GRATIFICACIÓN
POR NAVIDAD: CON EL ULTIMO SUELDO
Mirella Bernal Suárez (*)
En esta
época del año es usual que muchos trabajadores, sobre todos los que pertenecen
al régimen laboral de la actividad privada, esperen ansiosamente la
Gratificación por Navidad o comúnmente llamada “Grati”. Así pues, muchos
regalos, gastos o deudas están sujetos al pago de dicho beneficio, el mismo que
de acuerdo a ley debe ser cancelado en la primera quincena de diciembre, es
decir, el empleador deberá cancelarla entre el 1 al 15 de diciembre, en la
oportunidad que desee.
Dicha gratificación
es una suma de dinero adicional a la remuneración, que se otorga con la
finalidad de ayudar a los trabajadores a enfrentar los gastos que amerita la
festividad de Navidad, y corresponde al
periodo que va de julio a diciembre, pero se paga de forma adelantada (hasta la
quincena).
Los
requisitos para percibir este beneficio son: a) contar como mínimo con un mes de
servicios antes del mes en que corresponde el pago de la gratificación, es
decir, antes de diciembre, b) el trabajador debe encontrarse efectivamente
laborando durante la quincena de diciembre. Excepcionalmente, se considera como
tiempo de labores al descanso vacacional, de licencia con goce de
remuneraciones o percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes
de trabajo al momento de pago del beneficio.
Ahora
bien, después de la promulgación de la Ley N° 29714, publicada el 19 de junio
2011, por la cual se prorroga hasta el 31 de diciembre 2014, la vigencia de la
Ley Nº 29351, la misma que aprobó la inafectación de las gratificaciones y
aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, dicho beneficio no está afecto a
aportaciones (ESSALUD, Sistemas Pensionarios sean AFP u ONP, Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo o SCTR), contribuciones al SENATI o SENCICO),
ni descuentos de ninguna índole, por ello, muchos trabajadores, esperan recibir
una remuneración mensual sin descuentos como gratificación. Y no solo eso, sino
que el 9% de la contribución a ESSALUD que la empresa empleadora se ahorra,
debe ser trasladado a favor del trabajador, de modo que ese 9% de la
remuneración se suma a la gratificación.
El
artículo 2 de la Ley 27735, “Ley que regula el otorgamiento de las
gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por
Fiestas Patrias y Navidad”, señala que el monto de cada una de las
gratificaciones es equivalente a la “remuneración que perciba el trabajador en
la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio”. Además su reglamento,
el DS N° 005-2002-TR precisa que se considerará como remuneración computable la
vigente el 30 de noviembre, es decir, el monto a pagar por la gratificación por
Navidad es la remuneración que el trabajador recibió el 30 de noviembre, incluso
si en el período de julio a noviembre hubiera existido incrementos o
disminuciones del sueldo.
Así pues,
si un trabajador recibe un aumento de sueldo en el mes de noviembre, entonces
recibirá como gratificación por Navidad dicho monto (aunque de julio a octubre
haya ganado menos), lo mismo ocurriría en el caso de que un trabajador vea disminuida
su remuneración en dicho mes, recibiendo como gratificación su sueldo reducido.
Cabe
señalar que nuestra postura no coincide con aquellos que señalan que la
remuneración computable a considerar es la de la quincena o la de fines de
diciembre. Como podemos apreciar, para el caso de las gratificaciones, el
reglamento sí establece la remuneración computable, acorde además al texto de
la ley reglamentada (puesto que la última remuneración devengada al inicio de diciembre
es la del mes anterior). A diferencia de la CTS, en la cual se aplican
promedios por mandato expreso de sus propias normas.
Finalmente recomendamos cumplir con el pago u
otorgamiento íntegro y oportuno de la gratificación por Navidad, puesto que su
incumplimiento conlleva dos consecuencias: a) una inmediata, pues se genera el
interés legal laboral y b) otra mediata, que consiste en una multa inspectiva
por falta grave en materia de relaciones laborales, si se produce una
inspección laboral y si en ese momento no se regularizó el pago, correspondiéndole como sanción una multa de 6
a 10 UIT, es decir, hasta por el monto de S/. 36 500.
(*)
Abogada por la Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.
No hay comentarios:
Publicar un comentario