DEBE
HABER UNA LOGICA PARA SANCIONAR
Daniel
Montes Delgado (*)
Últimamente, SUNAT está
aplicando con mucha frecuencia la figura conocida por “ingreso como recaudación”,
que consiste en que, producida alguna de las causales previstas en la ley, se
apropia del saldo que tenga una empresa en su cuenta de detracciones del Banco
de la Nación, para posteriormente aplicar ese dinero contra futuros pagos que tenga
que realizar esa empresa. Las causales, por supuesto, aluden a indicios o
comportamientos del contribuyente, que pueden ser reveladores de un potencial incumplimiento
tributario.
Por ejemplo, una
causal es que los depósitos en la cuenta de detracciones no guarden relación
con las ventas declaradas por la empresa. Digamos, si el porcentaje de
detracción aplicable a ese rubro es el 10%, y las ventas de los meses de julio
y agosto fue de S/. 100,000 (más IGV) entonces se esperaría que los depósitos
ascendieran a una cifra cercana a los S/. 11,800. Si esos depósitos están por
encima de esa cifra, podría significar que la empresa factura y recibe las
detracciones por todo lo que vende, pero no declara todo lo que vende. Por
supuesto que puede haber cientos de otras explicaciones posibles, como la
aplicación de notas de crédito, una cantidad importante de venta con boletas o
por montos menores, errores de los clientes al depositar las detracciones
usando un período equivocado, etc. Y por eso el ingreso como recaudación
empieza exigiendo que el contribuyente sustente que la causal no le es
aplicable.
Pero hay otras
causales en la norma sobre detracciones (D. Leg. 940), como la comisión de infracciones,
entre ellas, la declaración de cifras o datos falsos respecto de alguna
declaración de impuestos (cualquiera, no solo las del IGV). Como quiera que
estas infracciones son “objetivas”, incluso un error en una declaración previa
será una infracción, por la cual hay que pagar la multa respectiva, pero el
problema es que adicionalmente SUNAT puede tomar el dinero de la cuenta de detracciones.
Tomemos un ejemplo real: una empresa rectificó en marzo de 2009 su
declaración de IGV del periodo agosto 2008, pagando el tributo que no se había
pagado con la declaración original, más los intereses y la multa respectiva.
Dicha rectificación tuvo como causa un error contable al momento de registrar las
facturas de compra correspondientes a ese período, registrando un crédito
fiscal mayor al verdadero.
Queda claro que la empresa no ha tenido la voluntad de evadir ningún
tributo, sino todo lo contrario, habiendo ejercido su derecho a rectificar sus
errores en las declaraciones, conforme lo prescribe el art. 88 del Código
Tributario, hecho por el cual no debería ser sancionada con el ingreso de su
saldo de la cuenta de detracciones como recaudación, cuando ya ha pagado la
multa respectiva por ese error. Jurídicamente, eso representa una doble sanción
por un mismo hecho, lo que constituye una conducta del Estado que está
prohibida en nuestro ordenamiento (establecido a la vez como un principio y una
garantía constitucional, en los arts. 2 y 139 de la Constitución, y conocido como
“non bis in idem”).
Sin perjuicio de lo anterior, debemos resaltar que pretender sancionar
a la empresa con el ingreso de su saldo de la cuenta de detracciones como
recaudación, por una infracción cometida en setiembre de 2008, cuando estamos
en diciembre de 2012, constituye una arbitrariedad, puesto que en cualquier
caso ese saldo de la cuenta de detracciones no está relacionado en modo alguno
con las operaciones del periodo rectificado. Así como la causal referida a la
inconsistencia de los depósitos en la cuenta de detracciones respecto de las
operaciones declaradas en los mismos períodos, en los casos de las infracciones
que ameritan el ingreso como recaudación, también debería existir correlación
entre los periodos en los que SUNAT detecta una declaración errada y los
depósitos de la cuenta de detracciones. No tiene sentido que por una infracción
(completamente subsanada, por lo demás) del ejercicio 2008, se imponga una
sanción (que no otra cosa es el ingreso como recaudación) más de cuatro años
después, cuando no existe relación alguna entre una cosa y otra.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
el monto que es ingresado como recaudación, se pierde o se puede utilizar y de que manera.
ResponderEliminarel monto que es ingresado como recaudación, se pierde o se puede utilizar y de que manera.
ResponderEliminar