Columna “Derecho
& Empresa”
RESPONSABILIDAD
DEL CONSTRUCTOR DE EDIFICACIONES: ¿CINCO O DIEZ AÑOS?
Daniel
Montes Delgado (*)
Se ha publicado el 10 de enero de 2017 la Ley
30534, que modifica algunos artículos del Código de Protección y Defensa del
Consumidor (CPDC), en lo relativo a la venta de unidades inmobiliarias. Sin
embargo, la poca técnica legislativa empleada origina confusiones e incertidumbres
que pueden traer serias complicaciones a futuro. Veamos por qué.
Originalmente, el art. 76 del CPDC, con el que
empieza la sección dedicada a la regulación de los productos y servicios
inmobiliarios, no distinguía entre ventas de inmuebles existentes o ventas a
futuro (la llamada “venta en planos”). Pero con la modificación, el art. 76 se
ha dividido en dos numerales, siendo el 76.2 una repetición textual del antiguo
art. 76 y dejando el numeral 76.1 reservado para la publicidad de venta de
bienes inmuebles futuros. Y la remisión al art . 77 sobre la información mínima
a ser brindada en el proceso de compra se ha dejado solo en el 76.1, cuando
debería entenderse que ese art. 77 debe aplicarse también al caso de venta de
inmuebles existentes.
Este error debería aclararse, pues de otro modo
puede darse el caso de una empresa proveedora de un inmueble existente que
quiera excusarse de cumplir los requisitos del art. 77 bajo una lectura literal
del art. 76, que aparenta hacer esta distinción que, por absurda, no puede
existir. Pero es mejor prevenir que dejar este embrollo como está. Creemos que
lo mejor hubiera sido en todo caso simplemente añadir una frase al antiguo art.
76 que dijera que esta sección del CPDC se aplica asimismo a los casos de venta
de inmuebles futuros (cosa un poco obvia por lo demás).
Por otro lado, en el nuevo texto del literal a) del
art. 80 del CPDC, se ha cambiado el plazo de garantía mínimo por defectos
estructurales de la obra, de cinco a diez años. La anterior norma coincidía en
el plazo de cinco años que sigue mencionando el art. 1784 del Código Civil
cuando regula el contrato de obra y la responsabilidad por vicios o defectos de
construcción. Pero con este cambio, tal coincidencia desaparece, pero ¿para
quiénes?
El CPDC es una norma subjetiva, en el sentido que
solo protege a quienes se les califica jurídicamente como “consumidores”, no a
cualquier persona o empresa o ente jurídico. Entonces, tendríamos que entender
que a partir de ahora solo quienes compren a título de consumidores conforme a
la definición del CPDC podrían reclamar la garantía de diez años. Pero, por
ejemplo, si una persona natural compra un inmueble en 2017, vive en esa casa y
luego en 2023 la vende a una empresa que la usa como oficina: ¿la empresa que
es nueva propietaria podría reclamar la garantía cuando ya han pasado más de
cinco años (pero menos de diez) y se advierte un defecto estructural?
Definitivamente, la constructora se defenderá alegando que el CPDC no le sirve
a la empresa propietaria para ello, y el Código Civil ya no le sirve tampoco.
Entonces ¿la protección del nuevo art. 80 es solo temporal si el “consumidor”
adquirente se deshace del bien antes de los diez años? ¿Cómo es que una
garantía de este tipo puede desaparecer de esa forma?
Esto es consecuencia de no advertir que es absurdo
distinguir en función de las personas cuando la base de la protección legal son
temas objetivos. Una obra inmobiliaria debe estar bien hecha y de acuerdo con
el estado de la ciencia y la técnica sin importar si el comprador o contratante
de la misma es un “consumidor” que merezca protección especial o no. Viviendas
u oficinas, ambas no deberían destruirse o dañarse por defectos estructurales y
el constructor debe responder de igual forma en ambos casos, con un solo plazo
máximo de responsabilidad, no dos (siendo que con esta norma mal hecha el plazo
mayor solo aplica a ciertas personas adquirentes de las edificaciones pero no a
otras).
Peor aún es el hecho que si combinamos esta
modificación del art. 80 con la división del art. 76 que ya vimos, resulta que
no podemos estar absolutamente seguros de que el nuevo plazo de diez años de
garantía se aplica a todas las edificaciones o solo a aquellas vendidas como
bienes futuros; lo que probablemente dará lugar a más confusiones y litigios. Por
todo eso creemos que esta norma modificatoria debe corregirse prontamente.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
Mi interpretación del conflicto entre el CDPC y el Código Civil (y el Reglamento Nacional de Edificaciones, que también estipula 5 años) es que el CDPC Art. 80 está dirigido a inmobiliarias, quienes deberán garantizar la estructura de una edificación por 10 años y ya no cinco. No está dirigido al contratista, a quien sí se dirige el Código Civil y el RNE. Al menos esa ha sido la única manera de conciliar ambas leyes. Obviamente el problema sigue en que la inmobiliaria deberá, sin perder tiempo, trasladar esa obligación al contratista exigiéndole los 10 años. Es una solución torpe pero no vería más opción hasta que el Congreso no corrija la antinomia.
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