¿ME PUEDEN
EMBARGAR MI SUELDO?
César Dávila
Alvarado (*)
La respuesta inmediata, que podría brindar cualquier abogado, es
que su sueldo sí es embargable, aunque no en su totalidad, con una sola
excepción que depende de dos condiciones, como veremos. Pero empecemos por
revisar lo que dispone el artículo 648 inc. 6 del Código Procesal Civil (en
adelante CPC):
“Art. 648:
Son inembargables:
(…)
6. Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal. El exceso es embargable hasta una tercera parte
Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargado procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley (…)”
Lo primero que podemos concluir del artículo citado es
que resulta necesario diferenciar el régimen de embargabilidad que nuestra ley
establece por un lado para: a) las
deudas distintas a las alimentarias, y por otro b) para las deudas alimentarias. Pero en ambos casos las
remuneraciones definitivamente sí son embargables.
En efecto, para a)
el caso de las deudas distintas a las
alimentarias, nuestro legislador ha querido ser más proteccionista, y para
estos casos ha establecido que sólo podrá embargarse la tercera parte del
exceso de 5 URP. Veámoslo en un ejemplo: si nuestro sujeto a embargar ganara
S/. 3,000 nuevos soles, el exceso de 5 URP
(teniendo en cuenta que el valor actual de la URP ha sido fijado en S/.
365 nuevos soles, y que por lo tanto 5 URPs equivaldrían a S/. 1,825 nuevos
soles), sería S/.1,175 nuevos soles. Este exceso, conforme establece el artículo 648 inc. 6 del
CPC, puede ser embargado hasta en una tercera parte, en consecuencia, la
remuneración del sujeto de nuestro ejemplo podría embargarse hasta por el monto
de S/. 391. 66 nuevos soles.
Por otro lado, para el caso de b) las deudas alimentarias, nuestra ley ha establecido que el
embargo procederá hasta el sesenta por ciento (60%) del total de los ingresos
netos (después de las deducciones tributarias y pensionarias). Así por ejemplo,
si nuestro sujeto a embargar ganara S/. 1,000 soles mensuales netos luego de
las deducciones, entonces a éste podrían trabársele un embargo de hasta S/.600 nuevos
soles mensuales, para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones
alimentarias. Es decir, para el caso de las deudas alimentarias el único límite
para el embargo es que éste no exceda el 60% de la remuneración, con lo cual
queda claro entonces, que en este tipo de deudas, el “mínimo no embargable” de
5 URPs no se aplica. Obviamente, esta opción tomada por el legislador, se
sustenta en su intención de proteger los intereses familiares, y de esta forma
asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
En consecuencia, sólo estaríamos ante un sueldo verdaderamente inembargable
cuando se cumplan los siguientes requisitos acumulativamente:
1. Sea un sueldo inferior a las 5 URP, o S/. 1,825.2. Y que además, se trate de una deuda que no tenga carácter alimentario.
De ahí, que resulte preocupante el hecho de que muchas personas, e
incluso algunos abogados, aún ahora, manejen la equivocada idea de que los
sueldos o las remuneraciones en todos los casos son inembargables.
(*) Egresado de la Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados
SAC.
Muy interesante lo expuesto. Me gustaría hacerte una pregunta, yo tengo una deuda de unos 700 soles con CMR, perdí mi empleo y no pude pagar, ahora estoy realizando prácticas pre profesionales con un incentivo de 750 soles, ¿No me pueden embargar ese monto o parte de ello verdad? Tampoco tengo ningún bien mueble o inmueble a mi nombre. Quiero pagar pero por ahora me es imposible, y han pasado mi deuda a un estudio de abogados y me han enviado una notificación de secuestro, embargo y de inicio de proceso judicial.
ResponderEliminarSi bien es cierto, las subvenciones por practicas no son propiamente remuneración, entendemos que participan de la protección de inembargabilidad de las 5 URP (S/. 1850). Vamos a extendernos en ese tema en un próximo comentario, muchas gracias por la pregunta y por leernos.
