viernes, 7 de diciembre de 2012

Implicancias penales de conducir ebrio


“SOLO FUERON UNAS COPITAS”: CONDUCIR EBRIO Y EL DERECHO PENAL

Deysy López Zegarra (*)

A menudo escuchamos decir: “pero solo fueron tres copitas de pisco”, “sólo tome cuatro vasitos de cerveza”, “estoy detenido por haber tomado dos copitas de vino”. Es común ver operativos de tránsito en las calles y  después de unas horas, un grupo considerable de personas en la Comisaría reclamando el porqué están detenidos si “sólo fueron unas copitas”. Sin embargo no son conscientes que la mayoría de accidentes de tránsito se producen por conducir en estado de ebriedad; “pero no estoy ebrio”, dicen. Pues veamos qué tan cierta es esa afirmación para el Estado.

Cuando se realizan los operativos de tránsito, el policía somete al intervenido  a la prueba del alcoholímetro (soplando), y si esta resulta positivo, se le interviene y se le somete a un dosaje etílico para  determinar el grado de alcohol en la sangre. Si éste resulta mayor de 0.5 gramos por litro de sangre, estamos ante la posible comisión de delitos tipificados en el Código Penal.

El delito más común  es llamado CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el art. 274º del Código Penal, que es un tipo penal de peligro abstracto que no requiere la afectación de un bien jurídico (es decir, no requiere que hayamos chocado el auto ni atropellado a nadie), veamos:

“El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7).

Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en Estado de Ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 7)."

Tres vasos de cerveza, dos copas de vino o una onza de pisco, son el límite que pueden ingerir los conductores para no exceder el máximo permitido de 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre. Así lo puede indicar cualquier químico farmacéutico forense, o especialista en toxicología y química legal del Ministerio Público.

¿Qué sucede con la persona que superó el límite permitido? Después de pasar por el procedimiento engorroso de someterse al dosaje etílico,  dormir en el piso frío de la comisaría esperando que amanezca para llamar al abogado (usualmente un domingo, así que se va a demorar) porque el fiscal está a punto de llegar y poder rendir su manifestación, ya calmada y mostrándose arrepentida (que es lo que más le conviene), deberá llegar a un acuerdo con el Fiscal, y comprometerse a  realizar un pago al Estado por el llamado Principio de Oportunidad. Pero eso no es todo, el brevete quedará retenido y suspendido por un año; y el policía le devolverá la llave de su vehículo, con la papeleta de S/.1,800.00 (monto mínimo). Como recuerdo de las “copitas que bebió”  si tuvo la suerte de ser intervenido antes de causar un accidente.

Conducir en estado de ebriedad, puede resultar más grave aun, si se atropella a una persona  ocasionándole lesiones, con lo cual se estaría cometiendo el delito de LESIONES CULPOSAS; si como producto del atropello la persona muere se calificará como HOMICIDIO CULPOSO; si a la persona herida no se presta auxilio y por el contrario  el conductor fuga del lugar, será responsable de la comisión del delito DE OMISIÓN DE  SOCORRO Y EXPOSICION DE PERSONA EN PELIGRO, y si la persona intervenida se rehúsa a ser sometida al dosaje etílico, estaríamos ante el delito de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD.

Por todo ello, es mejor  evitar esta situación, que no discrimina condición económica y cuya sanción será la misma para cualquier persona, quien será responsable penal, civil y administrativamente dependiendo del delito cometido. Si va a manejar, no tome.

(*) Abogada por la Universidad Nacional de Piura. Montes Delgado – Abogados – SAC.

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