Columna
“Derecho & Empresa”
DETRACCIONES:
MOMENTO PARA HACER EL DEPOSITO
Daniel
Montes Delgado (*)
Como regla general, las empresas que pagan facturas
sujetas al sistema de detracciones del IGV (bautizado por SUNAT como sistema
SPOT), pagan primero la detracción dentro del mes de emisión de la factura (por
ejemplo el 10% en el caso de servicios) y luego pagan el resto del importe al
proveedor. O, en todo caso, si desean hacer uso inmediato del crédito fiscal,
pagan la detracción hasta dentro del quinto día hábil del mes siguiente de la
fecha de su emisión. Todo ello conforme al reglamento, que señala que el “momento”
para hacer el depósito es, o hasta la fecha de pago parcial o total al
proveedor o dentro de ese quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se
anota el comprobante en el Registro de Compras, “lo que ocurra primero”. Esa
redacción de la norma puede traer un problema en caso una empresa haga las
cosas al revés, pero dentro de ese período de cinco días ya mencionado. Veamos
por qué.
Supongamos que una empresa recibe una factura fechada
en el mes de octubre, en ese mismo mes. No paga al proveedor ni tampoco la
detracción en todo ese mes, pero el cuarto día hábil de noviembre paga al
proveedor el 90% del monto de la factura y el quinto día hábil de noviembre
paga el 10% en el Banco de la Nación por concepto de detracción. Si aplicamos
la norma mencionada en el párrafo anterior de manera literal, puede entenderse
lo siguiente: a) como pagó al proveedor en noviembre y hasta ese momento (día) no
había hecho el depósito, entonces no podría hacer uso del crédito fiscal en
octubre, b) por más que haya pagado la detracción dentro del quinto día hábil
de noviembre, no puede usar el crédito en octubre porque “lo que ocurrió
primero” fue el pago al proveedor, un día antes. Podría concluirse entonces,
con esta lectura literal, que la empresa haría mal en registrar la factura en
octubre, debiendo hacerlo recién en el mes de noviembre.
Sin embargo, no estamos de acuerdo en que se haga
esa clase de lectura de la norma. En el caso del IGV, y también el caso de las
detracciones, lo normal es que hablemos de “períodos”, más que de “momentos”,
porque se trata de un impuesto de periodicidad mensual, no diaria. Por ejemplo,
no importa si la factura está fechada el 01 de junio o el 30 de ese mes, igual
el usuario tiene hasta el quinto día hábil de julio para hacer el depósito de
la detracción y usar el crédito. Y los famosos cinco días también son eso, un
período, no un momento (día).
Ahora bien, si la empresa usuaria pagara primero la
detracción dentro de ese período de cinco días del mes siguiente, el pago al
proveedor puede esperar hasta las calendas griegas, porque no importa cuando le
paguen, el cliente igual podrá usar el crédito fiscal en el mes de la factura.
Sin embargo, en la lectura literal que comentamos, si el cliente paga dentro de
esos cinco días primero al proveedor y luego hace la detracción en el banco, ya
no podría hacer uso del crédito fiscal, lo cual es a todas luces injusto.
Consideramos que una lectura correcta e integral de
la norma es entender que ese período de cinco días del mes siguiente es uno en
el que el pago de la detracción tiene por efecto validar el uso del crédito
fiscal en el mes de la factura, sin importar lo que pase con el pago al
proveedor en esos cinco días. A fin de cuentas, el objetivo está más que
cumplido, pues la detracción se habrá realizado casi inmediatamente después del
período en el cual se usa el crédito (facilitando la fiscalización de SUNAT,
que para eso es la norma).
Y aunque entendemos que en caso de una discrepancia
con un auditor de SUNAT sobre este tema, puede ser acogida esta que
consideramos la interpretación correcta y justa, una precisión o aclaración de
la norma no deja de ser deseable.
No hay comentarios:
Publicar un comentario