EliminarDEUDA ANTE SUNAT, sI EL TRABAJADO POSEE UN SUELDO MENOR A S/.1850.00 ENTONCES ES INEMBARGABLE, PERO COMO EMPRESA QUE RESEÑA DEBO CONTESTAR ANTE SUNAT ES DECIR AMPARANDOME EN QUE ELY QUE POR SER MENOR COMO EMPRESA NO PUEDO EMBARGAR NINGUN MONTO A MI TRABAJADOR.
ResponderEliminarSaludos, tengo una pregunta sobre este tema, yo tengo una sentencia de alimentos en la que paso el 60% de mi sueldo, pero ahora a mi empleador le ha llegado una sentencia de un juzgado pidiendo un tercio del monto embargable, yo gano 3000 soles, del 40% restante, se le tendria que restar las 5 urp, antes de sacar ese tercio o no?, si fuese lo primero, entonces no se podria, o es ya directamente de ese 40% restante, que se aplicaria la retencion de ese tercio?.
ResponderEliminargracias por la respuesta de antemano.
Hola, en rigor como los alimentos si merecen un embargo, el 60% se aplica sobre el ingreso neto (luego de las retenciones para la AFP e impuesto a la renta, de ser el caso). Del resto que quede después de eso, si seria necesario que se retire primero las 5 URP, con lo cual no quedaría nada para embargar, o casi nada. Sobre eso produciría efecto el embargo adicional, en todo caso. Salvo que el segundo embargo también se deba a alimentos. En cualquier caso, el asunto parece que no le deja casi nada de ingreso, lo cual podría poner en riesgo su propia subsistencia, por lo que podría caber una solicitud de reducción o de los alimentos o del embargo adicional. Saludos.
Eliminarbuenos días tengo una pregunta la sunat puede embargar una comisión por deuda aun yo ganando 1000 soles
ResponderEliminarLa parte del sueldo inembargable equivale a 5 URP (unidad de referencia procesal), que es de 380 soles hoy dia, es decir, 1900 soles. Si el sueldo supera ese monto, sea por básico o comisiones, el exceso es embargable. Hay que tomar en cuenta que esto incluye utilidades, gratificaciones y bonificaciones diversas.
EliminarSr. Daniel Montes, actualmente tengo una deuda de 8,000.00 soles a sunat., deuda que nunca me fue notificada ya que el RUC lo saque hace 15 años y nunca lo utilice, por desconocimiento no declare en su momento y de ahí viene esa multa. La cosa es que recién me entero de aquella deuda por que embargaron mi cuenta sueldo en el banco continental. Yo gano 1800.00 y me hacen el deposito quincenal a la cuenta. Pero este fin de mes fui y me di con la sorpresa que tengo de saldo S/. 0.00 es decir la sunat embargo mi cuenta y me frego la vida, como subsistire este mes que viene, es un abuso total. Por favor orienteme que debo hacer???
EliminarEstimada Betzy:
EliminarComo están las cosas, lo que puedes hacer primero presentar un escrito al ejecutor coactivo de SUNAT (que seguramente lo rechazara) y enseguida interponer un recurso de queja ante el Tribunal Fiscal, en ambos casos alegando justamente que nunca te notificaron (además del hecho que aparentemente la deuda es tan antigua que debe estar prescrita hace tiempo), adicionalmente porque si tu cuenta es una de haberes (verifica eso en el banco, a veces no codifican bien), solo podían embargarte sobre el exceso de 5 URP (S/. 1900 para 2014), y tu ganas menos. Lo malo es que esto tomara algún tiempo, no hay salida rápida aquí.
Quisiera plantear la siguiente consulta: soy Profesor nombrado de una Universidad Nacional, en la cual estuve de licencia sin goce de haber por desempeñar cargo de confianza en una Municipalidad Provincial, el mismo que culmino el 30.12.2014, solicitando mi reincorporacion a mi centro laboral, la misma que se autoriza con Resolucion de Decanato de mi Facultad a partir del 01.01.2015, sinembargo hasta la fecha no me abonan mis remuneraciones, es importante precisar que durante los meses de enero y febrero los docentes hacemos uso de goce vacacional, ademas hay otros colegas que estuvieron en la misma condicion y se reincorporaron y ya les abonaron sus remuneraciones, cual es el procedimiento legal a seguir.
ResponderEliminarAtentamente,
EMILIO
Estimado Emilio:
EliminarMil disculpas por la demora, no he podido atender el blog estas semanas.
