sábado, 29 de diciembre de 2012

Tasas judiciales y principios tributarios


TASAS JUDICIALES EXCESIVAS

Daniel Montes Delgado (*)

En nuestro país la justicia no es gratuita, salvo contados casos en que opera la figura del “auxilio judicial”. Eso quiere decir que el presupuesto del poder judicial debe financiarse con dos rubros principales: las asignaciones del tesoro público y las tasas judiciales. Las primeras provienen de los recursos del gobierno recaudados a través de impuestos, es decir, las pagamos todos los ciudadanos, sea que litiguemos o no. Y las segundas son pagadas, ellas sí, por los litigantes que hacen uso directo del sistema judicial.

Pero, con las tasas pasa algo especial: son tributos y como tales, deben corresponder estrictamente al costo del servicio prestado al litigante. Eso es lo que ordena la Norma II del Código Tributario, conforme a la Constitución. Sin embargo, en algunos casos, esa regla elemental es dejada de lado completamente por el Poder Judicial, por un simple ánimo recaudatorio que le permita ayudar a balancear su presupuesto.

Veamos. Si uno revisa el cuadro de tasas judiciales, verá que conceptos como “copias certificadas”, “exhortos” o “poderes por acta”, primero tienen tasas bajas y segundo, son iguales o varían muy poco sin importar la cuantía del juicio (el valor de lo que esté en discusión entre los litigantes). Eso tiene sentido, en la medida que esos actos procesales son esencialmente los mismos, sea cual sea la materia litigiosa. Sea que se trate de una simple demanda de cobro de alquileres vencidos, o de una compleja demanda de indemnización con pericias y discusiones técnicas, el trabajo del poder judicial es el mismo por esos actos.

Otras tasas, como las de “ofrecimiento de pruebas” o “recursos de apelación” o “casación”, tienen variaciones importantes dependiendo de la cuantía del juicio, hasta llegar a montos de más de 4 mil nuevos soles. Asumiendo que la cuantía del juicio refleje adecuadamente la complejidad del caso (cosa que no creemos y hay miles de ejemplos en contra), esto ya refleja una tendencia a aprovechar una supuesta capacidad contributiva del litigante, medida por sus expectativas (no es lo mismo demandar un millón que tener ese millón), para exigirle más de lo necesario. Nada explica que la tasa por recurso de casación pueda oscilar entre 584 y 4,765 nuevos soles, solo dependiendo de la cuantía de lo discutido.

Pero donde se aprecia mejor esto es en las medidas cautelares: una simple anotación de demanda, que le cuesta lo mismo al poder judicial sea cual sea la cuantía (es un oficio y copias certificadas para la oficina registral), oscila entre 365 y 6,022 nuevos soles. Y el asunto es más perverso todavía si tenemos en cuenta que la necesidad de medidas cautelares obedece, muchas veces, a la lentitud del poder judicial, que puede hacer ilusoria la justicia. Es decir, el poder judicial cobra fuertes sumas por un instrumento que sirve para paliar sus deficiencias.

Y para terminar, tenemos otros casos, en que ni siquiera es el litigante el expoliado. Si usted quiere participar en un remate de bien inmueble (sea que gane o no), deberá pagar entre 182 y 730 nuevos soles, sin lugar a devolución, dependiendo del valor de tasación del bien. En cualquier caso, la diligencia será la misma: de pie en la entrada del juzgado, el martillero recibirá las ofertas, sin comodidad ni privacidad alguna, ni siquiera para poder escribir decentemente. Y si se adjudica el bien rematado, le cobrarán además el 1% del valor del mismo porque el juzgado remita los partes para la inscripción. Esto puede sumar varios miles de soles, de nuevo por enviar unos cuantos papeles a la oficina registral. Nuevamente, es evidente la voracidad del poder judicial por conseguir más de lo que cuesta la prestación de su servicio. Con un fin loable quizá, como equilibrar su presupuesto, pero definitivamente sin respetar las leyes que está para defender. En algún momento eso debe cambiar.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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