ENTIDADES
EDUCATIVAS: SUBSIDIANDO AL ALUMNO Y PAGANDO IMPUESTOS
Daniel
Montes Delgado (*)
El 28 de noviembre último
se publicó la Ley 29947, que amplía una regla que ya existía para los colegios
privados, a todas las entidades educativas, referida a que no se podrá
condicionar el ingreso a clases, ni la rendición de evaluaciones, a los alumnos
que no paguen sus pensiones durante el ciclo o período de estudios. En otras palabras,
un alumno puede matricularse, pagar el importe de esa matrícula y estudiar todo
el semestre sin pagar una sola pensión adicional, pudiendo pagarla cuando
quiera matricularse en el ciclo siguiente. Eso, en cualquier idioma es un
subsidio privado obligatorio.
Más allá de lo
inconveniente que es pretender ser generoso con el dinero ajeno, de lo cual se
ha hablado bastante y hay opiniones muy bien fundamentadas acerca de los
efectos nocivos precisamente en el acceso a la educación que esta norma va a
tener, queremos fijarnos en un tema colateral, pero igualmente importante: el
tributario y sus efectos en el tratamiento de la imputación de ingresos a cada
ejercicio.
La regla general
aplicable a cualquier empresa de servicios, educativos o no, es que el ingreso
se devenga cuando se presta el servicio o cuando se vencen los períodos
pactados para el pago. En esos momentos debe emitirse el comprobante de pago,
registrarlo, declararlo y pagar los impuestos. Muchas entidades educativas no
pagan el Impuesto General a las Ventas (IGV), pero sí están afectas al Impuesto
a la Renta (IR), por el cual deben hacer pagos a cuenta cada mes.
Si esto lo aplicamos
al caso de una universidad que tiene un alumno matriculado en el segundo ciclo
del año 2012, pero que no ha pagado una sola de las pensiones de ese ciclo
(apenas ha pagado la matrícula), y que las pagará recién en marzo del 2013
cuando quiera matricularse de nuevo, resulta que la universidad debería emitir
las boletas por las pensiones no pagadas en los meses de agosto a diciembre,
registrarlas, declararlas y pagar el IR mensual por las mismas. Y no solo eso, sino
que esas pensiones no cobradas aumentarán su eventual utilidad anual, por lo
que en marzo de 2013 deberá pagar el IR anual también como si hubiera recibido
ese dinero a tiempo.
Se dirá que el caso es
igual al de cualquier empresa que vende a crédito, que también debe hacer lo
mismo, así el cliente no le pague a tiempo las cuotas convenidas. Pero,
precisamente, allí está la diferencia: la universidad no otorga un crédito
porque así lo haya decidido o le convenga, sino que una ley la obliga a
subsidiar temporalmente (o en forma permanente si el alumno nunca paga) al
estudiante moroso. Con el agravante que la Ley 29947 le pone un límite bastante
bajo a la tasa de interés aplicable.
En nuestra opinión, en
estos casos no debería aplicarse la regla general sobre devengamiento de los
ingresos, sino que debería admitirse a las entidades educativas que enfrentan
esta carga no solicitada, que emitan los comprobantes cuando el estudiante se
ponga al día, y pagar los impuestos en esos mismos períodos, no antes. Ya es
bastante malo que se les obligue a asumir todos los costos de brindar el
servicio educativo sin poder cobrar a tiempo, como para que encima de eso se
les obligue a pagar impuestos por ese dinero que el Estado no les deja cobrar.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
No hay comentarios:
Publicar un comentario