NOTIFICACIONES PELIGROSAS
Daniel
Montes Delgado (*)
Imagine la situación
siguiente: hoy día recibe en su empresa una notificación de cobranza coactiva
de SUNAT, por una suma considerable, que debe pagar en siete días bajo riesgo
de ser embargado en sus bienes y cuentas bancarias, por unas supuestas deudas
tributarias de ejercicios anteriores, de las que usted nunca tuvo conocimiento
previo. Recuperado de la sorpresa inicial, indaga sobre este asunto y, en
efecto, SUNAT tiene como debidamente notificadas no solo las resoluciones de determinación
y de multa puestas a cobro, sino además varios requerimientos de fiscalización no
atendidos pero igualmente debidamente notificados. Precisamente, las deudas
obedecen a la aplicación de presunciones por la supuesta falta de respuesta a
esos requerimientos.
¿Cómo pudo pasar esto?
En no pocos casos, esto se debe a negligencia o mala fe de los propios miembros
de su empresa, que extraviaron las comunicaciones, o las encarpetaron y
olvidaron dar aviso al responsable, o las escondieron para no revelar
deficiencias en la contabilidad, o para evitar responsabilidades, etc.
Pero, en otros casos,
y empiezan a ser más frecuentes, el vicio está del lado del notificador de la
SUNAT, más precisamente de la empresa contratada por esa entidad para realizar
las notificaciones. Casos que hemos conocido: (1) el notificador deja
constancia que la persona que lo atendió no quiso recibir el documento ni
firmar, pero cuando describe el local del contribuyente, señala que tiene dos
pisos en lugar de uno, o un color de puerta que no corresponde, o una
referencia incoherente (“junto a un parque”, cuando no hay parque alguno), (2)
el notificador deja constancia que no abrió nadie la puerta del local, pero
cuando consigna la hora (horas y minutos), es la misma que corresponde a otra
notificación realizada a otro contribuyente que tiene domicilio a varios
kilómetros de distancia, (3) el notificador deja constancia que le recibieron el
documento, pero no se identificó la persona ni firmó, pero se descubre después
que ese notificador había estado de licencia por enfermedad en la empresa de mensajería
ese mismo día, entre otros casos.
En todas situaciones,
es válido presumir que la supuesta notificación nunca existió, por lo que
parece lógico asumir que se puede impugnar la cobranza coactiva en base a ello.
Presenta usted su recurso de queja por existir una violación del procedimiento
legal, pero lamentablemente el Tribunal Fiscal le dirá que no puede
pronunciarse sobre estos temas, porque no tiene competencia para analizar la
falsedad del cargo o constancia de notificación, es más, también se declara
incompetente para analizar si la diligencia de notificación es fehaciente o no,
por más pruebas que se aporten, o por más evidente que sea el error. Esto en
virtud de una jurisprudencia de observancia obligatoria (RTF 17003-7-2010), que
así lo ha decidido, argumentando que analizar esos casos sería atribuirse competencia
en casos penales, porque de por medio habría una falsificación de documentos
(en ese caso concreto de la RTF, el asunto es que la firma del notificador en
el cargo era muy distinta a la firma de esa persona registrada en su DNI). Por
ello, exige que en todo caso primero se siga un proceso judicial que declare
esa falsedad.
Olvida el Tribunal
Fiscal, sin embargo, que nadie le está pidiendo que declare culpable de un
crimen al notificador, sino que analice si la falta de fehaciencia es tan
evidente que amerite dejar de lado esa supuesta notificación, aspecto meramente
administrativo que no colisiona con las competencias del poder judicial. Y no
olvida, pero soslaya el Tribunal Fiscal, que comparados de un lado la celeridad
de la cobranza coactiva y la lentitud de un proceso judicial, esa solución suya
es ilusoria, porque el contribuyente se verá rápidamente perjudicado.
Si fuera correcto el
argumento del tribunal, entonces debería abstenerse de resolver los casos en
que SUNAT le imputa al contribuyente que sus facturas de compra son falsas, o
que sus libros contables contienen datos falsos, o que sus operaciones son
simuladas o nunca existieron, etc. En todos esos casos también podemos advertir
temas penales de por medio, pero eso no impide que la administración los use
como fundamentos de sus resoluciones. Hay aquí, entonces, una falta de equidad
en cuanto al derecho de probar cuestiones fundamentales para el interés de los
contribuyentes, con el agravante que los notificadores ni siquiera son
funcionarios públicos, lo que impediría una responsabilidad directa del ente
recaudador en caso de producirse un grave daño por estos vicios, por lo que
creemos que este criterio del tribunal debe revisarse prontamente.
(*) Abogado PUCP,MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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