GRANDES
COMPRADORES Y EMBARGOS TELEMATICOS: TRABAJANDO GRATIS PARA EL ESTADO
Daniel
Montes Delgado (*)
Recientemente SUNAT
está notificando a varias empresas que adquieren volúmenes importantes de
bienes y servicios, a fin de declararlos “grandes compradores” y hacerlos
sujetos de una nueva obligación de apoyo a las tareas de recaudación
tributaria, sin ninguna retribución, por supuesto y solo en nombre del deber de
colaboración con el fisco. En resumen, esta obligación es la de verificar si un
proveedor tiene deuda en cobranza coactiva en SUNAT antes de pagarle alguna
factura, para proceder a retener la suma que indique la administración, todo a
través de un sistema informático, a cuya gestión la empresa gran compradora
deberá dedicar horas-hombre en cantidad nada despreciable.
¿Por qué deberíamos
hacer esto? En nombre de un deber de colaboración con los fines del Estado, nos
dirán. Como este deber de colaboración nunca ha sido materia de una
delimitación por una ley, en cuanto a sus alcances, los contribuyentes formales
son puestos a trabajar para el Estado, asumiendo los costos administrativos y
los riesgos que el fisco se ahorra, sin aparentemente derecho a reclamo alguno.
Sin embargo, el art.
23 de la Constitución declara que “nadie está obligado a prestar trabajo sin
retribución o sin su libre consentimiento”, que no es sino una forma de
defender el derecho constitucional al trabajo. Por otro lado, el art. 38 de la
Constitución nos impone el deber de proteger los intereses nacionales y cumplir
con las normas del sistema jurídico de la nación. Y, finalmente, el art. 74 de
la Constitución establece que el Estado, al ejercer la potestad tributaria,
debe respetar los derechos fundamentales de las personas, a las que se debe el
Estado, conforme a la declaración del art. 1 de la Constitución.
De modo que algún día
el Tribunal Constitucional (TC), ante la demanda específica de un contribuyente
(vía proceso de amparo) sobre este tema, tendrá que pronunciarse acerca de la
relación entre este derecho fundamental al trabajo, en su sentido negativo
(nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre
consentimiento), y el deber de colaboración que razonablemente se le puede
exigir a los contribuyentes en materia tributaria (deber de colaboración que no
debe llegar a lesionar derechos fundamentales como el mencionado).
En esta zona gris
donde se confunden las cosas por ahora, se encuentra no solo este tema de los grandes
compradores y los embargos, sino el sistema de detracciones, el de retenciones,
el de percepciones y otros sistemas de apoyo compulsivo de los contribuyentes a
favor de la SUNAT, que se ahorra así mucho dinero, que es asumido por los
contribuyentes formales.
Así como la SUNAT,
como entidad independiente, le cobra al Tesoro Público una comisión por el
dinero que recauda, lo lógico sería que pagara a los contribuyentes formales a
quienes obliga a trabajar para ella, una comisión, seguramente menor, pero
comisión a fin de cuentas, por lo recaudado a través de ellos. De otro modo, el
sistema es perverso: SUNAT no solo se ahorra el costo administrativo, sino que
sigue cobrando por entero su comisión. Esta externalidad, como se conoce en
economía la gracia de hacer que otro pague el almuerzo, no puede justificarse
con el simple deber de colaboración.
Para terminar, el que
estos contribuyentes formales sacrificados involuntariamente sean en su casi
totalidad personas jurídicas, no resta nada al principio de que el trabajo es
libre y no puede obligarse a nadie a trabajar gratis, o sin estar de acuerdo.
El derecho a la libertad, en esa materia, se relaciona con el derecho al
trabajo en forma casi perfecta. Esperemos entonces, a que el TC también haga su
trabajo y nos aclare el asunto.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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