El hecho de que tomen vacaciones en enero y febrero no estorba el cobro de la remuneración, por lo que sugerimos que envie una carta notarial exigiendo el pago inmediato, o en caso contrario acuda a la dirección de trabajo para que se inicie un procedimiento con la universidad para que le paguen.
Sr. Montes antes que nada le agradezco su tiempo y sus muy buenas ganas de orientarnos, realmente es un abuso lo que se comete en nuestro país y en todos los aspectos de parte de todas...TODAS NUESTRAS " AUTORIDADES " ... Sr. Montes al igual que la Srta. Betzy, tengo mi caso similar pero quisiera saber es que despues de cuanto tiempo y bajo que situaciones prescribe una deuda con la sunat, cuando es que puedo solicitar prescripcion y mientras que yo presente la solicitud de prescripcion la sunat podria intentar hacer embargo en la casa de mis padres que es la que esta registrada con mi numero de ruc y tambien que puedo hacer ahora acabo de conseguir un trabajo formal en el cual mi sueldo esta dentro de las 5 unidades osea que no estoy para embargo, la mepresa me ha dicho que me van a abrir una cuenta de haberes en un banco donde nunca tuve cuenta a mi nombre y aunque ahora que recuerdo creo que si tuve pero tambien fue una cuenta de remuneraciones, deberia yo presentar algun escrito a la sunat informando que se me va abrir una cuenta de haberes para que asi no me embarguen y despues tenga que reclamar....?? Le pido disculpas por lo extensa de mi pregunta, pero asi mismo le agredezco su importante respuesta... Gracias y bendiciones...!!
ResponderEliminarEstimado:
EliminarEn primer lugar, disculpas por la demora y gracias por leernos.
Sobre la casa de sus padres, aunque figure como domicilio fiscal suyo, no procedería un embargo, pero debe asegurarse de tener a la mano, en caso se presentaran a cobrar, los documentos que acrediten su propiedad. Sobre la cuenta bancaria de haberes, no hay nada que informar a SUNAT, pero si intentara un embargo, tendría que hacer valer la regla de las 5 URP no embargables enseguida.
Sobre la prescripción, formalmente son 4 años, pero contados desde el 1 de enero siguiente, de modo que son casi 5 años, y con tantas causales de interrupción y suspensión que hoy dia es en verdad difícil que las deudas tributarias prescriban en ese plazo, sino en muchos años mas.
mis saludos y gracias por tus acertados consejos mi pregunta es las deudas con la sunat prescriben y en cuantos años ?
EliminarHemos cometido una falta imperdonable al dejar pasar esta pregunta, mil disculpas. Las deudas tributarias prescriben en 4, 6 o 10 años, dependiendo de si se declararon, no se declararon o si son retenciones, respectivamente. Pero como el plazo siempre comienza el 1 de enero siguiente al vencimiento de la obligación, en realidad el plazo es mayor. Ademas de eso, el código tributario esta lleno ahora de causales de suspensión (el plazo transcurrido se congela y se reinicia despues de agotada la causal) e interrupción (el plazo transcurrido se pierde y empieza de nuevo), de modo que en la practica es bastante difícil que las deudas tributarias prescriban. Añada a eso que si esta en calidad de no habido (figura de la que abusa SUNAT), el plazo ni siquiera empieza a correr.
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ResponderEliminarSr. Montes: antes saludarlo y felicitarlo por este blog que tiene. Mi consulta es la siguiente: Después de haber cancelado la deuda a través del embargo de sueldo (no alimenticia), que viene? o que se debe hacer?
ResponderEliminarGracias por su ayuda...
Mil disculpas por la demora en responder y gracias por las felicitaciones y a usted por leernos. Si el embargo fue ordenado por un juez, debe averiguar si el banco (caso de cuenta sueldo) o la empresa hicieron el deposito judicial. Luego de eso, si el monto alcanza para pagar la deuda, pedir el remanente, si lo hubiera, a meno que estén por liquidarse costos (abogado de la otra parte) y costas (tasas judiciales). Luego de eso el caso debería archivarse. Si el embargo es de SUNAT o algún otro ente administrativo, debe hacerse lo mismo pero con el ejecutor coactivo de la entidad (también cobran costas).
