lunes, 3 de diciembre de 2012

Motivación de sentencias y racionalidad


LA DEBIDA MOTIVACIÓN: DERECHO A UN JUEZ RACIONAL

César Dávila Alvarado (*)

“El Derecho es interpretativo”, “… al final todo depende”, son expresiones que a diario se escuchan acerca del sistema jurídico. Independientemente de la corrección de estas afirmaciones, lo que queremos aclarar es que eso no puede llevarnos a pensar que “cualquier respuesta jurídica es válida” y que los jueces en ejercicio de su independencia pueden resolver de cualquier forma, esto es, incluso de manera incorrecta.

El principio de debida motivación impone el deber de los magistrados de 1) explicar las razones fácticas y jurídicas, 2) así como el nexo lógico que existe entre las razones y la decisión. Por ello nos resulta alarmante que en el propio segundo Pleno Casatorio Civil, se haya expresado que una incorrecta aplicación del derecho no configura una vulneración a la debida motivación, “pues en todo caso se cuenta con los medios impugnativos para afrontar este problema”.

Contrario a lo expresado por la Corte Suprema,  nuestra postura es que el deber de motivación no se agota en colocar los dispositivos jurídicos o normas en las que se pretende sustentar una decisión (esto es a lo único que están habituados la mayor parte de los jueces) sino que además es  imperativo explicar el contenido de la norma que pretende aplicarse, y luego por qué los hechos encajan en esa norma. Precisamente está segunda operación es la que arriba hemos llamado nexo lógico, y la cual reclama un mayor trabajo por parte de los operadores jurídicos.

Esto quiere decir que si bien no se tiene derecho a una solución correcta (siempre conforme a la realidad), sí al menos derecho a una solución “lógicamente” correcta.  Es ésta la forma como debe entenderse la exigencia del principio de debida motivación. Si éste fuese sólo un deber de colocar los dispositivos normativos, el ciudadano no tendría garantía de que sea el Derecho efectivamente el que se está aplicando, pues si bien el juez coloca las supuestas razones jurídicas, no se termina de explicar por qué esas razones son aplicables a su caso en concreto, y menos por qué se llego a esa solución. El principio de debida motivación es entonces un deber para los jueces, y un derecho de los ciudadanos a jueces racionales, y no arbitrarios.

Siendo una buena noticia, una reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Exp. 037-2012-AA-TC)  parece reivindicar el valor de la debida motivación,  pues establece que: la exigencia de que las decisiones judiciales sean motivadas garantiza que los jueces, cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el proceso mental que los ha llevado a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga con sujeción a la Constitución y a la ley”.

Lo que pretendemos dejar en claro es que el principio de debida motivación tiene un alcance mucho mayor que sólo expresar los dispositivos normativos aplicables, éste reclama un verdadero esfuerzo de los jueces en explicar el nexo lógico entre las normas y los hechos, el porqué resulta aplicable una determinada norma. Una resolución que no cumpla con esta exigencia será inconstitucional por vulnerar este principio.

(*) Egresado Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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