miércoles, 28 de noviembre de 2012

Régimen agrario y devoluciones de impuestos


AVICOLAS Y REGIMEN AGRARIO: SEGUNDA VUELTA

Daniel Montes Delgado (*)

El Tribunal Fiscal (TF) se acaba de pronunciar (RTF 14618-10-2012) confirmando una vez más lo que ya había sido establecido por el Tribunal Constitucional (TC) el año 2008 (Sentencia Exp. 05970-2006-PA/TC), es decir, que las avícolas no podían ser discriminadas y dejadas fuera de la ley de promoción del sector agrario, por el mero hecho de usar maíz amarillo duro importado, cuando la realidad es que la producción de maíz nacional nunca ha sido suficiente para atender este mercado. La discriminación no tenía efectos menudos: se trataba de una diferencia en la tasa del Impuesto a la Renta de 15% para las acogidas y 30% para las que no, entre otros beneficios.

Cuando en mayo de 2008 se publica la referida sentencia del TC, en un proceso de amparo interpuesto años antes por una avícola muy grande, las demás avícolas se enfrentaron a una oportunidad: acogerse al régimen agrario de inmediato, pero no solo eso, sino solicitar la devolución de lo pagado en exceso por los ejercicios no prescritos. El único requisito, a tenor de lo expresado por el TC era haberse acogido aunque sea una vez a partir del año 2002 al régimen, sin importar si SUNAT hubiera rechazado ese acogimiento por lo ya explicado.

Para esto las avícolas tenían dos vías procesales. La mayoría, al parecer, escogió la vía constitucional, que implicaba repetir el plato en el TC, es decir, hacer lo mismo que la primera avícola que motivó la famosa sentencia. Pero, como el amparo solo podría pretender la inaplicación de la ley discriminatoria, aún quedaría después el procedimiento administrativo para la solicitar la devolución de lo pagado en exceso, con las contingencias que ese procedimiento administrativo pudiera suscitar más tarde (prescripción, re-determinación, fiscalización, etc.). Hace poco se emitió otra sentencia del TC sobre un caso de amparo promovido en esta vía que comentamos (Sentencia Exp. 04178-2011-PA/TC).

El otro camino procesal era agotar primero la vía administrativa, intentando conseguir en esta vía, no judicial, que se aplicara el criterio expresado por el TC en el primer caso de la STC 05970-2006. Algunas avícolas siguieron este otro camino, rectificando sus declaraciones juradas de los ejercicios no prescritos al 2008 y solicitando de inmediato la devolución de lo pagado en exceso, en un proceso conocido como “no contencioso”. Por supuesto, lo hicieron enfrentando la oposición de SUNAT sobre el tema. El caso es que, en su mayoría, estas solicitudes de devolución fueron rechazadas por el fisco sobre la base de un solo argumento: que la jurisprudencia del TC no había sido emitida con carácter expreso de “obligatoria” y que por ende estas avícolas seguían incumpliendo la ley, por más discriminatoria que fuera.

Interpuesta la apelación al TF, la discusión se limitó entonces a establecer si la STC 05970-2006 era o no aplicable a estos casos en sede administrativa, lo que de por sí es de sentido común, en la medida que la declaración del TC de que una norma es inconstitucional por discriminatoria no puede obviarse así nomás, como si lo fuera solo para una empresa y no para las demás que se encuentren en igual situación. Distinto sería el caso si se tratara de una sentencia con hechos diferentes, pero ese no era el caso, la discusión sobre la discriminación siempre fue general.

Pues bien, con esta RTF 14618-10-2012 que comentamos y que se acaba de emitir, el TF ha ratificado que los precedentes (todos) del TC son aplicables a los casos que se ventilan en sede administrativa, por lo que SUNAT debió tenerlo en cuenta, y ya que el único argumento para denegar la devolución fue ese, ha ordenado la devolución inmediata de lo pagado en exceso.

Para casos similares, caben las preguntas: ¿Primero la vía constitucional y luego la administrativa en ejecución de sentencia? ¿O primero la vía administrativa para evitar la necesidad de acudir a la vía judicial? Preferimos obviamente la segunda, que con la confirmación que ha dado el TF, se reveló como la más conveniente.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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