“SOLO FUERON UNAS COPITAS”: CONDUCIR EBRIO Y EL DERECHO PENAL
Deysy López Zegarra (*)
A menudo escuchamos decir: “pero solo
fueron tres copitas de pisco”, “sólo tome cuatro vasitos de cerveza”, “estoy
detenido por haber tomado dos copitas de vino”. Es común ver operativos de
tránsito en las calles y después de unas
horas, un grupo considerable de personas en la Comisaría reclamando el porqué
están detenidos si “sólo fueron unas copitas”. Sin embargo no son conscientes
que la mayoría de accidentes de tránsito se producen por conducir en estado de
ebriedad; “pero no estoy ebrio”, dicen. Pues veamos qué tan cierta es esa
afirmación para el Estado.
Cuando se realizan los operativos de
tránsito, el policía somete al intervenido
a la prueba del alcoholímetro (soplando), y si esta resulta positivo, se
le interviene y se le somete a un dosaje etílico para determinar el grado de alcohol en la sangre.
Si éste resulta mayor de 0.5 gramos por litro de sangre, estamos ante la
posible comisión de delitos tipificados en el Código Penal.
El delito más común es llamado CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el art. 274º del
Código Penal, que es un tipo penal de peligro abstracto que no requiere la
afectación de un bien jurídico (es decir, no requiere que hayamos chocado el
auto ni atropellado a nadie), veamos:
“El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol
en la sangre en proporción mayor de 0.5
gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias
psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será
reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de
dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento
cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7).
Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros,
mercancías o carga en general, encontrándose en Estado de Ebriedad, con
presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gramos-litro, o bajo el efecto de
drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena
privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años o con
prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e
inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 7)."
Tres vasos de cerveza, dos copas de vino o una
onza de pisco, son el límite que pueden ingerir los conductores para no exceder
el máximo permitido de 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre. Así lo puede indicar
cualquier químico farmacéutico forense, o
especialista en toxicología y química legal del Ministerio Público.
¿Qué sucede con la persona que superó el límite
permitido? Después de pasar por el procedimiento engorroso de someterse al
dosaje etílico, dormir en el piso frío
de la comisaría esperando que amanezca para llamar al abogado (usualmente un
domingo, así que se va a demorar) porque el fiscal está a punto de llegar y
poder rendir su manifestación, ya calmada y mostrándose arrepentida (que es lo
que más le conviene), deberá llegar a un acuerdo con el Fiscal, y comprometerse
a realizar un pago al Estado por el
llamado Principio de Oportunidad. Pero eso no es todo, el brevete quedará
retenido y suspendido por un año; y el policía le devolverá la llave de su
vehículo, con la papeleta de S/.1,800.00 (monto mínimo). Como recuerdo de las
“copitas que bebió” si tuvo la suerte de
ser intervenido antes de causar un accidente.
Conducir en estado de ebriedad, puede resultar
más grave aun, si se atropella a una persona
ocasionándole lesiones, con lo cual se estaría cometiendo el delito de LESIONES CULPOSAS; si como producto del
atropello la persona muere se calificará como HOMICIDIO CULPOSO; si a la persona herida no se presta auxilio y
por el contrario el conductor fuga del
lugar, será responsable de la comisión del delito DE OMISIÓN DE SOCORRO Y
EXPOSICION DE PERSONA EN PELIGRO, y si la persona intervenida se rehúsa a
ser sometida al dosaje etílico, estaríamos ante el delito
de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA
AUTORIDAD.
Por todo ello, es mejor evitar esta situación, que no discrimina
condición económica y cuya sanción será la misma para cualquier persona, quien
será responsable penal, civil y administrativamente dependiendo del delito
cometido. Si va a manejar, no tome.
(*) Abogada por la Universidad Nacional de Piura.
Montes Delgado – Abogados – SAC.
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