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ResponderEliminarMuy bien expuesto claro y preciso ....
ResponderEliminarMuchas gracias por leernos y por sus amables palabras.
EliminarCuanto me descontaria la sunat si yo gano 3800,,, muchas graciad
ResponderEliminarCuanto me descontaria la sunat si yo gano 3800,,, muchas graciad
ResponderEliminarCuanto me descontaria la sunat si yo gano 3800,,, muchas graciad
ResponderEliminarMuy interesante, al respecto tengo una consulta, el importe a comparar con las 5 URP es el sueldo bruto o neto. Graciasss!
ResponderEliminarBuenas tardes, una pregunta en el caso de que la persona gane menos de 5 URP, no se le embargara la cuenta de sueldos, pero si tuviera un ingreso alto ya sea por gratificacion extraordinaria o utilidades , estos conceptos son embargables? de antemano gracias por la respuesta
ResponderEliminarBuenos tardes Sr. Montes, me llamo Wilbur Aliaga, antes de iniciar quisiera felicitarlo por la explicación que brinda a este "problema" que muchos peruanos pasamos por diferentes motivos, sin embargo deseo consultarle lo siguiente; Mantengo una deuda con el banco continental desde el año 2008 por diferentes movimientos en una tarjeta de crédito que tuve, y en el BCP por el mismo motivo otra deuda desde el año 2013. En la actualidad percibo una remuneración de S/ 1,700.00 de la empresa donde laboro, que desde hace dos años me viene efectuando mi pago de sueldo por medio de cheques, en esta semana me han informado que es necesario tener una cuenta de sueldo en cualquiera de estos dos bancos mencionados, mi pregunta es ¿Estos bancos pueden retener mi remuneración o parte de él como forma de pago (dado los años en cada caso de la deuda) ó mi sueldo esta protegido por lo que usted explico? ¿Los depósitos por utilidades y aguinaldos serán embargados, teniendo en cuenta que esos ingresos nos los entregan en diferente fechas a lo de la remuneración?. Espero obtener su gentil respuesta u orientación a mi duda, me despido no sin antes agradecer de antemano su atención prestada. Saludos
ResponderEliminarBuenos tardes Sr. Montes, me llamo Wilbur Aliaga, antes de iniciar quisiera felicitarlo por la explicación que brinda a este "problema" que muchos peruanos pasamos por diferentes motivos, sin embargo deseo consultarle lo siguiente; Mantengo una deuda con el banco continental desde el año 2008 por diferentes movimientos en una tarjeta de crédito que tuve, y en el BCP por el mismo motivo otra deuda desde el año 2013. En la actualidad percibo una remuneración de S/ 1,700.00 de la empresa donde laboro, que desde hace dos años me viene efectuando mi pago de sueldo por medio de cheques, en esta semana me han informado que es necesario tener una cuenta de sueldo en cualquiera de estos dos bancos mencionados, mi pregunta es ¿Estos bancos pueden retener mi remuneración o parte de él como forma de pago (dado los años en cada caso de la deuda) ó mi sueldo esta protegido por lo que usted explico? ¿Los depósitos por utilidades y aguinaldos serán embargados, teniendo en cuenta que esos ingresos nos los entregan en diferente fechas a lo de la remuneración?. Espero obtener su gentil respuesta u orientación a mi duda, me despido no sin antes agradecer de antemano su atención prestada. Saludos
ResponderEliminarHola como te fue cuentame
EliminarBuenos días, tengo una deuda de mi tarjeta de crédito del banco de crédito del peru BCP, desde hace mas de un año que deje de pagar, la empresa en la cual trabajo actualmente me va a empezar a depositar este mes mi sueldo en ese banco, gano 1,200.00, tengo miedo que me descuente o me bloqueen la tarjeta, aparte tengo una deuda ante SUNAT de S/520.00, la cual ya esta en cobranza coactiva hace unos meses he venido amortizando por pocos mi deuda era S/900.00, ellos también me pueden retener parte de mi sueldo.
ResponderEliminarEstoy ahora en una situación similar, la empresa me va a pagar en el banco que tengo una deuda.
EliminarQuisiera saber como te fue, si te hicieron o no la retención. porque estoy preocupada que vayan embargar mi sueldo.
