Columna “Derecho
& Empresa”
No se hace buena legislación
con buenas intenciones ni con buenos sentimientos:
A propósito del D.L. 1315
Natalia Távara
Corvera (*)
Desde hace algunos meses hemos visto cómo se ha ido
aplicando la facultad de legislar otorgada al Poder Ejecutivo por el Congreso,
mediante la publicación de normas que regulan nuevos procedimientos o de aquellas cuyo fin es el de mejorar nuestro
–muchas veces-inoperante ordenamiento. Así, este pasado sábado, como colofón de
un año que pretendía ser mucho más innovador, al menos a nivel normativo, se ha
publicado el Decreto Legislativo 1315, mediante el cual se ha modificado
nuestro Código Tributario.
Esta norma, lejos de pretender asegurar un mayor respeto
a los derechos de los contribuyentes, tan venidos a menos, ha introducido todo un nuevo
apartado referente a la Asistencia Administrativa Mutua en materia tributaria (en
adelante AAM), como gran novedad; además
de mostrar un conjunto de medidas que no han superado las expectativas que se
tenían para una reforma del Código Tributario, y en general para las reformas
al sistema tributario actual.
Es verdad que con las modificaciones realizadas, se
ha precisado un poco mejor la obligación de conservar los libros, registros o
documentos que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones
tributarias solo por cinco años (regla que ya existía desde 1992), y que, en
teoría se busca evitar el tan nombrado problema de “evasión fiscal”, especialmente
a nivel internacional, pero como bien dijo André Gide: “No se hace buena
literatura con buenas intenciones ni con buenos sentimientos”, y parece que
tampoco buena legislación, porque la verdad es que se esperaba mucho más de
esta reforma, en especial respecto la protección de los derechos de los
contribuyentes que, lejos de ver una mejor regulación de sus derechos, han visto
ahora cómo se incrementan las obligaciones que tienen frente a la
Administración Tributaria.
Con esta norma modificatoria se está introduciendo el
nuevo sistema de AAM en materia
tributaria, el cual resulta ser una especie de “cruce de información a nivel
internacional”, por el cual SUNAT podrá requerir a los administrados, entre
otras cosas, la presentación o exhibición de declaraciones, informes, libros de
actas, registros y libros contables y cualquier documento, así como los datos
necesarios para conocer los programas y los archivos en medios magnéticos, que guarden relación con operaciones
realizadas en otras jurisdicciones o con personas o empresas de otros países,
incluso aunque las mismas no guarden relación con tributo alguno que se recaude
en el Perú.
El lado coercitivo de esto viene dado por la nueva
infracción tipificada de no proporcionar
o comunicar a la Administración Tributaria y en las condiciones que esta
establezca, la información necesaria para el cumplimiento de la normativa sobre
AAM en materia tributaria; todo ello mientras en lo referente a los
derechos de los administrados sólo se ha modificado el artículo 92° del Código
Tributario cambiando la frase “deudores tributarios” por “los administrados”, un
cambio que poca resonancia puede causar y que deja mucho que desear.
Probablemente se busca con este nuevo sistema un
apoyo contra la evasión en el plano internacional, facilitando acuerdos de
cooperación y aumentando mucho más las tratativas en los Tratados
Internacionales que de ahora en adelante puedan suscribirse; pero esta novedad
en el Intercambio de Información no hace más que sacar a relucir un tema que se
ha dejado de lado: el que podemos llamar “cruce de Información interno”. Decimos
interno porque es el que se realiza entre la Administración Tributaria y los
contribuyentes pero siendo el destinatario final de toda esa información, la
propia Administración Tributaria, a diferencia de lo que ocurre con el
intercambio de información en la normativa de la AAM, donde el destinatario
final de toda la información será “la autoridad competente” de otro país.
Consideramos que se ha dejado de lado este “cruce de
información interno” porque si bien, con la ya tan sonada RTF N° 13985-9-2013, el Tribunal Fiscal dio ciertos bosquejos de
una definición de cruce de información (“evaluación
cruzada que debe efectuar la Administración respecto de la información y
documentación obtenida de terceros y del contribuyente, debiendo, para tal
efecto, cumplir con requerir debidamente al tercero y al contribuyente…”),
aún ha persistido una laguna normativa sobre la manera cómo debe realizarse
este cruce y sobre todo los lineamientos que la Administración debe seguir, y
sobre los cuales no debe excederse, para que no se vean vulnerados los derechos
y garantías de los contribuyentes. Ello es un problema latente que desde hace
años no ha tenido una solución clara, y todo este tema de la AAM no hace más
que prestar más confusión al tema pues, para saber cómo debe ser este
requerimiento de información que originará un cruce de información, debería
existir un apoyo normativo sobre el tema, pero si ni siquiera se sabe cómo es
el tratamiento de un cruce de información a nivel
interno, menos se sabrá cómo debe ser este cruce de información internacional.
Incluso con esta normativa se le ha dado a SUNAT la posibilidad de excusarse en
esta AAM para exigir que se le proporcione información que no sea de interés
fiscal (nuevo artículo 102-A), dejando más difuso el límite para requerir esta
información de parte de los contribuyentes.
En resumen, de nuevo vemos una reforma para
endurecer las facultades de SUNAT, pero de las garantías a favor de los
contribuyentes nada o casi nada. Se felicita la iniciativa de esta lucha contra
la evasión fiscal internacional que se nos viene por delante y que es
evidentemente necesaria, especialmente para quedar bien a nivel internacional
(con miras a entrar en la OCDE especie de paraíso terrenal que ya parece
obsesión de algunos) pero se le llama la atención al Gobierno por no percatarse
que ahora hay más posibilidad incluso de antes de que se vulneren los derechos
de los contribuyentes por una extralimitación de las facultades de la
Administración. Sí, era necesaria una reforma al Código Tributario, pero esta debió
tratar mucho más de aspectos que mejoren la situación de indefensión de los
contribuyentes, no ser un nido de más confusiones.
(*) Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados
SAC.
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