martes, 17 de enero de 2017

Exámenes médicos ocupacionales

Columna “Derecho & Empresa”

CAMBIOS A LA REGULACIÓN DE LOS EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES

Ana Becerra Barreto (*)

La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, vigente desde 2012, señala entre las principales obligaciones para los empleadores, el tener vigente el comité de seguridad y salud en el trabajo o supervisor de seguridad en el trabajo, el mismo que en cumplimiento de lo establecido en la R.M. 011-2016-TR, debe estar debidamente registrado en el T-Registro. Asimismo, en caso la empresa cuente con más de 20 trabajadores, deberá tener actualizado el libro de actas de seguridad y salud en el trabajo. Por su parte, independientemente del número de trabajadores, todos los empleadores deberán tener una política de seguridad y salud en el trabajo, un mapa de riesgo, los registros establecidos por el MTPE, realizar exámenes médicos ocupacionales, entre otros.

Al respecto, durante los últimos años, la realización de exámenes médicos ocupacionales ha pasado por diversas modificaciones normativas, siendo la última establecida por el D.S. 016-2016-TR, cuya fecha de entrada en vigencia fue el 23 de diciembre último. Según esta norma, los exámenes médicos se deben realizar cada dos años, lo cual reafirma lo establecido en la Ley 30222, sin embargo este decreto precisa que en el caso de nuevos trabajadores se tendrá en cuenta su fecha de ingreso y para el caso de los trabajadores con vínculo vigente se tomará en cuenta la fecha del último examen médico ocupacional practicado por el empleador.

Por su parte se establece, tal como se determinó en la ley anteriormente mencionada, que los exámenes médicos serán obligatoriamente a cargo del empleador, con excepción de los exámenes médicos de salida, salvo que el trabajador los solicite de manera escrita. Cabe señalar, que los estándares anteriores no se aplicarán a las empresas que realizan actividades de alto riesgo, los cuales deberán cumplir con los estándares mínimos de sus respectivos sectores económicos. En consecuencia, de no existir normas que regulen dicho sector especial, este deberá regirse por lo antes señalado.

Según las estadísticas de multas reflejadas por el MTPE y Direcciones de Trabajo respectivamente, son muchas las empresas que actualmente incumplen con la realización de exámenes médicos ocupacionales. Si bien es cierto muchas de ellas manifiestan que el sobrecosto laboral de esta obligación es alta, se debe tener en cuenta que este es un deber impuesto por ley, por lo que su cumplimiento es de observancia obligatoria.

Por su parte, uno de los principales beneficios de la realización de los exámenes ocupacionales, es que los empleadores pueden tener acceso a la información respecto a las condiciones de salud en la que contratan a sus trabajadores, hecho indispensable para imputar o no responsabilidad a los empleadores frente a una presunta enfermedad ocupacional o, de ser el caso, para realizar las modificaciones al puesto de trabajo y/o categoría del trabajador según corresponda. Además, que el incumplimiento de esta obligación constituye una infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo; por lo que el pago de dicha multa resultaría siendo más oneroso que el costo del examen médico respectivo.

Cuestión aparte y bastante discutible en algunos puntos, es la ampliación de la clasificación como actividades de alto riesgo de muchas labores que antes no eran consideradas como tales, que se ha realizado mediante el D.S. 043-2016-SA, que entrará en vigencia el 1 de febrero de 2017. Aparte de aumentar así la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), esto implica que las empresas con estos trabajadores ahora incluidos deberán realizar los exámenes médicos de entrada como máximo hasta el mismo día en que el trabajador empieza a laborar. Y respecto de ellos sí será obligatorio realizar los exámenes médicos de salida también.


(*) Abogada, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado – Abogados SAC. 

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