Cómo les fue por favor
EliminarBuenas noches, tengo una pregunta que agradeceria me pudiera responder si no fuera mucha molestia. Mi madre es una jubilada que cobra su pensión en el Banco de la Nación, ella avaló el prestamo que un ex colega suyo adquirió de ese mismo banco, el asunto es que ha dejado de pagar y el mes anterior mi madre se dió con la sorpresa de que le habian descontado 200 y pico nuevos soles, ahora este mes que fue nuevamente a cobrar su pensión se dio con otra desagradabe sorpresa, esta vez le habian descontado toda su pensión (que son 900 soles), la han dejado sin nada. Hay algo que se puede hacer? En este caso aplica lo que ha explicado? Espero me puda aclarar esta duda por favor, muchas gracias de antemano.
ResponderEliminarUn saludo!
Buen dia de antemano felicitarte por este post: mi consulta yo gano 750 soles (basico) no sabia que tenia deuda en la sunat ya que hace 5 años tube un negocio pero fue cerrado y di baja total pero despues de la baja me indicaron que tambine tube que declarar el ultime mes, por ello multaron y ahora me envargaron mi sueldo al 100%
ResponderEliminarBuenas Noches , mi empleador me deposito la mitad de mi sueldo aduciendo que no liquide a tiempo mis gastos de comisión de trabajo y me depositara cuando corrobore dichos gastos que ya fueron sustentados . Es legal que me retenga la mitad del sueldo por esta razón y que tendría que hacer al respecto. saludos
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarbuenas tardes mi caso es el siguiente yo mantengo una deuda con un banco y estuve pagando puntual hasta que sufrí un accidente y deje de pagar por lo que me retrase y ya hace mas de un año que no pague por este motivo ahora mi deuda paso a cobranza por via judicial mi pregunta es ¿puede esta banco embargar actualmente mi sueldo siendo este cobrado en otro banco? y puede el banco al que debo puede embargar bienes que no sean de propiedad mio porque en si yo no poseo ningún tipo de bien espero puedan ayudarme a aclarar mi duda saludos
ResponderEliminarBuenos dias el caso que tengo es con la sunat de 1997 el año pasado 2015 en julio el bbva donde tengo mi cuenta de haberes me inabilito mi cuenta por parte de la sunat se cobro una comision de S/.200 y en diciembre quincena y fin de mes se volvieron a cobrar (1) S/.274.00 (2) S/. 292.00 es posible eso, mi sueldo es de S/. 1800 por favor me podria ayudar con esta duda. GRACIAS
ResponderEliminarEstimado Sr. Daniel Montes, buen día, gracias por su atención, la consulta es la siguiente:
ResponderEliminarHa llegado a mi centro de labores una resolución judicial admitiendo una solicitud de medida cautelar en etapa de ejecución forzada de EMBARGO en forma de RETENCIÓN sobre mis haberes por una deuda con un banco, es posible poder pedir reconsideración al juzgado teniendo en cuenta que estuve sin trabajo por más de un año y luego empecé a trabajar recién tengo un año trabajando pero con un sueldo de 3 mil soles brutos mucho más bajo del que percibía antes y mi carga familiar sólo en pensiones de colegios es de 2,300, alquilo una pequeña habitación, motivo por el cual siempre estoy solicitando adelantos de sueldo para poder cumplir con mis hijos, entiendo que debe primar también el sentido de razonabilidad. Gracias por su atención
Estimado buen dia mi consulta es la siguiente, formé parte de una empresa que esta de baja de oficio, duró muy poco y los meses q no había venta no declarábamos, el encargdo de hacerlo jamas declaro ahora tenemos la deuda q asciende a 4000 soles, mi consulta es: si ya esta de baja de oficio a quien le va cobrar la deuda, al gerente al rep. legal o cual es el proceso. mil gracias por su rpta.
ResponderEliminarEstimado buen dia mi consulta es la siguiente, formé parte de una empresa que esta de baja de oficio, duró muy poco y los meses q no había venta no declarábamos, el encargdo de hacerlo jamas declaro ahora tenemos la deuda q asciende a 4000 soles, mi consulta es: si ya esta de baja de oficio a quien le va cobrar la deuda, al gerente al rep. legal o cual es el proceso. mil gracias por su rpta.
