jueves, 27 de diciembre de 2012

Ingreso como recaudacion por infracciones


DEBE HABER UNA LOGICA PARA SANCIONAR

Daniel Montes Delgado (*)

Últimamente, SUNAT está aplicando con mucha frecuencia la figura conocida por “ingreso como recaudación”, que consiste en que, producida alguna de las causales previstas en la ley, se apropia del saldo que tenga una empresa en su cuenta de detracciones del Banco de la Nación, para posteriormente aplicar ese dinero contra futuros pagos que tenga que realizar esa empresa. Las causales, por supuesto, aluden a indicios o comportamientos del contribuyente, que pueden ser reveladores de un potencial incumplimiento tributario.

Por ejemplo, una causal es que los depósitos en la cuenta de detracciones no guarden relación con las ventas declaradas por la empresa. Digamos, si el porcentaje de detracción aplicable a ese rubro es el 10%, y las ventas de los meses de julio y agosto fue de S/. 100,000 (más IGV) entonces se esperaría que los depósitos ascendieran a una cifra cercana a los S/. 11,800. Si esos depósitos están por encima de esa cifra, podría significar que la empresa factura y recibe las detracciones por todo lo que vende, pero no declara todo lo que vende. Por supuesto que puede haber cientos de otras explicaciones posibles, como la aplicación de notas de crédito, una cantidad importante de venta con boletas o por montos menores, errores de los clientes al depositar las detracciones usando un período equivocado, etc. Y por eso el ingreso como recaudación empieza exigiendo que el contribuyente sustente que la causal no le es aplicable.

Pero hay otras causales en la norma sobre detracciones (D. Leg. 940), como la comisión de infracciones, entre ellas, la declaración de cifras o datos falsos respecto de alguna declaración de impuestos (cualquiera, no solo las del IGV). Como quiera que estas infracciones son “objetivas”, incluso un error en una declaración previa será una infracción, por la cual hay que pagar la multa respectiva, pero el problema es que adicionalmente SUNAT puede tomar el dinero de la cuenta de detracciones.

Tomemos un ejemplo real: una empresa rectificó en marzo de 2009 su declaración de IGV del periodo agosto 2008, pagando el tributo que no se había pagado con la declaración original, más los intereses y la multa respectiva. Dicha rectificación tuvo como causa un error contable al momento de registrar las facturas de compra correspondientes a ese período, registrando un crédito fiscal mayor al verdadero.

Queda claro que la empresa no ha tenido la voluntad de evadir ningún tributo, sino todo lo contrario, habiendo ejercido su derecho a rectificar sus errores en las declaraciones, conforme lo prescribe el art. 88 del Código Tributario, hecho por el cual no debería ser sancionada con el ingreso de su saldo de la cuenta de detracciones como recaudación, cuando ya ha pagado la multa respectiva por ese error. Jurídicamente, eso representa una doble sanción por un mismo hecho, lo que constituye una conducta del Estado que está prohibida en nuestro ordenamiento (establecido a la vez como un principio y una garantía constitucional, en los arts. 2 y 139 de la Constitución, y conocido como “non bis in idem”).

Sin perjuicio de lo anterior, debemos resaltar que pretender sancionar a la empresa con el ingreso de su saldo de la cuenta de detracciones como recaudación, por una infracción cometida en setiembre de 2008, cuando estamos en diciembre de 2012, constituye una arbitrariedad, puesto que en cualquier caso ese saldo de la cuenta de detracciones no está relacionado en modo alguno con las operaciones del periodo rectificado. Así como la causal referida a la inconsistencia de los depósitos en la cuenta de detracciones respecto de las operaciones declaradas en los mismos períodos, en los casos de las infracciones que ameritan el ingreso como recaudación, también debería existir correlación entre los periodos en los que SUNAT detecta una declaración errada y los depósitos de la cuenta de detracciones. No tiene sentido que por una infracción (completamente subsanada, por lo demás) del ejercicio 2008, se imponga una sanción (que no otra cosa es el ingreso como recaudación) más de cuatro años después, cuando no existe relación alguna entre una cosa y otra.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

2 comentarios:

  1. el monto que es ingresado como recaudación, se pierde o se puede utilizar y de que manera.

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  2. el monto que es ingresado como recaudación, se pierde o se puede utilizar y de que manera.

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