, necesita tener básicamente dos licencias y/o autorizaciones, la Licencia de Funcionamiento y el Certificado ITSE, los cuales pretenden acreditar que dicho establecimiento cuenta con las condiciones y medidas de seguridad necesarias para brindar seguridad a las personas que alberguen y a aquellos consumidores que requieran los servicios y/o productos puestos en el mercado.

Es oportuno mencionar que, es labor de la “Policía administrativa” (que eso es en el fondo el cuerpo de funcionarios fiscalizadores del municipio respectivo) el verificar que las condiciones de seguridad con las que contaba el establecimiento al momento de emitirse dicha Licencia y Certificado ITSE, sigan vigentes. Asimismo, para una mayor y efectiva labor fiscalizadora, los inspectores tienen la obligación de verificar que la estructura del establecimiento no haya variado, y es que en ese supuesto se hace necesaria la solicitud de un nuevo certificado ITSE y una ampliación, de ser el caso, de la Licencia de Funcionamiento, sometiéndose todo nuevamente a evaluación de la entidad estatal respectiva. Todo ello con el fin de asegurar la integridad de las personas, sean trabajadores, clientes y demás.

Entonces, si sabemos que para el funcionamiento de los establecimientos en donde se desarrolla actividad empresarial es necesario contar con estos dos documentos habilitantes ¿por qué existen establecimientos que pese a no contar con Certificado ITSE siguen funcionando? Claramente, este tipo de situaciones es irregular (por las razones que sean, lícitas o no). ¿Acaso los Certificados ITSE solo son documentos que se solicitan y/o expiden por mera formalidad o porque la norma los requiera? Evidentemente no. Estos certificados, más allá de todos los requisitos que se exigen para su emisión, tienen un papel fundamental en la autorización de funcionamiento de un local, y es que en realidad se encargan de certificar que dicho establecimiento cuenta con las condiciones idóneas, adecuadas, necesarias y óptimas para que las personas, quienes cuentan con una amplia gama de derechos, puedan encontrarse dentro del mismo sin correr algún riesgo, lo que supone además el preservar la vida de la persona.

Y ¿qué pasa con aquellos locales cuyo giro en la Licencia de Funcionamiento es para realizar eventos públicos? Al igual que los locales de menos área y con giros comerciales más simples que el citado, estos locales para eventos públicos deben contar también con el Certificado ITSE, y debe ser la misma División Municipal encargada de su expedición la que verifique si cumple con dichas condiciones de seguridad, aun mas, que verifique que el local en donde se ejecutan diversos eventos abiertos al público en general cuente con dicho certificado.

De darse el caso que el establecimiento inspeccionado no cuenta con el Certificado ITSE, la misma División Municipal, de oficio, puede “y debe” iniciar el procedimiento de revocatoria de Licencia de Funcionamiento. Sin embargo, lamentablemente muchas veces la autoridad no hace valer su nombre para acabar con estos locales de riesgo. ¿Por qué? Acaso por los beneficios que a veces significan las relaciones con estos establecimientos, a través de las relaciones entre funcionarios municipales y los representantes de estas empresas, o por no querer generar conflicto de intereses “internos”, por excusas como “carga procedimental”, por no generarse mayor trabajo el cual muchas veces es visto como “entorpecimiento”, entre otras y muchas causas de diversa índole, pero todas igualmente cuestionables.

Lamentablemente, se puede ver a diario diversas situaciones en las que efectivamente no se cuenta con Certificado ITSE, sin embargo, la persona no se encuentra lo suficientemente valorada como para que prime su seguridad ante toda excusa que impida la revocación de la licencia de funcionamiento por falta de certificado ITSE. Hace falta concientizar sobre la importancia de la misma y sobre los riesgos de no contar con las medidas de seguridad necesarias.


(*) Abogada, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado – Abogados SAC.

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