ResponderEliminarSaludos Sr. Montes tengo una consulta, en la empresa que laboro, pagan cada 15 días, todos los trabajadores laboran en campo yes es imposible acudir en horario de oficina a firmar sus boletas,ellos cobran mediante deposito en sus cuentas, el hecho es que sino no firma, le retienen su sueldo a los trabajadores otros 15 días, es legal retener el sueldo por no firmar una boleta fe pago? Añado que los sueldos no sobrepasan los 1200 soles, agradezco de antemano su respuesta.
ResponderEliminarLa obligacion de hacer firmar las boletas es del empleador, quien puede usar su poder sancionador en caso una negativa del trabajador a firmar la boleta le cause perjuicio; pero si el caso es que el propio empleador no da las facilidades para esa firma, no cabe sancion alguna, menos como retencion del salario, que no puede ser nunca una sancion.
EliminarSaludos sr. Daniel montes le comento el problema q estoy pasando mi esposa tiene una deuda tributaria a la municipalidad del agustino y el banco bcp le a echo un embargo de 1091 soles y otra de 200 por comision de embargo,mi pregunta es el banco bcp puede hacar eso y que podria hacer
ResponderEliminarMuchas gracias por su ayuda
ResponderEliminarBuenas tardes, le agradezcp de antemano la atencion, mi consulta es, en el banco donde recibo mis haberes me ha hecho retencion de mi sueldl y dixen que es a solicitud de la municipalidad a la cual pertenezco, yo tengo deuda por autovaluo, es posible y valido que lo hagan?
ResponderEliminarBuenas tardes SR. Montes mi consulta es la siguiente
ResponderEliminarTengo una deuda con bcp y me ha llegado un correo en el cual me dicen queSe interpondra de oficio MEDIDA CAUTELAR RETENCION DE HABERES , por incumplimiento de pago a su obligaciones , cuanto me pueden retener si yo gano 3200 (neto) agradeceré sobre su respuestas
hola buen día,tengo y una consulta mi tía tiene un problema con el retiro de la CTS de su hijo fallecido ya él tenía una deuda en el mismo banco BCP,le dijeron que presente una solicitud de desgravamen pero esta, está a cargo de otra financiera la cual es pacifico la cual dice que no procede porque murió falleciendo de una enfermedad la cual está en las excepciones ,ahora el banco le ha retenido las CTS de su hijo fallecido eso es legal? a dónde tiene que recurrir de ser el caso ,gracias de antemano por la respuesta
ResponderEliminaractualmente año 2017, el banco me puede cobrar una deudad de hace 8 años , si mi sueldo me pagan por este mismo banco?.......gracias
ResponderEliminarBuenos dias tengo una consulta , un banco a retenido mi cts de 5 años de trabajo en una empresa, actualmente no tengo trabajo,estoy en infocorp , se me hace dificil para conseguir trabajo, quisiera saber esto es posible? se puede quedar con ese dinero?
ResponderEliminarEs posible que el banco le haya hecho firmar un contrato (que genero la deuda con ese banco) en el cual usted se haya obligado a garantizar con su cuenta CTS cualquier saldo deudor. Si esto es asi, el banco esta haciendo uso de esa clausula y podria quedarse con su dinero, lamentablemente.
EliminarBuenas tardes y si no fuera el caso , ya que no recuerdo haber firmado un documento con esa cláusula , además en las comunicaciones que tuve con ellos no me dijeron eso ,solo que lo tienen retenido en modo de seguridad y que se le cumpla con el pago , ya que al mencionar si fuera el UD firmó un documento creo que estaría todo claro , si no hay ese documento que yo autorizo hay posibilidad de recuperar mi dinero ? Le agradezco por la respuesta es muy amable por ayudarnos en estos casos
ResponderEliminarComo usuario tiene derecho a exigir que le den una copia de los contratos bancarios que haya firmado. Y si no hay tal acuerdo pactado sobre su CTS, puede reclamar ante el mismo banco primero y de no obtener satisfaccion puede subir de instancia ante la SBS. Alternativamente, podria tambien acudir a Indecopi por la practica indebida del banco, de ser ese el caso.
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