CUANDO EL EX
TRABAJADOR NO PUEDE COMPETIR CON EL EMPLEADOR
De acuerdo a lo publicado por el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), nuestra economía peruana cerrará el
presente año con un crecimiento de 6%. Dicho crecimiento obliga a las empresas
a reclutar personal calificado, por lo que frente a dicho contexto debemos
preguntarnos ¿cómo podrían hacer las empresas para retener a su personal
capacitado y evitar que la competencia los contrate?
Ahora bien, debido al importante papel de dicho personal,
en ocasiones la empresa puede estar interesada en que un trabajador no preste
servicios para otras al extinguir su vínculo
laboral,con la finalidad de evitar los perjuicios potenciales que podrían ocasionarles
sus ex trabajadores al concurrir con ésta en el mercado como competidores
directos o al ser contratados por una empresa de la competencia, revelando o duplicando
los secretos comerciales de su ex empleador. Por ejemplo, pensemos en el sector
agroindustrial y los conocimientos que un ingeniero agrónomo ha obtenido y
aplicado en el proceso de un producto de bandera de su empleador.
Ante dicha situación, encontramos la posibilidad de que la
empresa negocie con su trabajador un contrato de no competencia post
contractual. Dicho pacto deberá ser suscrito con anterioridad a la culminación
del vinculo laboral y es definido por la doctrina como el acuerdo contractual
entre trabajador y empleador, por el cual el primero se obliga a no realizar,
luego de extinguida la relación laboral, actividad económica que suponga
competencia para el segundo, prohibiéndole actuar en el mercado relevante como
competidor o prestar servicio, subordinado o no, para una empresa competidora
del empleador.
Cabe indicar que dicho pacto no se encuentra regulado en
nuestro ordenamiento jurídico, aunque es una de las novedades que trae el
Proyecto de la Ley General de Trabajo. Así, su artículo 46° señala que “la
obligación del trabajador de no realizar actividades que supongan competencia
con su anterior empleador después de extinguida la relación laboral, sólo
tendrá validez si consta por escrito, se acredita que éste tiene un efectivo
interés económico o comercial en ello y se otorga al trabajador una compensación
económica. El convenio de no competencia tendrá una duración máxima de un año”.
De lo antes mencionado podemos concluir que estaremos ante
un pacto de no competencia válido, siempre y cuando se cumpla con los siguientes
requisitos: a) se celebre por escrito, b) el empleador acredite interés
económico o comercial en ello, c) que se le otorgue al trabajador, una
compensación económica y d) que tenga
como plazo máximo de duración un (01) año. Requisitos que actualmente la
doctrina los reconoce, puesto que tales pactos implican "limitar" uno
de los principales derechos de la persona, "el derecho al trabajo", por
ello no pueden ser utilizados abusivamente.
Teniendo en cuenta que los requisitos primero y último son
de fácil cumplimiento, analizaremos el segundo y tercero, respecto al requisito
relacionado al interés económico o comercial, cabe preguntarnos ¿cuándo el
empleador tiene dicho interés y además cómo podrá acreditarlo?, es decir si los
conocimientos e información que tiene un trabajador son tan importantes y por ello su divulgación
puede perjudicar realmente a su ex empleador, la doctrina señala que la única
causa válida para la celebración de pactos de no competencia será la protección
de los secretos comerciales o industriales por parte de los antiguos
empleadores. Entonces, podríamos concluir que el pacto de no competencia post
contractual, en la práctica, tiene el mismo efecto que la cláusula de
confidencialidad que se utiliza en los contratos para evitar la fuga de
información durante la relación laboral, sólo que en este caso se protege dicha
información después de la vigencia del vinculo laboral.
Con relación al tercer requisito, relacionado a la
compensación económica, se deberá tener en cuenta la remuneración que venía
percibiendo el trabajador, el tiempo por el que se pacta la no competencia y la
posición de la empresa en el mercado.
Finalmente, sugerimos que se analice la necesidad de hacer
firmar dicho pacto mientras exista relación laboral con algunos de sus
trabajadores que manejen sus secretos comerciales e información privilegiada,
puesto que extinguido el vinculo laboral no podrán hacerlo. Recordemos que el
derecho al trabajo es un derecho fundamental reconocido en el artículo 2º,
inciso 15, de la Constitución Política del Perú, que lo define como el derecho
de todo trabajador a seguir su vocación y dedicarse a la actividad que mejor
responda a sus expectativas, a la libre elección del trabajo, a la libertad de
aceptar o no un trabajo y a la libertad de cambiar de empleo.
(*) Abogada por la Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.
En el contrato de trabajo inicial que tenía una vigencia de 6 meses se estableció el pacto de no competencia post-contractual pero sin contemplar resarcimiento o pago alguno ni plazo, este contrato vence, no se firma un nuevo contrato, ni adenda o clausula adicional que refiera que se mantienen vigentes las mismas condiciones. Al cese de la relación laboral después de 2 años por renuncia, el ex-empleador puede exigir el cumplimiento de ese pacto?
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