Columna “Derecho &
Empresa”
¿CONFLICTO DE COMPETENCIA O
INEXACTITUD REGISTRAL?
Lourdes
Boulangger Atoche (*)
Con
el constante crecimiento demográfico de las ciudades, las zonas urbanas de cada
distrito se expanden cada vez un poco más, se crean nuevos distritos y las
inmobiliarias aprovechan las zonas rurales hasta ahora despobladas, para lanzar
sus nuevos proyectos inmobiliarios y ofrecer a muchos el sueño de la casa
propia.
Parte
del trabajo de las inmobiliarias es obtener habilitaciones urbanas ante la
Municipalidad del distrito que ejerce jurisdicción sobre el predio sobre el que
se construirá el nuevo proyecto inmobiliario, gestionar trámites en las notarías,
en Registros Públicos y demás.
Muchos
de estos predios incluso requieren de una primera inscripción, toda vez que han
sido vendidos por sus poseedores a las inmobiliarias, en cuyo caso al aperturar
la partida del inmueble necesariamente se consignará la jurisdicción del distrito
al que pertenece el predio.
Ahora
bien, ¿qué sucede cuando por error se inscribe el predio en una jurisdicción
(distrito) vecina y no a la que pertenece realmente, y el propietario al darse
cuenta, desea inscribir el predio en su verdadera jurisdicción? ¿De qué
serviría esto?, pensarán algunos, ¿en qué me beneficiaría cambiar la
jurisdicción del predio? Bueno pues, digamos que en un distrito tiene mayor
población urbana y condiciones que hacen que la valorización de los bienes
inmuebles es mucho mayor para efectos comerciales o del Impuesto Predial, o tal
vez los arbitrios y tasas en una Municipalidad son más bajas que en la otra.
Con
indiferencia de la razón que motive a los propietarios a cambiar la
jurisdicción de su predio, lo cierto es que si un predio pertenece a un
distrito y por error fue inscrito como si se encontrara bajo la jurisdicción de
otro, este error debería poder corregirse, o al menos eso es lo que nos dicta
el sentido común.
Este
supuesto calza perfectamente en el supuesto de inexactitud registral contemplado en el artículo 75 del
TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, con lo cual corresponde
aplicar el artículo 85 del TUO del Reglamento de Registros Públicos que nos
indica que “Cuando la rectificación se refiera a hechos susceptibles de ser
probados de un modo absoluto con documentos fehacientes, bastará la petición de
la parte interesada acompañada de los documentos que aclaren el error producido.
Dichos documentos pueden consistir en copias legalizadas de documentos de
identidad, partidas del Registro de Estado Civil o cualquier otro que demuestre
indubitablemente la inexactitud registral”. En ese sentido, dado que
las inscripciones de la jurisdicción de un predio se realizan mediante un
Certificado de Jurisdicción, debería bastar con la presentación de dicho
documento al registrador y detallar los límites del distrito para que el mismo
proceda a realizar el cambio de jurisdicción en la partida del predio afectado.
Sin
embargo, el Tribunal Registral ha considerado, interpretando erróneamente el
art. 90 del TUO del Reglamento General de Registros Públicos, que sólo existen tres
posibles supuestos de inscripción de jurisdicción de predios: 1. Inscripción de
jurisdicción distrital de un predio cuando no aparece registrada en el Registro
de Predios; 2. Rectificación de jurisdicción, cuando apareciendo registrada una
jurisdicción se pretende su cambio, para cuyo efecto, de acuerdo con lo
expresado por el registrador, deberá presentarse la resolución judicial que
resuelva un conflicto de competencia; y 3. Cambio de jurisdicción, en el
supuesto de creación de un nuevo distrito, bastando para su inscripción la
presentación del respectivo certificado de jurisdicción expedida por la
Municipalidad que por Ley asume la nueva competencia; criterio que ha recogido
en las Resoluciones N° 568-2016-SUNARP-TR-L y N° 2317-2015-SUNARP-TR-L.
Pero,
¿qué pasa si, tras el error inicial, se han inscrito algunos actos por parte
del municipio errado, como por ejemplo la habilitación urbana? No es que ese
municipio reclame jurisdicción una vez advertido el error, es decir, no hay
conflicto, pero hay inscripciones anteriores. Registros Públicos y el Tribunal
Registral consideran que sólo procederá la rectificación de jurisdicción si se
presenta una resolución judicial que resuelva un conflicto de competencia, pese
a que en este caso no existe ningún conflicto de competencia, sino un simple
error inicial en la inscripción de la jurisdicción de un predio, sobre el cual
el municipio errado no quiere insistir ni reclamar una jurisdicción que no
tiene.
Esto,
sin tomar en cuenta que en casos como este se puede entender perfectamente que se
trata de un supuesto de inexactitud registral y no de ninguno de los supuestos
que contempla el artículo 90 del TUO del Reglamento General de Registros
Públicos, que no resulta aplicable en este caso, con lo cual el registrador
terminaría obligando a cualquier inmobiliaria que quiera corregir un error en
la inscripción de la jurisdicción de su predio a enfrentarse a un proceso
judicial de conflicto de competencia, para un supuesto que bien podría
resolverse adjuntando a la petición de la inmobiliaria los documentos que
prueben fehacientemente el error incurrido.
(*) Abogada por la Universidad de Piura. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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