LA DEBIDA MOTIVACIÓN: DERECHO A UN JUEZ RACIONAL
César Dávila Alvarado (*)
“El Derecho es interpretativo”, “… al final todo depende”, son expresiones que a diario se escuchan acerca del sistema jurídico. Independientemente de la corrección de estas afirmaciones, lo que queremos aclarar es que eso no puede llevarnos a pensar que “cualquier respuesta jurídica es válida” y que los jueces en ejercicio de su independencia pueden resolver de cualquier forma, esto es, incluso de manera incorrecta.
El principio de debida motivación impone el
deber de los magistrados de 1) explicar las razones
fácticas y jurídicas, 2) así como el nexo
lógico que existe entre las razones y la decisión. Por ello nos resulta
alarmante que en el propio segundo Pleno Casatorio Civil, se haya expresado que
una incorrecta aplicación del derecho
no configura una vulneración a la debida motivación, “pues en todo caso se cuenta
con los medios impugnativos para afrontar este problema”.
Contrario a lo
expresado por la Corte Suprema, nuestra
postura es que el deber de motivación no se agota en colocar los dispositivos
jurídicos o normas en las que se pretende sustentar una decisión (esto es a lo
único que están habituados la mayor parte de los jueces) sino que además
es imperativo explicar el contenido de la norma que pretende
aplicarse, y luego por qué los hechos encajan
en esa norma. Precisamente está segunda operación es la que arriba hemos
llamado nexo lógico, y la cual
reclama un mayor trabajo por parte de los operadores jurídicos.
Esto quiere decir
que si bien no se tiene derecho a una solución correcta (siempre conforme a la
realidad), sí al menos derecho a una solución “lógicamente” correcta. Es ésta la forma como debe entenderse la
exigencia del principio de debida
motivación. Si éste fuese sólo un deber de colocar los dispositivos
normativos, el ciudadano no tendría garantía de que sea el Derecho
efectivamente el que se está aplicando, pues si bien el juez coloca las
supuestas razones jurídicas, no se termina de explicar por qué esas razones son
aplicables a su caso en concreto, y menos por qué se llego a esa solución. El
principio de debida motivación es entonces un deber para los jueces, y un derecho
de los ciudadanos a jueces racionales, y no arbitrarios.
Siendo una buena
noticia, una reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Exp.
037-2012-AA-TC) parece reivindicar el valor
de la debida motivación, pues establece
que: “la exigencia de que las decisiones judiciales sean motivadas garantiza
que los jueces, cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el
proceso mental que los ha llevado a decidir una controversia, asegurando que el
ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga con sujeción a la
Constitución y a la ley”.
Lo que
pretendemos dejar en claro es que el principio
de debida motivación tiene un alcance mucho mayor que sólo expresar los
dispositivos normativos aplicables, éste reclama un verdadero esfuerzo de los
jueces en explicar el nexo lógico
entre las normas y los hechos, el porqué resulta aplicable una determinada
norma. Una resolución que no cumpla con esta exigencia será inconstitucional
por vulnerar este principio.
(*) Egresado
Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.
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