Columna “Derecho & Empresa”
CAMBIOS A LA REGULACIÓN DE LOS EXÁMENES
MÉDICOS OCUPACIONALES
Ana Becerra Barreto (*)
La Ley
de Seguridad y Salud en el Trabajo, vigente desde 2012, señala entre las
principales obligaciones para los empleadores, el tener vigente el comité de
seguridad y salud en el trabajo o supervisor de seguridad en el trabajo, el
mismo que en cumplimiento de lo establecido en la R.M. 011-2016-TR, debe estar
debidamente registrado en el T-Registro. Asimismo, en caso la empresa cuente
con más de 20 trabajadores, deberá tener actualizado el libro de actas de
seguridad y salud en el trabajo. Por su parte, independientemente del número de
trabajadores, todos los empleadores deberán tener una política de seguridad y
salud en el trabajo, un mapa de riesgo, los registros establecidos por el MTPE,
realizar exámenes médicos ocupacionales, entre otros.
Al
respecto, durante los últimos años, la realización de exámenes médicos
ocupacionales ha pasado por diversas modificaciones normativas, siendo la última
establecida por el D.S. 016-2016-TR, cuya fecha de entrada en vigencia fue el
23 de diciembre último. Según esta norma, los exámenes médicos se deben
realizar cada dos años, lo cual reafirma lo establecido en la Ley 30222, sin
embargo este decreto precisa que en el caso de nuevos trabajadores se tendrá en
cuenta su fecha de ingreso y para el caso de los trabajadores con vínculo
vigente se tomará en cuenta la fecha del último examen médico ocupacional
practicado por el empleador.
Por su
parte se establece, tal como se determinó en la ley anteriormente mencionada,
que los exámenes médicos serán obligatoriamente a cargo del empleador, con
excepción de los exámenes médicos de salida, salvo que el trabajador los
solicite de manera escrita. Cabe señalar, que los estándares anteriores no se
aplicarán a las empresas que realizan actividades de alto riesgo, los cuales
deberán cumplir con los estándares mínimos de sus respectivos sectores
económicos. En consecuencia, de no existir normas que regulen dicho sector especial,
este deberá regirse por lo antes señalado.
Según
las estadísticas de multas reflejadas por el MTPE y Direcciones de Trabajo
respectivamente, son muchas las empresas que actualmente incumplen con la
realización de exámenes médicos ocupacionales. Si bien es cierto muchas de
ellas manifiestan que el sobrecosto laboral de esta obligación es alta, se debe
tener en cuenta que este es un deber impuesto por ley, por lo que su
cumplimiento es de observancia obligatoria.
Por su
parte, uno de los principales beneficios de la realización de los exámenes
ocupacionales, es que los empleadores pueden tener acceso a la información
respecto a las condiciones de salud en la que contratan a sus trabajadores, hecho
indispensable para imputar o no responsabilidad a los empleadores frente a una
presunta enfermedad ocupacional o, de ser el caso, para realizar las
modificaciones al puesto de trabajo y/o categoría del trabajador según
corresponda. Además, que el incumplimiento de esta obligación constituye una
infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo; por lo que
el pago de dicha multa resultaría siendo más oneroso que el costo del examen
médico respectivo.
Cuestión
aparte y bastante discutible en algunos puntos, es la ampliación de la
clasificación como actividades de alto riesgo de muchas labores que antes no
eran consideradas como tales, que se ha realizado mediante el D.S. 043-2016-SA,
que entrará en vigencia el 1 de febrero de 2017. Aparte de aumentar así la
cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), esto implica
que las empresas con estos trabajadores ahora incluidos deberán realizar los
exámenes médicos de entrada como máximo hasta el mismo día en que el trabajador
empieza a laborar. Y respecto de ellos sí será obligatorio realizar los
exámenes médicos de salida también.
(*)
Abogada, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado –
Abogados SAC.
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