Columna “Derecho & Empresa”
EL DERECHO A LA INTEGRIDAD
DE LAS PERSONAS: ¿CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PERO SIN CERTIFICADO ITSE?
Por: Sheyla Llontop
Hurtado de Mendoza (*)
Como es conocido, las Municipalidades y Gobiernos Regionales
cuentan con un TUPA en el que se establecen los requisitos mínimos exigidos
para poder iniciar una actividad empresarial. En estos se detallan de manera
particular y concreta, dependiendo de las características del inmueble, el giro
del negocio o el área del establecimiento, los requisitos técnicos obligatorios
para poder obtener una licencia de funcionamiento para el inicio de las
actividades empresariales. Aunado a estos requisitos, se encuentran también
aquellos documentos técnicos necesarios para la emisión del certificado de
Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE), o en algún caso en
particular, se encuentran detallados de manera separada como otro procedimiento
(esto debido a la discusión que se generó respecto a la vigencia determinada de
la Licencia de Funcionamiento).
De ello, podemos concluir, sin hacer una evaluación
exhaustiva, que para que una empresa pueda desarrollar las actividades propias
de su giro, necesita tener básicamente dos licencias y/o autorizaciones, la
Licencia de Funcionamiento y el Certificado ITSE, los cuales pretenden
acreditar que dicho establecimiento cuenta con las condiciones y medidas de
seguridad necesarias para brindar seguridad a las personas que alberguen y a
aquellos consumidores que requieran los servicios y/o productos puestos en el
mercado.
Es oportuno mencionar que, es labor de la “Policía
administrativa” (que eso es en el fondo el cuerpo de funcionarios
fiscalizadores del municipio respectivo) el verificar que las condiciones de
seguridad con las que contaba el establecimiento al momento de emitirse dicha
Licencia y Certificado ITSE, sigan vigentes. Asimismo, para una mayor y
efectiva labor fiscalizadora, los inspectores tienen la obligación de verificar
que la estructura del establecimiento no haya variado, y es que en ese supuesto
se hace necesaria la solicitud de un nuevo certificado ITSE y una ampliación,
de ser el caso, de la Licencia de Funcionamiento, sometiéndose todo nuevamente
a evaluación de la entidad estatal respectiva. Todo ello con el fin de asegurar
la integridad de las personas, sean trabajadores, clientes y demás.
Entonces, si sabemos que para el funcionamiento de los establecimientos
en donde se desarrolla actividad empresarial es necesario contar con estos dos
documentos habilitantes ¿por qué existen establecimientos que pese a no contar
con Certificado ITSE siguen funcionando? Claramente, este tipo de situaciones es
irregular (por las razones que sean, lícitas o no). ¿Acaso los Certificados
ITSE solo son documentos que se solicitan y/o expiden por mera formalidad o
porque la norma los requiera? Evidentemente no. Estos certificados, más allá de
todos los requisitos que se exigen para su emisión, tienen un papel fundamental
en la autorización de funcionamiento de un local, y es que en realidad se encargan
de certificar que dicho establecimiento cuenta con las condiciones idóneas,
adecuadas, necesarias y óptimas para que las personas, quienes cuentan con una
amplia gama de derechos, puedan encontrarse dentro del mismo sin correr algún riesgo,
lo que supone además el preservar la vida de la persona.
Y ¿qué pasa con aquellos locales cuyo giro en la Licencia
de Funcionamiento es para realizar eventos públicos? Al igual que los locales
de menos área y con giros comerciales más simples que el citado, estos locales
para eventos públicos deben contar también con el Certificado ITSE, y debe ser
la misma División Municipal encargada de su expedición la que verifique si
cumple con dichas condiciones de seguridad, aun mas, que verifique que el local
en donde se ejecutan diversos eventos abiertos al público en general cuente con
dicho certificado.
De darse el caso que el establecimiento inspeccionado no
cuenta con el Certificado ITSE, la misma División Municipal, de oficio, puede
“y debe” iniciar el procedimiento de revocatoria de Licencia de Funcionamiento.
Sin embargo, lamentablemente muchas veces la autoridad no hace valer su nombre
para acabar con estos locales de riesgo. ¿Por qué? Acaso por los beneficios que
a veces significan las relaciones con estos establecimientos, a través de las
relaciones entre funcionarios municipales y los representantes de estas
empresas, o por no querer generar conflicto de intereses “internos”, por
excusas como “carga procedimental”, por no generarse mayor trabajo el cual
muchas veces es visto como “entorpecimiento”, entre otras y muchas causas de
diversa índole, pero todas igualmente cuestionables.
Lamentablemente, se puede ver a diario diversas
situaciones en las que efectivamente no se cuenta con Certificado ITSE, sin
embargo, la persona no se encuentra lo suficientemente valorada como para que
prime su seguridad ante toda excusa que impida la revocación de la licencia de
funcionamiento por falta de certificado ITSE. Hace falta concientizar sobre la
importancia de la misma y sobre los riesgos de no contar con las medidas de
seguridad necesarias.
(*) Abogada, Universidad Católica Santo Toribio de
Mogrovejo. Montes Delgado – Abogados SAC.
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