AVICOLAS
Y REGIMEN AGRARIO: SEGUNDA VUELTA
Daniel
Montes Delgado (*)
El Tribunal Fiscal
(TF) se acaba de pronunciar (RTF 14618-10-2012) confirmando una vez más lo que
ya había sido establecido por el Tribunal Constitucional (TC) el año 2008
(Sentencia Exp. 05970-2006-PA/TC), es decir, que las avícolas no podían ser
discriminadas y dejadas fuera de la ley de promoción del sector agrario, por el
mero hecho de usar maíz amarillo duro importado, cuando la realidad es que la
producción de maíz nacional nunca ha sido suficiente para atender este mercado.
La discriminación no tenía efectos menudos: se trataba de una diferencia en la
tasa del Impuesto a la Renta de 15% para las acogidas y 30% para las que no,
entre otros beneficios.
Cuando en mayo de 2008
se publica la referida sentencia del TC, en un proceso de amparo interpuesto
años antes por una avícola muy grande, las demás avícolas se enfrentaron a una
oportunidad: acogerse al régimen agrario de inmediato, pero no solo eso, sino
solicitar la devolución de lo pagado en exceso por los ejercicios no
prescritos. El único requisito, a tenor de lo expresado por el TC era haberse
acogido aunque sea una vez a partir del año 2002 al régimen, sin importar si
SUNAT hubiera rechazado ese acogimiento por lo ya explicado.
Para esto las avícolas
tenían dos vías procesales. La mayoría, al parecer, escogió la vía
constitucional, que implicaba repetir el plato en el TC, es decir, hacer lo
mismo que la primera avícola que motivó la famosa sentencia. Pero, como el
amparo solo podría pretender la inaplicación de la ley discriminatoria, aún
quedaría después el procedimiento administrativo para la solicitar la devolución
de lo pagado en exceso, con las contingencias que ese procedimiento
administrativo pudiera suscitar más tarde (prescripción, re-determinación,
fiscalización, etc.). Hace poco se emitió otra sentencia del TC sobre un caso
de amparo promovido en esta vía que comentamos (Sentencia Exp.
04178-2011-PA/TC).
El otro camino
procesal era agotar primero la vía administrativa, intentando conseguir en esta
vía, no judicial, que se aplicara el criterio expresado por el TC en el primer
caso de la STC 05970-2006. Algunas avícolas siguieron este otro camino,
rectificando sus declaraciones juradas de los ejercicios no prescritos al 2008
y solicitando de inmediato la devolución de lo pagado en exceso, en un proceso
conocido como “no contencioso”. Por supuesto, lo hicieron enfrentando la
oposición de SUNAT sobre el tema. El caso es que, en su mayoría, estas solicitudes
de devolución fueron rechazadas por el fisco sobre la base de un solo
argumento: que la jurisprudencia del TC no había sido emitida con carácter
expreso de “obligatoria” y que por ende estas avícolas seguían incumpliendo la
ley, por más discriminatoria que fuera.
Interpuesta la
apelación al TF, la discusión se limitó entonces a establecer si la STC
05970-2006 era o no aplicable a estos casos en sede administrativa, lo que de
por sí es de sentido común, en la medida que la declaración del TC de que una
norma es inconstitucional por discriminatoria no puede obviarse así nomás, como
si lo fuera solo para una empresa y no para las demás que se encuentren en
igual situación. Distinto sería el caso si se tratara de una sentencia con
hechos diferentes, pero ese no era el caso, la discusión sobre la
discriminación siempre fue general.
Pues bien, con esta
RTF 14618-10-2012 que comentamos y que se acaba de emitir, el TF ha ratificado
que los precedentes (todos) del TC son aplicables a los casos que se ventilan
en sede administrativa, por lo que SUNAT debió tenerlo en cuenta, y ya que el
único argumento para denegar la devolución fue ese, ha ordenado la devolución
inmediata de lo pagado en exceso.
Para casos similares,
caben las preguntas: ¿Primero la vía constitucional y luego la administrativa
en ejecución de sentencia? ¿O primero la vía administrativa para evitar la
necesidad de acudir a la vía judicial? Preferimos obviamente la segunda, que con
la confirmación que ha dado el TF, se reveló como la más conveniente.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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